Empresa de servicios debe efectuar cobro a pobladores para hacer efectivo reembolso a Fonavi por financiar obras de agua y desagüe si mediante convenio se obligó a recuperar la inversión [Exp. 07556-2019-0]

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Fundamento destacado: TERCERO : Precisa respecto a la primera pretensión principal de Obligación de Hacer, que en su calidad de entidad administradora de FONAVI financió un proyecto de Agua y Desagüe ejecutados en la ciudad de Jaén efectuadas con el financiamiento total o parcial del FONAVI, y por mandato de las Leyes N°26969, 27044, 27045 y D.S. 041-99-EF sólo debían pagarse los costos de las conexiones domiciliarias las cuales deben ser asumidas por cada prestatario hasta su cancelación, habiéndose determinado mediante Decreto de Urgencia N°074-2000 y Decreto Supremo N°100- 2000-EF la determinación de los costos de conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento de los saldos deudores o acreedores y a la reanudación del proceso de recuperación de deudas por créditos FONAVI, indica que la empresa demandada asume la Obligación de encargarse de la cobranza a los pobladores de la ciudad de Jaén a fin de garantizar el reembolso del financiamiento de las obras de agua y desagüe en esa localidad, haciéndose cargo finalmente de su administración, quedando autorizada a realizar la recuperación de las inversiones de financiamiento de los programas de agua potable y alcantarillado; en tal sentido la demandada debió cobrar los préstamos incluyendo en sus recibos de consumo del servicio que emitan, habiéndole remitido oficios a EPS MARAÑON para que dicha entidad cumpla con iniciar la cobranza de las conexiones domiciliarias de los pobladores beneficiarios de la Ciudad de Jaén, alcanzando la información en medios magnéticos de los nombres y apellidos de los usuarios a quienes se les debió cobrar y facturar, con el detalle de la dirección, importe de la cuota mensual y plazo de pago, sin embargo, a la fecha, la citada empresa no ha cumplido con iniciar la cobranza del FONAVI. En cuanto a la segunda pretensión principal indica que de acuerdo al Convenio de encargo para la culminación de la obra por Administración Controlada suscrita entre el Comité de Obra de la Ciudad de Jaén Cajamarca, una vez que EPS MARAÑON hubiera cumplido con efectuar la respectiva cobranza, debía liquidar el producto de la misma en sus componentes de principal, intereses, seguros, comisiones y moras proporcionando al FONAVI la información automatizada correspondiente en medios magnéticos, con detalle de la relación de las cuotas emitidas por el proyecto, pagos recibidos, cuotas vencidas pendientes de pago y cortes de suministros domiciliarios efectuados, pese a ello ha hecho caso omisión a los requerimientos del FONAVI para el pago de las cobranzas efectuadas, configurándose de esa manera el incumplimiento de dicha Obligación, siendo el monto de la cobranza la suma de S/649,215.61 soles. Siendo que respecto a la pretensión accesoria indica que las partes establecieron que vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la liquidación y pago al FONAVI de lo recaudado, las sumas adeudadas devengarán un interés moratorio y ante la acreditación del incumplimiento de las obligaciones de hacer y de dar suma de dinero a cargo de EPS MARAÑON resulta aplicable el pago de los intereses moratorios, lo que deberán liquidarse en ejecución de sentencia.

OCTAVO : Por ende, se advierte de los hechos que la Obligación de Hacer es de responsabilidad de EPS MARAÑON SRL por cuanto así se había comprometido, y si bien no se evidencia que se haya otorgado un plazo para su cumplimiento, debe tenerse presente el transcurso del tiempo, y que la demandada no ha señalado que la obra no se haya realizado, aceptando su ejecución, sin embargo, cuestiona la forma del pago; sin embargo, no aporta medio probatorio alguno; por lo que se advierte que la obligación señalada por la parte demandante es exigible a la parte demandada resultando fundada su pretensión.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
29° JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

EXPEDIENTE : 07556-2019-0-1801-JR-CI-29
DEMANDANTE : MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
DEMANDADO : EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS MARAÑON EPS MARAÑON
MATERIA : OBLIGACION DE HACER – OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
ESPECIALISTA : EDGARDO SALAZAR GUZMÁN

SENTENCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 09
Dada en Lima, a trece de abril de dos mil veintidós.

