Fundamento destacado:6.11. La precisión de las fechas en que ocurrieron los hechos imputados no es determinante cuando se precisan circunstancias periféricas que logran situarlos en determinado periodo, en razón de que tanto el tiempo transcurrido entre la denuncia y el hecho imputado como la edad de la víctima pueden afectar la percepción de esta acerca de las fechas exactas, pero sí es relevante aclararla, cuando la contradicción en esa precisión es reiterativa y variable, y se expresa así en los demás elementos de prueba actuados con posterioridad, que también tienen como fuente la declaración de la víctima.
Sumilla: Delito de violación sexual de menor. Indebida valoración probatoria como causal de nulidad La decisión de condenar o absolver por insuficiencia probatoria o por aplicación del principio in dubio pro reo (la duda favorece al reo) siempre debe ser producto de una valoración de la prueba efectuada con arreglo a los principios y garantías procesales y materiales amparadas constitucionalmente; de lo contrario, resulta inválida y es causal de nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Apelación N° 395-2024, Cajamarca
Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia privada el recurso de apelación interpuesto por contra la sentencia de vista emitida el diez de julio de dos mil veinticuatro por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que revocó la sentencia de primera instancia, que lo absolvió de la acusación fiscal en su contra por la comisión del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales I. M. O.; y, reformándola, lo condenó por el referido delito, a cadena perpetua y al pago de S/ 20 000 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo PEÑA FARFÁN.
ATENDIENDO
Primero. Antecedentes procesales
1.1. El veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca formuló requerimiento de acusación contra el investigado como presunto autor del delito contra la libertad sexualviolación sexual de menor de edad (artículo 173 del Código Penal, en concordancia, como delito continuado, con el artículo 49 del mismo código), en perjuicio del menor de iniciales I. M. O. Solicitó la imposición de veintidós años de pena privativa de libertad y S/ 20 000 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil (fojas 01 a 25 del cuaderno de debates).
1.2. El trece de abril siguiente, el Ministerio Público precisó la calificación jurídica y la pena, y formuló acusación contra por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad entre diez y catorce años, mediante abuso de posición de autoridad (artículo 173 del Código Penal) y del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual (artículo 170, inciso 11, del Código Penal), en agravio de la menor I. M. O. (fojas 15 a 25 del cuaderno de debate).
1.3. El juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Cajamarca realizó la audiencia preliminar de control de acusación en sesiones del veintitrés de mayo, cinco y quince de junio de dos mil veintitrés (fojas 36 a 43 y 50 a 53 del cuaderno de debate).
1.4. El trece de junio de dos mil veintitrés, el Ministerio Público integró la acusación fiscal y formuló requerimiento acusatorio contra como autor del delito contra la indemnidad sexual-violación sexual de menor de catorce años (artículo 173 de Código Penal, versión anterior a la modificatoria de la norma con la Ley n.° 30076, del año dos mil dieciocho), en agravio de la menor de iniciales I. M. O. Solicitó que se le imponga cadena perpetua (fojas 44 a 49 del cuaderno de debate).
1.5. El veintitrés de junio de dos mil veintitrés, el Ministerio Público formuló requerimiento mixto, pidió el sobreseimiento de la causa por el delito de tocamientos indebidos (artículo 176 del Código Penal) y acusó por el delito contra libertad sexual-indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad (artículo 173, inciso 2 y segundo párrafo, del Código Penal), en perjuicio de la menor de iniciales I. M. O. (doce años), en concurso real. Solicitó que se le imponga cadena perpetua y el pago de S/ 20 000 (veinte mil soles) por concepto de reparación civil (fojas 54 a 70 del cuaderno de debate).
1.6. Se llevó a cabo la audiencia de control de requerimiento mixto, conforme a los términos consignados en las actas obrantes en autos (fojas 71 a 97 del cuaderno de debate).
1.7. El catorce de agosto de dos mil veintitrés, se emitió el auto de enjuiciamiento por el delito materia de acusación (fojas 97 a 105 del cuaderno de debate).
1.8. El Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial realizó el juicio oral, conforme las actas que obran en autos (fojas 137 a 187 del cuaderno de debate).
1.9. El veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se emitió sentencia (fojas 187 a 204 del cuaderno de debates), que absolvió a de la acusación fiscal en su contra por el delito contra libertad sexual-indemnidad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la menor de iniciales I. M. O. (fojas 187 a 204 del cuaderno de debates).
[Continúa…]


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