Mediante la Resolución 007-2024-PCM/SGTD, aprueban la directiva 002-2024-PCM/SGTD, que establece lineamientos sobre el uso de la firma digital en las entidades públicas, como parte de la política de transformación digital del Estado.
Este instrumento busca garantizar la confianza y seguridad en la emisión y validación de documentos electrónicos, fortaleciendo la digitalización en la gestión pública.
La norma detalla que los servidores civiles podrán firmar digitalmente documentos electrónicos en formato PDF una única vez, prohibiendo la firma individual por página.
Además, estipula que las entidades con disposiciones previas sobre firma digital o similar deben alinearlas a la nueva directiva en un plazo máximo de 12 meses. La validación de estas firmas deberá realizarse con software acreditado según la infraestructura oficial vigente.
Aprueban Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas
Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 007-2024-PCM/SGTD
Lima, 11 de diciembre de 2024
VISTO:
El Informe N° D000074-2024-PCM/SSPRD/ACP, emitido por la Subsecretaría de Política y Regulación Digital de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
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CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia;
Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, es el ente rector en materia de Gobierno Digital que comprende la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos. Dicta las normas y establece los procedimientos en dichas materias;
Que, el numeral 91.4 del artículo 91 de la precitada norma, así como su Décima Tercera Disposición Complementaria Final, disponen que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, emite las normas sobre el uso de la firma digital por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es el órgano de línea con autoridad técnica-normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, confianza digital y transformación digital, y tiene entre sus funciones, aprobar y supervisar el cumplimiento de normas técnicas, directivas, lineamientos, modelos, metodologías, procedimientos, protocolos, instrumentos, técnicas, estándares y demás disposiciones, en materia de su competencia;
Que, en ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, resulta necesario emitir la Directiva que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyo Texto Integrado fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD, Directiva que regula el uso de la firma digital en las entidades públicas (en adelante, la Directiva), la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Aplicación
La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de su rectoría en materia de gobierno, confianza y transformación digital, se encuentra facultada para supervisar, interpretar o aclarar cualquier disposición contenida en la Resolución o en la Directiva, asimismo, en todo lo no previsto en éstas le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas, acorde a los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM; y, en el Decreto de Urgencia Nº 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Revisión y adecuación de normas vigentes
Aquellas entidades públicas que tengan normas vigentes referentes a la firma digital, certificado digital, firma electrónica o similar, aprobadas con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deben adecuar dichas normas a fin de que guarden concordancia con las disposiciones establecidas en la Directiva y en la presente Resolución, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
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Segunda.- Firma digital de documentos electrónicos en formato PDF
Los servidores civiles que requieran firmar digitalmente un documento electrónico en formato PDF deben hacerlo una única vez, quedando prohibido que estos firmen cada página del documento.
La firma digital, visible o invisible, protege a todas las páginas del documento electrónico en formato PDF, de principio a fin. La protección de la firma digital visible se da independientemente de la página donde ha sido incrustada su representación gráfica.
La validación de una firma digital, visible o invisible, debe realizarse utilizando un software de validación de firma digital debidamente acreditado en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y conforme a lo establecido en la Directiva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR VILCHEZ INGA
Secretario
Secretaría de Gobierno y Transformación Digital
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