VISTOS :

Resulta de autos, que mediante escrito de fojas veinticuatro a treinta y cuatro el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS representado por su Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas interpone demanda de OBLIGACIÓN DE HACER y OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS MARAÑON S.R.L. (EPS MARAÑON).

PETITORIO

Constituye objeto de su pretensión:

Obligación de Hacer

– La demandada cumpla con la obligación de hacer a su cargo referido al cobro a los prestatarios o beneficiarios de las cuotas de pago por concepto de conexiones domiciliarias o por inversión del Fonavi en Infraestructura de agua y desagüe al amparo de lo establecido en la cláusula tercera numeral 3.1 literal e) del Convenio de encargo para la culminación de la obra por Administración Controlada suscrita entre el Comité de Obra de la ciudad de Jaén – Cajamarca, y el Decreto de Urgencia N°074-2000 del 14.09.2000 y en el Decreto Supremo N°01-94-PRES del 24.01.94. Dicha Obligación las entidades prestadoras de servicios de saneamiento la hacen efectiva mediante la inclusión en forma diferenciada en los recibos de consumo del servicio que emitan, la cobranza de las cuotas mensuales de las deudas de conexión domiciliaria determinada.

Obligación de Dar Suma de Dinero

– La demandada cumpla con pagar al FONAVI la suma de S/649,215.61 soles correspondiente a las cuotas por concepto de conexión domiciliaria devengadas en virtud de lo estipulado en la cláusula tercera numeral 3.1 literal e) del Convenio de encargo para la culminación de la obra por Administración Controlada suscrita entre el Comité de Obra de la ciudad de Jaén – Cajamarca y el Decreto Supremo N°01-94-PRES, Decreto de Urgencia N°074-2000.

Accesoriamente:

– La demandada pague los intereses compensatorios generados en calidad de penalidad en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del Convenio de encargo para la culminación de la obra por Administración Controlada suscrita entre el Comité de Obra de la ciudad de Jaén- Cajamarca, Decreto Supremo N°01-94-PRES y Decreto de Urgencia N°074-2000 los mismos que se liquidaran en ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Señala los siguientes:

1.- El FONAVI fue creado mediante Decreto Ley N°225 91 publicado en 01 de julio de 1979 como una entidad adscrita al Banco de la Vivienda del Perú (BANVIP). Mediante Decreto Ley N°25436 publicado el 18 de abril de 199 2 se creó la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda – UTE FONAVI, como órgano dependiente del Ministerio de Vivienda y Construcción; y con la dación del Decreto Ley Nº25520 publicado el 29.05.1992 se sustituyeron los artículos 1 y 17 del Decreto Ley N°22591 creándose dentro del Ministerio de la Presidencia el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI). La Ley Nº26969 dispuso la Liquidación de FONAVI (1998) y la desactivación de UTE FONAVI, transfiriendo al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de la cartera de préstamos y recuperaciones de las inversiones con recursos del FONAVI
2.- La UTE FONAVI en mérito de lo establecido por los Decretos Ley 25436 y 25520, en su calidad de entidad administradora de FONAVI financió un proyecto de Agua y Desagüe ejecutados en la ciudad de Jaén. Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N°01-94-PRES del 24.01.94 las empresas de Agua Potable y Alcantarillado asumieron la Obligación de recuperar las inversiones en obras de agua potable y alcantarillado o electrificación efectuadas con el financiamiento total o parcial del FONAVI, y por mandato de las Leyes N°26969, 27044, 27045 y D.S.04 1-99-EF se dieron por extinguidos los saldos deudores de los créditos de las personas naturales mantenían con el FONAVI, otorgados para la ejecución de obras de saneamiento y electrificación, con excepción de costos de las conexiones domiciliarias las cuales deben ser asumidas por cada prestatario hasta su cancelación. Posteriormente mediante Decreto de Urgencia N°074-2000 y Decreto Supremo N°100-2000 -EF publicados el 14.09.2000 se establecieron las disposiciones referidas a la determinación de los costos de conexiones domiciliarias de electricidad y saneamiento de los saldos deudores o acreedores y a la reanudación del proceso de recuperación de deudas por créditos FONAVI.

[Continúa…]

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