Encubrimiento personal: Es indiferente que la persona favorecida por el encubridor sea absuelta o condenada [RN 376-2003, La Libertad]

775

Fundamento destacado: Tercero. Que es de tener presente que el delito de encubrimiento personal, materialmente, consiste en trabar o entorpecer la acción de la justicia penal, cuya meta es esclarecer si se ha cometido o no un hecho delictuoso y, de ser el caso, imponer la sanción penal que corresponda; que, por consiguiente, si el objeto de la acción de la justicia penal no es condenar o absolver, sino en estricto sentido garantizar un procedimiento razonable y un amplio esclarecimiento de la imputación, sin admitir entorpecimiento alguno a ese cometido, lo que constituye su presupuesto, entonces, es indiferente a tal finalidad que la persona favorecida con el comportamiento del encubridor sea absuelta o condenada (conforme: Soler, Sebastián: Derecho Penal Argentino, Tomo V, Editorial Buenos Aires, mil novecientos ochentitrés, página doscientos cincuentiuno).


Sumilla: CONFIGURACION DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO PERSONAL. Que es de tener presente que el delito de encubrimiento personal, materialmente, consiste en trabar o entorpecer la acción de la justicia penal, cuya meta es esclarecer si se ha cometido o no un hecho delictuoso y, de ser el caso, imponer la sanción penal que corresponda; por consiguiente, si el objeto de la acción de la justicia penal no es condenar o absolver, sino en estricto garantizar un procedimiento razonable y un amplio esclarecimiento de la imputación, sin admitir entorpecimiento alguno; entonces, es indiferente a tal finalidad que la persona favorecida con el comportamiento del encubridor sea absuelta o condenada.


SALA PENAL
R.N. N° 376-2003, LA LIBERTAD

Lima, veinte de abril de dos mil cuatro.-

VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de fojas doscientos sesentiocho, de fecha diez de octubre de dos mil dos, dictada a favor del procesado Luis Antonio Zeña Conde; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo penal; y, CONSIDERANDO: Primero: que los hechos materia de acusación fiscal consisten en que el diez de febrero de mil novecientos noventiuno, siendo las cinco de la tarde aproximadamente, el acusado Zeña Conde, teniente de la policía, impidió la detención de Elmo Bracamonte Durand, quien estaba fomentando escándalo en la vía pública y momentos antes había ingresado violentamente al domicilio de Elisa Angulo Gonzáles y otros vecinos de la cuadra tres de la calle Amazonas en la ciudad de Trujillo, a cuyo efecto el citado Bracamonte Durand se dio a la fuga subiéndose a la motocicleta conducida por Zeña Conde, pero luego de la persecución correspondiente ambos fueron detenidos en la intersección del pasaje Aguaytía y la avenida- Perú, incautándose a Bracamonte Durand, tras la respectiva revisión personal, veintiocho ketes de pasta básica de cocaína.

[Continúa…]

Descargue la resolución en PDF aquí

Comentarios: