¿Qué entidad sanciona a servidores por presentar falsas declaraciones juradas de intereses? [Informe 001026-2023-Servir-GPGSC]

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Conclusiones: 3.1 En relación a la primera consulta efectuada, actualmente la Contraloría se encarga de procesar y sancionar –por responsabilidad administrativa funcional- específicamente las conductas infractoras establecidas en el numeral 20 del artículo 46 de la Ley N° 27785: “Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con la finalidad de ocultar situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave”.

3.2 Asimismo, las entidades cuentan a la fecha también con competencia para procesar y sancionar -por responsabilidad administrativa disciplinaria- el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, así como la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 31227, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31227, entendiéndose que dichas conductas descritas constituyen, por sí mismas, faltas disciplinarias, y, por tanto, son pasibles de ser sancionadas mediante suspensión o destitución, en el marco del régimen disciplinario de la LSC.

3.3 Respecto a la segunda consulta realizada, referida a la entidad que actualmente resulta competente (la Contraloría o las entidades públicas) para sancionar los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses que se hubiesen producido antes de la vigencia la Ley N° 31227 (entró en vigencia el 24 de junio de 2021), se debe tener en cuenta que en el texto original del artículo 46 de la Ley N° 27785, no se contempló ninguna infracción relacionada al incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, situación que recién varió con la promulgación de la Ley N° 31288 (vigente a partir del 21 de julio de 2021) que modificó el citado artículo de la Ley N° 27785 incluyendo en su numeral 20 una conducta infractora específica sobre dicha materia.

Por este motivo, los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas antes de la vigencia de la Ley N° 31227 (24 de junio de 2021), no pueden ser investigados, procesados ni sancionados por la Contraloría, dado que recién a partir del 21 de julio de 2021 se contempló una conducta infractora sobre dicha materia. No obstante, los hechos expuestos (ocurridos antes del 24 de junio de 2021) sí podrán ser sancionados por las entidades aplicando las normas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.

3.4 No obstante, para el caso de los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas entre el 22 de marzo de 2021 y el 23 de junio de 2021, periodo en el que se encontró vigente el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, será de aplicación las infracciones específicas que se regularon en los artículos 15, 16 y 17 del “Capítulo VII – Infracciones y Sanciones” de la citada norma, conjuntamente con las sanciones, plazos de prescripción, y normas procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001026-2023-Servir-GPGSC

Lima, 03 de agosto de 2023

A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre la potestad para sancionar los incumplimientos relacionados a las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos

Referencia: a) Oficio N° 051-2022-OGRRHH-OGEC-ST
b) Oficio N° 057-2022-OGRRHH-OGEC-ST
c) Oficio N° 017-2023-OGRRHH-OGEC-ST
d) Oficio N° 026-2023-OGRRHH-OGEC-ST

I. Objeto de la consulta

Mediante los documentos de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos realiza a SERVIR las siguientes consultas, sobre la aplicación e interpretación de la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos:

a) ¿Corresponde a la Contraloría General de la República o a la entidad empleadora del sujeto obligado, la competencia para investigar, procesar y sancionar el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos? ¿Cuáles serían las faltas o sanciones a imponer en cada caso?

b) ¿Cuál sería la entidad competente (Contraloría o las entidades públicas) para investigar, procesar y sancionar el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses incurridas antes de la vigencia la Ley N° 31227?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del  Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023 ) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema, entre las que se encuentran, las referidas al régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la potestad para sancionar los incumplimientos derivados de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos

2.4 Sobre el particular, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico N° 000076-2022-SERVIR-GPGSC[1] (disponible en www.gob.pe/servir), en el cual indicó lo siguiente:

III. Conclusiones

[…]
3.2 Conforme se ha detallado en el último párrafo del artículo 5, de la Ley N° 31227, el incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República. [Énfasis y subrayado agregados]

2.5 Al respecto, se tiene que mediante Decreto Supremo N° 080-2018-PCM, se dispuso la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses por parte de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo considerados como sujetos obligados; exigencia que, a través del Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, se amplió para todo aquel que desempeñara función pública en el Estado –no solo el Poder Ejecutivo- bajo la calidad de sujeto obligado.

