Mi empleador me descontó la AFP pero hizo el depósito, ¿qué debo hacer?

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Una de las obligaciones que debe cumplir el empleador es hacer la retención del aporte de la AFP de la remuneración del trabajador y hacer el pago correspondiente. Sin embargo, hay episodios en los cuales el empleador hace la retención, pero no realiza el pago respectivo. Qué deben hacer los trabajadores ante esta situación.

1. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los aportes?

El empleador debe considerar que no hacer el pago de los aportes a la AFP implica que los trabajadores pierdan el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Este seguro cubre la pensión de invalidez o sobrevivencia y gastos de sepelio en caso de fallecimiento del afiliado. Es financiado por cada trabajador y forma parte de su aporte obligatorio.

Asimismo, el no pago de los aportes también implica que el trabajador tenga menos fondo acumulado al momento de la jubilación o que en todo caso tenga cero aportes y, por tanto, no pueda acceder a una jubilación.

2. ¿Qué hacer frente a estos casos?

Frente a esta situación el trabajador afiliado puede brindar a la AFP información referente a su empleador o exempleador (razón social, RUC, dirección) o copia de sus boletas de pago a través de los canales de comunicación de cada AFP.

La AFP puede iniciar el proceso de cobranza judicial ante el Poder Judicial. Este proceso se dará cuando:

a. La empresa presenta una declaración sin pago y no efectúa el pago dentro del plazo establecido.

b. La empresa no presenta declaración sin pago y termina el plazo máximo de la cobranza administrativa sin que el empleador haya cumplido con el pago.

En ambos supuestos el empleador recibirá una demanda junto con una liquidación y el detalle de la deuda.

El trabajador agraviado puede interponer medidas cautelares como embargo de cuentas o bienes con la finalidad de hacer efectivo el o los aportes.

3. ¿Denuncia penal?

En este supuesto, el trabajador afiliado también puede actuar por la vía penal interponiendo una denuncia por el delito de apropiación ilícita.

Será responsable el gerente designado conforme a los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Sociedades, si el empleador fuera una sociedad anónima.

Si el gerente fuera una persona jurídica, la responsabilidad recaerá en quien la represente conforme al artículo 193 de la misma ley.

4. ¿El empleador puede tener alguna multa económica por el no pago de los aportes a la AFP?

Si el empleador no efectúa el pago de todo o parte de los aportes al sistema privado de pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda podría ser sancionado. La falta es considerada como muy grave.

La multa dependerá del régimen laboral del empleador, así como de la cantidad de trabajadores afectados.

5. ¿El trabajador puede verificar el pago de sus aportes?

Los afiliados al sistema privado de pensiones pueden observar en su estado de cuenta el pago de los aportes. Este documento se emite mensualmente al correo electrónico de los interesados. Es de vital importancia mantener la dirección de correo electrónico actualizada.

Asimismo, también puede verificar la información en la página web de la AFP correspondiente o solicitarla a través de la vía telefónica.

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