Fundamento destacado: 232. La Corte recuerda que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia
Sentencia de 27 de noviembre de 2008
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Valle Jaramillo y otros,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta;
Diego García Sayán, Vicepresidente;
Sergio García Ramírez, Juez;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza, y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presente además*,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 13 de febrero de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, una demanda en contra de la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). Dicha demanda se originó en la denuncia N° 12.415 remitida a la Secretaría de la Comisión el 2 de agosto de 2001 por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante “GIDH”). El 20 de febrero de 2003 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad N° 5/03 y el 16 de octubre de 2006 aprobó el Informe de fondo N° 75/06, en los términos del artículo 50 de la Convención[1], el cual contiene determinadas recomendaciones para el Estado. En consideración al “informe estatal sobre implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de fondo, y la falta de avances sustantivos en el efectivo cumplimiento de las mismas”, la Comisión decidió someter el presente caso a la competencia de la Corte el 13 de febrero de 2007. La Comisión designó como delegados a Víctor Abramovich, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Juan Pablo Albán A., Verónica Gómez, Andrea Repetto y Karin Mansel.
2. En la demanda la Comisión alegó que el
27 de febrero de 1998 […] dos hombres armados ingresaron al despacho de Jesús María Valle Jaramillo en […] Medellín [donde también se encontraban Carlos Fernando Jaramillo Correa y] Nelly Valle [Jaramillo], hermana de Jesús María Valle […]. [Posteriormente entró una mujer, quien, junto con dos hombres, procedió a] amarrar e inmobilizar a los rehenes […]. Jesús María Valle fue asesinado mediante dos disparos a la cabeza [y] falleció instantáneamente. […] Tras la ejecución extrajudicial, la señora Valle y el señor Jaramillo Correa fueron arrastrados desde el despacho hasta la sala de la oficina. Allí fueron amenazados con armas de fuego […]. [L]os perpetradores abandonaron el despacho. […] Carlos Fernando Jaramillo […] debió exiliarse por temor a las amenazas recibidas. […] Los elementos de juicio disponibles indican que el móvil del asesinato fue el de acallar las denuncias del defensor de derechos humanos Jesús María Valle sobre los crímenes perpetrados en el Municipio de Ituango por paramilitares en connivencia con miembros de la Fuerza Pública […]. [T]ranscurridos casi nueve años […], se ha condenado a tres civiles, en ausencia, y no existen investigaciones judiciales orientadas a la determinación de responsabilidad alguna de agentes del Estado.
3. Por todo lo anterior, la Comisión alegó que el Estado es responsable por
la [supuesta] ejecución extrajudicial del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo; la [presunta] detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes que le precedieron, en perjuicio del señor Valle Jaramillo, su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa […]; la [supuesta] falta de investigación y sanción de los responsables de tal hecho; la [alegada] falta de reparación adecuada en favor de las [presuntas] víctimas y sus familiares; y el [supuesto] desplazamiento forzado al que se vio obligado el señor Jaramillo Correa con posterioridad a los hechos.
4. La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de:
a) los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jesús María Valle Jaramillo;
b) los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de María Nelly Valle Jaramillo (en adelante “María Nelly Valle Jaramillo” o “Nelly Valle Jaramillo”) y Carlos Fernando Jaramillo Correa;
c) el artículo 22 (Circulación y Residencia) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Carlos Fernando Jaramillo Correa “y sus familiares”, y
d) los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Nelly Valle Jaramillo, Carlos Fernando Jaramillo Correa y de “los familiares” de Jesús María Valle Jaramillo.
[Continúa…]
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