2.6 Posteriormente, con Decreto de Urgencia N° 020-2019, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2019, se precisó la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la referida norma. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, se reglamentó el Decreto de Urgencia N° 020-2019, regulando en los artículos 15, 16 y 17 del “Capítulo VII – Infracciones y Sanciones”, infracciones específicas para los sujetos obligados en caso de incumplimiento  o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, entrando en vigencia –el referido Capítulo VII– a partir del 22 de marzo de 2021[2]:

Artículo 15. Infracciones leves

Constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) Incumplir con designar al encargado de reportar a los sujetos obligados en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia.

b) Incumplir con elaborar, actualizar, rectificar o reportar la lista de sujetos obligados, conforme al artículo 6 del Decreto de Urgencia. La responsabilidad se extiende a quien se le ha delegado expresamente la función señalada.

c) No solicitar la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto de Urgencia.

Artículo 16. Infracciones graves

Constituyen infracciones graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas:

a) Incumplir, injustificadamente, con los plazos legales para presentar la Declaración Jurada de Intereses. Esto incluye la no actualización de la Declaración Jurada de Intereses, cuando se produzca algún hecho relevante que deba ser informado.

b) Incumplir con subsanar las observaciones planteadas por la Oficina de Integridad Institucional, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 17. Infracciones muy graves

Constituyen infracciones muy graves cometidas por el sujeto obligado las siguientes conductas:

a) Incumplir el requerimiento de presentar la Declaración Jurada de Intereses conforme el numeral 11.5 del artículo 11 del presente Reglamento.

b) Presentar la Declaración Jurada de Intereses con información inexacta o falsa.

2.7 Posteriormente, el Decreto de Urgencia N° 020-2019 fue derogado mediante la Ley N° 31227, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2021, que transfirió a la Contraloría General de la República (en adelante la Contraloría) la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos (en adelante la Ley N° 31227). De acuerdo a lo anterior, se tiene que el “Capítulo VII – Infracciones y Sanciones” del Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, solo estuvo vigente entre el 22 de marzo de 2021 y 23 de junio de 2021, siendo de aplicación para todas las autoridades, servidores y funcionarios por los hechos infractores ocurridos durante dicho periodo[3].

2.8 Ahora bien, el artículo 27 del Reglamento para implementar la Ley Nº 31227[4], aprobado por Resolución de Contraloría General N° 162-2021-CG (en adelante el Reglamento de la Ley Nº 31227), precisó sobre la potestad para sancionar, lo siguiente:

Artículo 27.- Infracciones y Sanciones

La Contraloría se encarga de procesar y sancionar las conductas infractoras establecidas en el numeral 20 del artículo 46 de la Ley Nº 27785; sin perjuicio de ello, las entidades son responsables de procesar y sancionar el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las DJI, de acuerdo al régimen disciplinario aplicable.

Las sanciones a imponer son las previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 27785 para el caso de las conductas infractoras, cuyo procesamiento está a cargo de la Contraloría. Para el caso de las conductas infractoras a ser procesadas por las entidades, las sanciones corresponden a las establecidas en los regímenes disciplinarios aplicables.

[…]
El incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 31227 y artículo 13 del presente Reglamento, respecto a brindar información pertinente y actualizada del personal, así como en la elaboración de la lista y registro de los sujetos obligados, son materia de procesamiento y sanción correspondiente, por parte de las entidades. [Énfasis agregado]

2.9 Conforme a lo anterior, y atendiendo a la primera consulta efectuada, se advierte que actualmente la Contraloría se encarga, en materia de declaraciones juradas de intereses, de procesar y sancionar por responsabilidad administrativa funcional únicamente las conductas infractoras establecidas en el numeral 20 del artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República:

Artículo 46.- Conductas infractoras

Los funcionarios o servidores públicos incurren en infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General, por:
(…)

20. Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con la finalidad de ocultar situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

2.10 Asimismo, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento para implementar la Ley Nº 31227, las entidades también cuentan con competencia para procesar y sancionar -por responsabilidad administrativa disciplinaria- el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, así como la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 31227[5], y el artículo 13 del Reglamento de  la Ley Nº 31227[6], entendiéndose que dichas conductas descritas constituyen, por sí mismas, faltas disciplinarias[7], y, por tanto, son pasibles de ser sancionadas mediante suspensión o destitución, conforme al régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil (en adelante LSC [8].

