Fundamento destacado: CUARTO.- En tal contexto, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal Civil. a) En relación al requisito de procedencia previsto en el inciso 1 del citado artículo, el mismo se cumple, toda vez que el recurrente no dejó consentir la resolución de primer grado que le fue adversa a sus intereses; b) En cuanto a la descripción con claridad y precisión de la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, referido en el inciso 2 del artículo bajo análisis, se tiene que el recurrente denuncia las causales de: Infracción normativa de los artículos 50 inciso 4, 122 inciso 6, 155 y 161 del Código Procesal Civil, 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú y 33 del Código Civil.- Señalando que conforme lo indicó en su escrito de apelación, su domicilio según Certificado emitido por Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC, es en la Avenida Los Poetas, Manzana “J”, Lote 04, Urbanización “Los Álamos de Monterrico”, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, y no como erróneamente lo ha consignado la parte demandante en la Avenida Nicolás Arriola número 2244, Distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, en el departamento 702, ubicado con frente a la Avenida General Salaverry número 2176-2180, Distrito de Jesús María, por lo que este vicio procesal, materializado en el incumplimiento del objeto de la notificación, ha generado indefensión por parte del recurrente, ya que al no tener conocimiento, no ha podido ejercer su derecho de defensa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 691-2018, LIMA
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Lima, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandado Miguel Ángel Calderón Coronel a fojas ciento ochenta y dos, contra la Resolución de Vista, número cinco, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento setenta y cinco, emitida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; que confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, que ordena proceder al remate del bien inmueble dado en garantía; por lo que corresponde verificar si el medio impugnatorio interpuesto cumple o no con los requisitos previstos en los artículos 387, 388, 391 y 392 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley número 29364.

SEGUNDO. – El acto de calificación del recurso de casación, conforme lo dispone el artículo 387 del Código Procesal Civil, comprende inicialmente la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, relacionados con:
a) Naturaleza del acto procesal impugnado: Que lo que se impugne sea una sentencia o un auto expedido por una Sala Superior que, como órgano de segundo grado, ponga fin al proceso.
b) Recaudos especiales del recurso: Si el recurso de casación es interpuesto ante la Corte Suprema, debe acompañar copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad, lo que no es exigible si se interpone ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada.
c) Verificación del plazo: Que se ha interpuesto dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda.
d) Control de pago de la tasa judicial: Según la tabla de aranceles judiciales vigente al tiempo de la interposición del recurso.
TERCERO.- En el presente caso, el recurso de casación satisface los citados requisitos
de admisibilidad, toda vez que se dirige contra la Resolución número cinco, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, expedida por la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; no requiriendo adjuntar los recaudos adicionales en tanto se interpuso ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, como consta del cargo obrante a folio ciento ochenta y dos, observando el plazo legal, pues la resolución de vista se notificó al recurrente el nueve de enero de dos mil dieciocho, según cargo de folio ciento ochenta y seis, y el recurso se presentó el doce de enero de dos mil dieciocho. Finalmente, se cumple con el pago de la tasa judicial conforme se tiene de fojas ciento ochenta.-
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-218x150.jpg)

![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-324x160.jpg)

![JNJ: Cesan del cargo a Francisco Távara por haber cumplido 75 años [Res. 330-2026-JNJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/Francisco-Tavara-jnj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)