La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aprobó la Versión 2 de la Directiva 002-2020-SUNAFIL/DINI, que regula las actuaciones inspectivas en la investigación de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia 0052-2026-Sunafil
La nueva directiva actualiza y adecua los procedimientos vigentes al marco normativo actual y a los cambios en la estructura organizacional de la entidad, con el objetivo de fortalecer la labor inspectiva en materia de seguridad y salud en el trabajo. La propuesta recoge los aportes ciudadanos formulados tras la publicación del proyecto en agosto de 2025.
Sunafil publicará el anexo en el transcurso de los días.
Aprueban la Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS
Resolución de Superintendencia N° 0052-2026-SUNAFIL
Lima, 27 de febrero del 2026
VISTOS:
El Informe N° 016-2025-SUNAFIL/DINI/MANUAL, de fecha 11 de diciembre de 2025, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 007-2026-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 14 de enero de 2026, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 040-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 26 de enero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, La SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, el artículo 95 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la Inspección del Trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el Trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección de Trabajo;
Que, por su parte, el artículo 119 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisa que el Sistema de Inspección del Trabajo es responsable de ejecutar las acciones de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, en ese marco, la SUNAFIL, con la Resolución de Superintendencia N° 186-2020-SUNAFIL, de fecha 20 de octubre de 2020, aprueba la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 103-2025-SUNAFIL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2025, se dispuso la publicación del proyecto de la Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos” en el diario oficial “El Peruano”, a fin de que en un plazo de quince (15) días calendario, los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias al citado proyecto, para su evaluación y consolidación;
Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del Informe N° 016-2025-SUNAFIL/DINI/MANUAL, propone la aprobación de la Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, que contiene la consolidación de los aportes recibidos por la ciudadanía; y tiene por finalidad actualizar y adecuar el contenido de sus disposiciones conforme al marco normativo vigente y a los cambios de la estructura organizacional de la entidad producidos desde su emisión, con el objetivo de fortalecer la regulación de las actuaciones inspectivas en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos;
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Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 007-2026-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;
Que, mediante el Informe N° 040-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la aprobación de la propuesta de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Gerente General, de la Directora de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; y, la Versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Versión 1 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 186- 2020-SUNAFIL.
Artículo 2.- Aprobar la Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada DIRECTIVA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRABAJO E INCIDENTES PELIGROSOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALFONSO VALLEJOS FLORIAN
Superintendente
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