Precisan que en el Distrito Judicial de la Selva Central se encuentra vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Código Procesal Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 376-2017-CE-PJ
Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTO:
El Oficio N° 1479-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 124-2011-CE-PJ, del 27 de abril de 2011, se aprobó el Cronograma de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, en diversos Distritos Judiciales, entre ellos el Distrito Judicial de Junín, a partir del 15 de julio de 2011.
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Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 004-2015-CE-PJ, del 14 de enero de 2015, entre otras disposiciones, se creó, con vigencia a partir del 1 de julio de 2015, diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Junín, en aplicación del cronograma de aplicación progresiva del Código Procesal Penal.
Tercero. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ, del 18 de octubre de 2017, se creó el Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a partir del 1 de enero de 2018; y, en tal sentido, por Resolución Administrativa N° 330-2017-CE-PJ, del 22 de noviembre de 2017, se aprobó la conformación de los órganos jurisdiccionales del mencionado Distrito Judicial.
Cuarto. Que, en atención a las disposiciones administrativas antes señaladas, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo propone que se precise que en el Distrito Judicial de Selva Central se encuentra vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, toda vez que éste proviene del Distrito Judicial de Junín, en el cual ya se ha venido aplicando el nuevo modelo procesal laboral.
Quinto. Que, al respecto, remite el Informe N° 834-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, elaborado por la Secretaria Técnica y la abogada normativa del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, el cual concluye en precisar que en la Corte Superior de Justicia de Selva Central, se encuentra vigente la nueva Ley Procesal del Trabajo, toda vez que ésta proviene del Distrito Judicial de Junín, en donde ya se viene aplicando el nuevo modelo procesal.
Sexto. Que en el mismo sentido, resulta pertinente precisar que en el Distrito Judicial se encuentra vigente el Código Procesal Penal; y, por lo tanto, se viene aplicando el nuevo modelo procesal penal.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 937-2017 de la cuadragésimo octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar que en el Distrito Judicial de la Selva Central se encuentra vigente la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, el Código Procesal Penal.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente


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