#Elecciones2022: estas son las justificaciones que podrás usar para no ser miembro de mesa [RJ 002595-2022-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2022.

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A través de la Resolución Jefatural 002595-2022-JN/ONPE, establecen que personas con factores de riesgo para covid-19, embarazo y tener hijos de 2 años o menos son causales para no ser miembro de mesa en estas elecciones 2022.


Incorporan, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 002595-2022-JN/ONPE

Lima, 20 de julio de 2022

VISTOS: El Informe Nº 000191-2022-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 005210-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19, ley que establece normas transitorias en la legislación electoral, incorporando la Decimotercera Disposición Transitoria, por la que se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en consideración a las personas en grupos de riesgo para la COVID-19;

Cabe citar la norma de carácter transitorio incorporada en la Decimotercera Disposición Transitoria a la LOE: “las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, están facultadas para solicitar dispensa por omisión del sufragio y justificación por inasistencia a la integración de Mesa de Sufragio, según corresponda. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debe habilitar una plataforma virtual para el trámite de justificación o dispensa que corresponda y emitir el reglamento respectivo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) debe hacer lo propio con relación al trámite de excusas para ser miembro de Mesa. Todos los trámites señalados en la presente disposición son gratuitos” (El Subrayado es agregado);

Al respecto, debe considerarse que la ONPE ha establecido medidas de control y seguridad sanitarias a través de los protocolos respectivos, centrándose en las personas con factores de riesgo individual, para lo cual se debe cumplir la Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA de fecha 01 de diciembre de 2021, que aprobó la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS CoV-2, que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA que contenía la definición de los grupos de riesgo, por lo que cabe citar lo dispuesto en el numeral 5.1.22 de la norma vigente:

“Factores de riesgo para COVID-19: Valoración que, para el caso de trabajadores considerados con factores o condiciones de enfermar gravemente por la COVID-19, es identificada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en base al informe médico del especialista clínico que describa el estado clínico actual del trabajador; deben ser consideradas las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria y criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC)” (El Subrayado es agregado);

De acuerdo a la indicación de la norma citada, sobre las definiciones vigentes de la Autoridad Sanitaria, se debe atender los siguientes documentos: la Resolución Ministerial Nº 1218-2021/MINSA de fecha 03 de noviembre de 2021, que es el documento más reciente referenciado en la Base Legal de la Directiva Administrativa citada en el párrafo precedente, aprobó la NTS Nº 178-MINSA/DGIESP-2021,”Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Covid-19 en el Perú” que dispone los Factores de Riesgo dentro del numeral 5.1 sobre Definiciones Operativas: “Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a una mayor probabilidad de presentar complicaciones por COVID-19, que se describen en Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA y sus modificatorias” (El Subrayado es nuestro);

La Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 aprobó el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, documento que contiene en el numeral 6.1 sobre las Definiciones operativas: “Factores de riesgo: Características del paciente asociadas a una mayor probabilidad de presentar complicaciones por COVID-19, referidas en el numeral 7.5 del presente Documento Técnico”, corresponde citar el referido numeral 7.5:

“Factores de riesgo para COVID-19

Se ha identificado factores de riesgo individuales asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a la COVID-19, que son los siguientes:

– Cáncer

– Hipertensión arterial

– Enfermedades cardiovasculares

– Insuficiencia renal crónica

– EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)

– Asma moderada o grave

– Diabetes Mellitus

– Obesidad (IMC>30)[1]

– Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH

– Edad 60 años a más[2] (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).

– Gestantes y puérperas.

(…)”;

Asimismo, sobre los criterios epidemiológicos establecidos por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC), debe atenderse a la Resolución Ministerial Nº 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, el mismo que señala en el numeral 5.1.1 Características principales del SARS-CoV-2:

f) Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19:

Incluye a personas mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades[3], tales como:

– Cáncer

– Enfermedad renal crónica.

– Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.

– Afecciones cardíacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

– Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2

– Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30Kg/m 2 o más).

– Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

– Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas.

– Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

– Hipertensión arterial.

– Síndrome de Down.

– Embarazo.

– Infección por VIH.

– Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias”;

En consecuencia, existen personas que ameritan especial protección, en este sentido, la Decimotercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley Nº 31357, Ley que modificó la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19, se establece que las personas en grupos de riesgo para la covid-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo, así como las mujeres embarazadas o personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, se encuentran facultadas para solicitar el trámite de excusas para ser miembro de mesa de manera gratuita;

En este sentido, se ha incorporado a las gestantes y a las personas con hijos menores o igual de dos años, con relación a las madres gestantes, puérperas y lactantes, la Organización Internacional del Trabajo establece: “[…] requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para ocuparse de los recién nacidos”[4];

De acuerdo a lo expuesto, a fin de garantizar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 en armonía con la protección de la salud de las personas con factores de riesgo de enfermar de COVID-19, de las mujeres gestantes y de las personas con hijos menores o igual a dos (2) años, la ONPE se encuentra facultada a dictar las disposiciones necesarias en favor de estos grupos humanos;

