Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de enero de 2019.
Decreto Supremo que establece el plazo para el cumplimiento de la obligación de los empleadores de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019
DECRETO SUPREMO Nº 001-2019-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria, establece que este Ministerio tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral, como la libertad sindical;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se modifica el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, estableciendo que las empresas o entidades deben presentar a sus trabajadores u organización sindical y a la Autoridad Administrativa de Trabajo una comunicación de los servicios mínimos en caso de huelga indicando los horarios, los turnos, la periodicidad y la oportunidad en que deban iniciarse los servicios mínimos por cada puesto; dicha comunicación debe estar acompañada de un informe técnico que la sustente;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 009-2018-TR se incorpora el artículo 68-A al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, según el cual mientras no se resuelva el procedimiento de divergencia sobre la comunicación de servicios mínimos, el ejercicio del derecho de huelga por parte de los trabajadores u organización sindical debe observar los acuerdos previos sobre dicha materia o la resolución de una divergencia anterior; a falta de ello, el ejercicio del derecho de huelga debe sujetarse a la comunicación de servicios mínimos realizada por la empresa o entidad conforme a lo establecido en su informe técnico;
Que, en atención a las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 009-2018-TR en torno a la comunicación de servicios mínimos y al ejercicio del derecho de huelga en supuestos de divergencia pendientes de resolución, resulta necesario establecer para el año 2019 un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de comunicación de servicios mínimos, lo cual coadyuvará a una debida elaboración del informe técnico que sustente dicha comunicación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y modificatorias; y el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Plazo para la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga correspondiente al año 2019
Las empresas y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019 la obligación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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