Edgar Alarcón: dictan impedimento de salida del país por 18 meses [Expediente 00012-2021-1]

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El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria dictó comparecencia con restricciones, impedimento de salida del país por 18 meses y pago de S/ 50 000 de caución al excontralor Edgar Alarcón Tejada, investigado por enriquecimiento ilícito agravado en agravio del Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salida del país

Expediente N.° 00012-2021-1-5001-JS-PE-0

INVESTIGADO: EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA
DELITO: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO AGRAVADO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO: HUGO NÚÑEZ JULCA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

Lima, tres de junio de dos mil veintiuno

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, los requerimientos de:

i) Comparecencia restrictiva [consistentes en la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, sin autorización del Ministerio Público, concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; y, la prestación de caución económica de Cincuenta mil y 00/100 soles (S/ 50,000.00), que deberán ser depositados en el Banco de la Nación a los tres días hábiles de habérsele notificado la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal]; e

ii) Impedimento de salida del país por el plazo de 18 meses. Formulados por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la investigación preparatoria seguida contra EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA, en calidad de autor del presunto delito de enriquecimiento ilícito en su modalidad agravada, en agravio del Estado, y

CONSIDERANDO:

§ HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.

– De acuerdo al Auto Aprobatorio de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, de 14 de mayo de 2021, y el requerimiento fiscal, se le imputa el siguiente supuesto fáctico:

El investigado Edgard Arnold Alarcón, en su condición de Contralor General de la República, habría generado un presunto desbalance patrimonial (negativo), a consecuencia de mayores egresos, por el importe S/ 201,337.24 soles, correspondiente a los periodos del 09 de junio de 2016 hasta 04 de julio de 2017, atribuyéndosele ello al abuso del cargo público antes señalado. De igual manera, en el acotado período, se habría determinado la existencia de diversos ingresos bancarizados por un monto de S/ 275,644.90 soles, de los cuales se desconoce su origen y depositarios, haciendo presumir la existencia de un desbalance patrimonial en los años 2016 y 2017, que no se podría justificar con sus ingresos legales obtenidos en el período señalado.

Por lo que se le atribuye ser AUTOR, del delito de Enriquecimiento Ilícito, en su modalidad agravada, previsto y sancionado en el artículo 401, del Código Penal, en agravio del Estado.

§ ARGUMENTOS DE LAS PARTES ASISTENTES A LA AUDIENCIA.

1. Argumentos de la Representante del Ministerio Público:

– El presente proceso tiene carácter complejo. En el año 2017 se hizo un reportaje en “America TV”, denominado “Quien controla al Contralor”, en el cual presuntamente existiría un incremento patrimonial del referido Contralor General de la República. La fiscal de la Nación dispuso un nuevo peritaje N.° 19, del cual fue observado, lo que permitió realizar una imputación constitucional, aprobado por el Congreso de la República.

– Los presupuestos fácticos son estudios financieros del ex contralor general desde que asumió la función pública. El periodo que es objeto de la presente investigación es de 09 junio 2016 al 04 julio 2017, donde ejerció el cargo público de Contralor General de la República, evidenciándose la adquisición de diversos vehículos que no guardan relación con sus ingresos lícitos. De tal forma, existen 201 mil soles, aproximadamente que no pueden ser sustentados por cuanto dicho dinero en su totalidad no se registra financieramente, por lo que se presume lo tuvo en efectivo. Ahora bien, dichos ingresos no pueden ser pasibles de ser justificados por actividades comerciales dado que respecto a la Ley Orgánica que regula la función del Contralor General de la República le impide realizar actividades comerciales, de tal forma habría abusado del cargo público que ostentaba. Hechos que se encuentran fundado por graves elementos de convicción, entre ellos pericias, documentos registrales, estados de cuenta, entre otros.

– La pena propuesta por el representante del Ministerio Público, por el ítem de prognosis de pena, supera ampliamente los cuatro años de pena privativa de libertad, toda vez que en su forma agravada del delito de enriquecimiento ilícito puede alcanzar una pena de diez años.

– Ahora bien, no existe en el presente proceso, grave peligro procesal, puesto que durante el desarrollo de su proceso especial ante el Congreso y respecto de las actuaciones de la Fiscalía Suprema, el procesado acudió en compañía de su abogado defensor.

– Respecto a la caución económica, debe tenerse en cuenta que el procesado ha ostentado el cargo de Contralor General de la República, con un sueldo mensual de 33 mil soles aproximadamente, luego, asumió el cargo de congresista de la República con un sueldo de 15 soles aproximadamente, con 07 mil soles por función congresal, lo que aunado a los diversas propiedades entre vehículos y casas, acreditan que existe solvencia económica para cubrir la caución y así mantenerlo sujeto al proceso, situación que resulta proporcional.

– Respecto del impedimento de salida del país, como ya se indicó en líneas anteriores, existen graves y fundados elementos de convicción, la pena supera ampliamente la prognosis de pena, además que existe una posibilidad de peligro de fuga, pero no tal como para solicitar una prisión preventiva, pues el procesado posee solvencia económica y registra diversos viajes al extranjero. En ese sentido, se solicita se declare fundado el requerimiento presente.