2.11 Por otro lado, respecto a la segunda consulta, referida a la entidad que actualmente resulta competente (la Contraloría o las entidades públicas) para sancionar los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses que se hubiesen producido antes de la vigencia la Ley N° 31227 (entró en vigencia el 24 de junio de 2021), se debe tener en cuenta que en el texto original del artículo 46 de la Ley N° 27785, no se contempló ninguna infracción relacionada al incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, situación que varió con la promulgación de la Ley N° 31288 (vigente a partir del 21 de julio de 2021) que modificó el citado artículo de la Ley N° 27785 incluyendo en su numeral 20 una conducta infractora específica sobre dicha materia, tal y como se ha citado en el numeral 2.9 del presente informe.

2.12 Siendo esto así, los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas antes de la vigencia de la Ley N° 31227 (24 de junio de 2021), no pueden ser investigados, procesados ni sancionados –en el marco de la responsabilidad administrativa funcional- por la Contraloría, dado que recién a partir del 21 de julio de 2021 se contempló en su régimen sancionador la infracción pertinente sobre esta materia. No obstante, los hechos expuestos (ocurridos antes del 24 de junio de 2021) sí son pasibles de ser sancionados por las entidades aplicando las normas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.

2.13 Sin perjuicio de lo anterior, es preciso indicar que para los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas entre el 22 de marzo de 2021 y el 23 de junio de 2021, periodo en el que se encontró vigente el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, será de aplicación las infracciones específicas que se regularon en los artículos 15, 16 y 17 del “Capítulo VII – Infracciones y Sanciones” de la citada norma, conjuntamente con las sanciones, plazos de prescripción, y normas procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.

Conclusiones:

3.1 En relación a la primera consulta efectuada, actualmente la Contraloría se encarga de procesar y sancionar –por responsabilidad administrativa funcional- específicamente las conductas infractoras establecidas en el numeral 20 del artículo 46 de la Ley N° 27785: “Omitir información que deba constar o consignar información falsa o inexacta, tardía o incompleta, en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas o declaración jurada de intereses o de no tener conflicto de intereses, por razones que sean atribuibles al funcionario o servidor público o al sujeto obligado a su presentación, con la finalidad de ocultar situaciones irregulares que colisionen con los intereses del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave”.

3.2 Asimismo, las entidades cuentan a la fecha también con competencia para procesar y sancionar -por responsabilidad administrativa disciplinaria- el incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, así como la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 31227, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31227, entendiéndose que dichas conductas descritas constituyen, por sí mismas, faltas disciplinarias, y, por tanto, son pasibles de ser sancionadas mediante suspensión o destitución, en el marco del régimen disciplinario de la LSC.

3.3 Respecto a la segunda consulta realizada, referida a la entidad que actualmente resulta competente (la Contraloría o las entidades públicas) para sancionar los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses que se hubiesen producido antes de la vigencia la Ley N° 31227 (entró en vigencia el 24 de junio de 2021), se debe tener en cuenta que en el texto original del artículo 46 de la Ley N° 27785, no se contempló ninguna infracción relacionada al incumplimiento o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses, situación que recién varió con la promulgación de la Ley N° 31288 (vigente a partir del 21 de julio de 2021) que modificó el citado artículo de la Ley N° 27785 incluyendo en su numeral 20 una conducta infractora específica sobre dicha materia.

Por este motivo, los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas antes de la vigencia de la Ley N° 31227 (24 de junio de 2021), no pueden ser investigados, procesados ni sancionados por la Contraloría, dado que recién a partir del 21 de julio de 2021 se contempló una conducta infractora sobre dicha materia. No obstante, los hechos expuestos (ocurridos antes del 24 de junio de 2021) sí podrán ser sancionados por las entidades aplicando las normas sustantivas y procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.

3.4 No obstante, para el caso de los incumplimientos o la presentación tardía, incompleta o falsa de las declaraciones juradas de intereses ocurridas entre el 22 de marzo de 2021 y el 23 de junio de 2021, periodo en el que se encontró vigente el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 020-2019, aprobado por Decreto Supremo N° 091-2020-PCM, será de aplicación las infracciones específicas que se regularon en los artículos 15, 16 y 17 del “Capítulo VII – Infracciones y Sanciones” de la citada norma, conjuntamente con las sanciones, plazos de prescripción, y normas procedimentales del régimen disciplinario de la LSC.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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