Fundamento destacado: 3.6.6. En ese entendido, no existe evidencia alguna que corrobore que el demandado haya actuado mediante dolo, engañando a la demandante para celebrar la escritura pública ante notario público, empero existen otras escrituras públicas de donación, otorgado a sus demás hijos, y una escritura de compraventa, como ya se describió, de los cuales no se dedujeron la nulidad, por la misma razón que ahora se utiliza para pretender la nulidad.
Del mismo modo, los certificados médicos y psicológicos no son pruebas suficientes que acrediten la situación física y mental de la demandante, que no le permitan razonar y tener un estado de juicio para celebrar el contrato de donación de derechos y acciones del predio antes descrito, lo cual habría sido aprovechado por el demandado.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
Sala Civil
Sentencia de Vista
Expediente : 00032-2020-0-1015-JR-CI-01.
Demandante : Juana Quispe Lopez
Demandados : Jacinto Hernan Aranibar Quispe.
Materia : Civil: Nulidad de acto jurídico.
Procede : Juzgado Civil de Urubamba.
Juez Superior : Sr. Murillo Flores.
Resolución N° 17
Cusco, 10 de mayo de 2022.
VISTO: el presente proceso en apelación de Sentencia (folio 103).
I. RESOLUCIÓN APELADA:
La Sentencia contenido en la Resolución N° 12, del 19 de octubre de 2022 (folio 103) en cuanto declara:
2. Declarando INFUNDADA la demanda sobre Anulabilidad de acto jurídico por vicio de voluntad dolo interpuesta por JUANA QUISPE LOPEZ contra JACINTO HERNÁN ARANIBAR QUISPE, con la pretensión: anulación por vicio de voluntad dolo de la escritura pública de donación N° 314 de fecha 03 de setiembre de 2019 en favor de Jacinto Hernán Araníbar Quispe inscrita en el asiente 06 de la Partida Electrónica 03004553 del Registro de Predios del Cusco y del documento que lo contiene.
3. Consentida o ejecutoriada la presente, DISPONGO el archivamiento definitivo del proceso, donde corresponda. – con costos y costas.”
II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:
La demandante, mediante escrito presentado el 7 de noviembre de 2022 (folio 118), apela la Sentencia con la pretensión de que sea revocada y se declare fundada la misma. (folio 123)
III. FUNDAMENTOS:
3.1. Antecedentes.
3.1.1. La existencia de un predio rústico denominado Tticapata, identificado con la unidad catastral N° 41712, con un área de 0.2085 Has., ubicado en el sector Huayoccari, valle Vilcanota del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.
3.1.2. La titularidad del derecho de propiedad, respecto al predio rústico precitado, adquirida por prescripción adquisitiva administrativa, por la sociedad conyugal: Araníbar – Quispe, integrada por Hernán Ignacio Araníbar Palomino y Juana Quispe López; titularidad está inscrita en el asiento N° 3, de la partida N° 03004553, del Registro de Predios de los Registro Públicos del Cusco (folio 6).
3.1.3. Dicha titularidad fue transferida, a título sucesorio y hereditario, por efecto de la muerte intestada de Hernán Ignacio Araníbar Palomino y, en consecuencia, le corresponde a Juana Quispe López (cónyuge supérstite), Jesús, José Luis y Alicia Araníbar Quispe (hijos), inscrito en el asiento N° 4, de la partida N° 03004553 del registro de predios de los Registro Públicos del Cusco (folio 7)
3.1.4. Un contrato de donación, otorgado por Juana Quispe López, mediante escritura pública el 3 de setiembre de 2019, mediante el que le transfirió a Jacinto Hernán Araníbar Quispe (hijo), la titularidad del derecho de propiedad de un área de 200.00 m2, equivalente a 9.592326% de derechos y acciones, inscrito en el asiento N° 6, de la partida electrónica N° 03004553 del registro de predios de los Registro Públicos del Cusco. (folio 8)
Este es el contrato que se cuestiona en este proceso.
3.2. La demanda.
La demandante, Juana Quispe López, alegando la titularidad del derecho de propiedad del predio denominado Tticapata, identificado con la unidad catastral N° 41712, ubicado en el sector de Huayoccari, valle del Vilcanota, distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba y departamento de Cusco, pretende se declare la nulidad del contrato de donación de derechos y acciones de 9.592326% del predio matriz, otorgado a Jacinto Hernán Araníbar Quispe, por la causal de dolo, conforme lo establecido en el Artículo 210 del Código Civil.
3.3. La contestación a la demanda.
Admitida la demanda (folio 43), es contestada en forma negativa por el demandado, argumentado lo siguiente:
– No es cierto que la demandante se encuentre mal de salud, mucho menos su salud mental, en razón a que al momento de otorgarle la escritura pública de donación de derechos y acciones, también les otorga a sus demás hermanos: Américo Araníbar Quispe, Carlos Aranibar Quispe y Yoni Araníbar Quispe.
– La demandante no acredita cuál es el diagnóstico de su salud mental, para no otorgar la escritura pública de donación de derechos y acciones.
3.4. La Sentencia.
La sentencia declara infundada la demanda de anulabilidad de acto jurídico por vicio de voluntad (dolo) interpuesta por Juana Quispe López contra Jacinto Hernán Araníbar Quispe.
3.5. Materia a determinar.
Este Tribunal debe determinar, en función de los argumentos de la apelación, así como del mérito del proceso si la sentencia ha sido válidamente emitida, respecto de la carga de la prueba que acredite el vicio de voluntad y engaño efectuado por el demandado, para celebrar la escritura pública que se pretende anular
3.6. Análisis.
3.6.1. La demandante es madre del demandado y, respecto al contrato de donación que otorgó aquella a éste, en su demanda expresa:
[Continúa…]
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