Por consiguiente, se estima oportuno precisar, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, los grupos humanos descritos precedentemente serán considerados como causales de excusa al cargo de miembro de mesa, según lo previsto en el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. El trámite será de aprobación automática y gratuita, de conformidad con lo dispuesto por la Decimotercera Disposición Transitoria incorporada por la Ley Nº 31357 a la Ley Orgánica de Elecciones;

En atención al Informe de Vistos de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional que pone en conocimiento las coordinaciones realizadas con los órganos de la entidad para establecer los requisitos correspondientes a las causales incorporadas de excusa al cargo de miembro de mesa, que de manera transitoria se ha dispuesto establecer por la dación de la Ley Nº 31357 con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en la Decimotercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, incorporada por la Ley Nº 31357; así como en los literales r) e y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE actualizado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Organización Electoral y Coordinación Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR, para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, a las personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección, como causales para la excusa al cargo de miembro de mesa. La acreditación de estas causales se realiza de acuerdo con el siguiente detalle:

CAUSALES DE EXCUSA

REQUISITOS

Personas con factores de riesgo para COVID-19, identificadas por la Autoridad Sanitaria de conformidad con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo:

“Factores de riesgo para COVID-19”

(*):

– Cáncer

– Hipertensión arterial

– Enfermedades cardiovasculares

– Insuficiencia renal crónica

– EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica)

– Asma moderada o grave

– Diabetes Mellitus

– Obesidad (IMC>30)[5]

– Enfermedad o tratamiento Inmunosupresor (Inmunodeficiencias congénitas o adquirida) incluido VIH

– Edad 60 años a más[6] (es un factor de riesgo independiente, se debe de considerar que el riesgo de enfermedad severa se incrementa con cada quinquenio a partir de los 40 años).

– Gestantes y puérperas.

“Personas con mayor riesgo de enfermar gravemente por la COVID-19”(**):

– Cáncer

– Enfermedad renal crónica.

– Enfermedad pulmonar crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística, fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar, asma grave o no controlada.

– Afecciones cardíacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias coronarias o miocardiopatías.

– Diabetes mellitus, tipo 1 y tipo 2

– Obesidad (índice de masa corporal [IMC] de 30Kg/m 2 o más).

– Personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.

– Receptores de trasplante de órganos sólidos o células madres sanguíneas.

– Enfermedad cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).

– Hipertensión arterial.

– Síndrome de Down.

– Embarazo.

– Infección por VIH.

– Otros que establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias.

Certificado médico o documento análogo expedido por la entidad de salud privada o pública que acredite el factor de riesgo.

Para el caso de mayores de 60 años, solo debe exhibir o remitir el Documento Nacional de Identidad.

Mujeres embarazadas

Certificado/ Constancia o informe médico o control pre natal, actualizado y firmado por un profesional de la salud.

Personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de elección.

Partida de nacimiento, certificado de nacido vivo, DNI del menor de edad, especificando que sea menor o igual a dos (2) años hasta un día antes de la elección.

NOTAS:

1. Atención presencial: Solicitud de la causal de Excusa en Mesa de Partes Física (MPF): Los requisitos descritos serán acreditados con copia simple, o exhibidos en caso de DNI y Partida de Nacimiento7.

Atención virtual Solicitud de la causal por Mesa de Partes Virtual Externa (MPVE) subir la imagen del documento requerido.

2. Sedes y horarios de atención:

Atención presencial:

Sede Central y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales:

Lunes a viernes de 08:30 a 16:30

Atención virtual:

A través del enlace web www.onpe.gob.pe:

Lunes a Domingo de 00:00 a 23:59

A través de la Mesa Virtual Externa de ONPE: Se encuentra disponible las venticuatro (24) horas del día de los siete (7) días de la semana.


(*)
 Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA de fecha 07 de julio de 2021 que aprobó el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”

(**)Resolución Ministerial N° 881-2021/MINSA de fecha 19 de julio del 2021, que aprobó la Directiva Sanitaria N° 135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”

Artículo Segundo.- DISPONER que el trámite de excusa al cargo de miembro de mesa por causal de personas con factores de riesgo para COVID-19, mujeres embarazadas y personas con hijos menores o igual de dos (2) años previos a la fecha de la elección será de aprobación automática y gratuita.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”; asimismo, en la plataforma (www.onpe.gob.pe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe

Descargue la resolución aquí


[1] El factor de riesgo de obesidad de IMC > 30 es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de obesidad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”.

[2] El factor de riesgo de edad es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de edad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”.

[3] Este listado se ha elaborado de acuerdo a la evidencia hallada en la literatura científica y debe ser utilizado en la investigación de casos, para la detección temprana de casos secundarios, entre los contactos directos.

[4] Véase: https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labourstandards/maternity-protection/lang–es/index.htm

[5] El factor de riesgo de obesidad de IMC > 30 es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de obesidad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”.

[6] El factor de riesgo de edad es una guía para los médicos del primer nivel de atención ante casos de COVID-19. El valor de corte del factor de riesgo de edad para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 se encuentra aprobado por la Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA o la que haga sus veces”.

[7] De conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.

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