Directiva para aplicar la pérdida de categoría societaria por infracciones a la norma [Res. 000056-2021-PRE-Indecopi]

Publicado el 23 de mayo de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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Aprueban la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor

RESOLUCIÓN N° 000056-2021-PRE/INDECOPI

San Borja, 21 de mayo del 2021

VISTOS:

El Memorándum Nº 000124-2020-DPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000130-2021/CLC, el Informe Nº 000318-2021-GEL/INDECOPI, el Informe Nº 00062-2021-GEG/INDECOPI, y el Informe Nº 000359-2021-GEL/INDECOPI, y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en las referidas normas, aquellas otras que le sean encomendadas por las normas sectoriales y reglamentarias;

Que, la Ley N° 31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Indecopi está facultado para dictar la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica societaria por infracciones a las normas de libre competencia y defensa del consumidor, conforme a la ley de la materia, la misma que será comunicada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para los fines correspondientes;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley N° 31072, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, regula en sus artículos 19 y 20 la forma en la cual los órganos resolutivos del Indecopi competentes en materia de protección al consumidor y defensa de la competencia, respectivamente, harán efectiva la medida correctiva mencionada en el párrafo precedente, estableciendo, entre otros aspectos, los plazos por los cuales se podrá ordenar esta medida, la forma en la cual la misma se hará efectiva y las consecuencias para la empresa sancionada en caso de incumplimiento de la medida;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento faculta al Indecopi a aprobar las directivas que sean necesarias para la aplicación de la medida correctiva de suspensión de la categoría societaria;

Que, al respecto, la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor ha señalado cuáles son los aspectos que la directiva debe contener para hacer efectiva la aplicación de la medida correctiva en el caso de que una Sociedad BIC incurra en infracciones a las normas de protección al consumidor;

Que, por su parte, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia ha manifestado que la regulación contenida en el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 31072 es adecuada para la aplicación de la medida correctiva en cuestión para el caso de que una Sociedad BIC sea hallada responsable de haber realizado una conducta anticompetitiva; agregando que, de ser el caso, la Comisión aprobaría los lineamientos que sean necesarios para este fin, conforme a lo previsto por el Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 54-2021 del 18 de mayo de 2021, aprobó la propuesta de “Directiva que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor”, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo;

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal, y;

En atención a lo señalado anteriormente, en cumplimiento del mandato contenido en la Ley N° 31072 y en su Reglamento y de conformidad con lo establecido los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2021/DIR-COD-INDECOPI que regula la aplicación de la medida correctiva de pérdida de la categoría societaria a la que se refiere la Ley N° 31072 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2021-PRODUCE, en el caso de infracciones a los derechos del consumidor.

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi).

Artículo 3.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente resolución, en el portal institucional del Indecopi (http://www.gob.pe/indecopi), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA
Presidenta del Consejo Directivo

Descargue en PDF la resolución 000056-2021-PRE-Indecopi

Descargue en PDF la directiva 002-2021-DIR-COD-Indecopi

 

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