Argumentos sostenidos al momento de su réplica:

– La defensa indica que la fiscalía suprema ha creado un desbalance patrimonial por medio de la pericia, lo cual no es correcto, en la realización de la pericia se convocó a la defensa, que designó un perito de parte, observaciones que no tenía como sustentarlas.

– En la etapa de investigación preparatoria podrá indicar si concurre o no el desbalance. Indica que el procesado se realizaba depósitos. No es posible que se valide observaciones por cuanto la defensa no ofrece perito de parte, mientras el Ministerio Público, ingresa una pericia oficial.

– Sí se ha señalado como peligro de fuga la posibilidad de viajar fuera del país, tiene Visa para EEUU, lo que le permitiría radicar en dicho país. La situación ha cambiado sustancialmente por cuanto ya no posee la investidura de inmunidad. No se ha podido establecer una causa lícita para el monto dinerario de incremento patrimonial.

– Al procesado se le abrió investigación por diversos delitos como peculado. Solicita se declare fundado el pedido presentado.

2. Argumentos de la defensa técnica del investigado Edgard Arnold Alarcón Tejada:

– El requerimiento de medidas de coerción procesal adolece de una serie de fallas tanto en la materia de los elementos de convicción, peligros procesales y juicio de proporcionalidad. Es importante señalar el ámbito de competencia porque el señor Edgard Alarcón Tejada fue designado como Contralor General de la República mediante la resolución legislativa 03-2015-2016-CR, del 8 de junio de 2016, cargo que ejerció desde el 09 de junio de 2016 al 04 de julio de 2017, siendo este el ámbito de competencia por el que fue acusado por el Congreso de la República, al amparo del artículo 99, de la Constitución en mérito a una denuncia constitucional.

– En el requerimiento se encuentran una serie de hechos que están fuera del ámbito de competencia del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, pues se trata de los antecedentes 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.7, 3.8, 3.9 del requerimiento fiscal que se refieren a hechos cuando mi patrocinado no era Contralor General de la República. Además, existen las circunstancias precedentes en la parte 4.2.1 numerales 1 y 2 en donde se observa que existen hechos que no tienen que ver con el cargo de Edgard Alarcón Tejada como Contralor General de la República. Por otro lado, el Ministerio Público no repara que, si todos esos hechos se valoraran y todas esas pericias se valorasen, el desbalance patrimonial no podrían ser S/201,337.24 soles. Las circunstancias posteriores se relacionan con actos de investigación y no con sucesos inmediatamente siguientes a los hechos investigados.

– Con relación a los graves y fundados elementos de convicción, la fiscalía ha establecido un desbalance patrimonial en S/201,337.24 soles en la economía del señor Edgard Alarcón Tejada pero resulta que ese desbalance patrimonial es creado por la pericia ya que antes del inicio de su gestión como Contralor General de la República, el 01 de junio de 2016 tenía en su cuenta en moneda nacional S/ 19,160.24 soles y tenía en su cuenta en moneda extranjera $ 94,624.64 dólares americanos, esos montos sumados dan un total de S/ 338,045.28 y aplicándose los S/ 201,337.24 soles se tiene que el señor Alarcón Tejada tenia S/136, 708.14 de superávit. Asimismo, no queda allí, el descuido en la pericia porque los depósitos supuestamente de origen desconocido tienen depositantes como Arturo Celso Alarcón Tejada, Edgard Arnold Alarcón Tejada y su hijo. Aunado a ello, la fiscalía no ha dicho que nunca citó a los depositantes para que expliquen porque depositaron ese dinero en la cuenta de Edgard Arnold Alarcón Tejada.

– No se puede discutir la existencia de los fondos mencionados en las cuentas del señor Alarcón para luego decir que ese hecho constituye un grave y fundado elemento de la comisión del delito de enriquecimiento ilícito. El saldo de las cuentas bancarias ha sido señalado por la defensa, los supuestos depósitos de origen ilícito están ahí y no se sabe el origen del por qué el Ministerio Público no quiso que se sepa, además los supuestos depósitos de origen desconocido serían inferiores a lo que tenía en su cuenta el señor Alarcón.

– La Corte Suprema sobre el abuso del cargo en el recurso de nulidad 2939-2015-Lima dice que ha de existir una relación causal entre el acto de utilizar o valerse del cargo público y el efecto de enriquecerse. Entonces, ¿cuál es el indicio que existe entre un acto de utilización o valencia del cargo público y el desbalance patrimonial que se ha fabricado por las pericias por parte del Ministerio Público?, el indicio requeriría previamente un elemento de convicción porque es lo que extraemos para saber a dónde apunta el dato objetivo.

– No existe ese desbalance en el periodo que ha señalado el Ministerio Público. Además, el recurso de nulidad antes citado ha establecido sobre el elemento de abuso del cargo evidenciado con actos concretos como elemento del tipo penal de enriquecimiento ilícito, entonces ¿dónde está el abuso de la posición funcional por parte de Edgard Alarcón Tejada?, no lo hay.

[Continúa…]

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