La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (licenciada por Sunedu) y LP lanzan el Diplomado «Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar», con certificación oficial por 384 horas lectivas (24 créditos).
Diplomado Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
1. Público
Abogados, jueces, fiscales, policías, psicólogos, asistentes sociales, docentes, comunicadores, coordinadores y personal de los Centros Emergencia Mujer, servidores, estudiantes y público interesado.
2. Modalidad virtual
Las clases serán transmitidas en vivo y en directo en calidad HD a través de nuestra plataforma (virtual.lpderecho.pe) a la que podrá acceder mediante una clave proporcionada por LP. Asimismo, contará con un espacio interactivo para realizar sus preguntas en tiempo real. El participante podrá ver los vídeos nuevamente porque se quedarán grabados en la plataforma.
Así también podrá descargar en PDF los materiales de enseñanza (artículos académicos, diapositivas, etc.). El participante podrá acceder al aula virtual hasta nueve meses después de finalizado el diplomado.
HASTA EL SÁBADO 10 DE ENERO LIBROS GRATIS Y PAGO EN DOS CUOTAS
3. Duración del diplomado
Se realizarán un total de 22 sesiones en vivo. Las clases se llevarán a cabo los sábados Full Day.
Las clases se desarrollarán en el siguiente horario:
- Mañana: 9:00 a. m. a 12:00 m.
- Tarde: 1:30 p. m. a 4:30 p. m.
4. Fechas
Inicio: sábado, 17 de enero de 2026
Fin: sábado, 28 de marzo de 2026
5. Bloque temático
Este diplomado esta compuesto por los siguientes módulos:
- Aspectos generales
- Estándares y jurisprudencia internacional sobre violencia
- Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (SNEJ): implementación e implicancias procesales
- Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Ley 30364: niveles regional, local e instrumentos de política
- Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan (antes Aurora)
- Etapa tutelar
- Aspectos procesales generales de la etapa tutelar
- Marco teórico de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
- Valoración del riesgo: manejo de fichas y metodología general para casos
- Medidas de protección y cautelares
- Seguimiento, variación y extinción de medidas de protección
- Medicina legal aplicada: certificados médico-legales para casos de violencia física, psicológica y sexual
- Taller de casos: audiencias etapa tutelar
- Etapa de sanción
- Aspectos generales del proceso penal en casos de violencia
- Sanción de la violencia física o psicológica: delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
- Otras formas de sanción de violencia física o psicológica: delitos de lesiones leves, lesiones graves y delito de acoso
- Sanción de la violencia económica-patrimonial contra mujeres y entre integrantes de grupo familiar: hurto, daños, apropiación, defraudación, usurpación
- Faltas en casos de violencia física o psicológica: proceso especial ante Juzgados de Paz Letrados
- Taller de casos: interrogatorio, contrainterrogatorio y alegatos en delitos de agresiones, lesiones y feminicidio
- Sanción de atentados contra la vida de las mujeres y entre integrantes de grupo familiar: delito de feminicidio, y delito de parricidio
- Sanción de la violencia sexual: diferentes formas del delito de violación sexual
- Sanción de la violencia sexual: delito de tocamientos, chantaje sexual, acoso sexual, difusión de material con contenido sexual, proposiciones connotación sexual
- Medicina legal aplicada: Cámara Gessell
- Taller de casos: interrogatorio, contrainterrogatorio y alegatos en delitos sexuales
- Jurisprudencia y casuística sobre casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar
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6. Expositores
- José Luis Pacheco De La Cruz (doctor Honoris Causa en la Universidad Nacional de Florida, Estados Unidos)
- Susana Castañeda Otsu (exjueza suprema provisional de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema)
- Ana Victoria Suárez Farfán (abogada especialista en Derecho de Familia, Constitucional y Derechos Humanos, con estudios en género, política y gestión pública)
- Jorge Pérez López (docente universitario, abogado especialista en Derecho Penal)
- Julissa Mantilla Falcón (perita ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH)
- Marcela Huaita Alegre (exministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables)
- Beatriz Ramírez Huaroto (abogada especializada en enfoque de género con estudios de posgrado en Harvard University)
- Rosario Palacios Meléndez (especialista en Ciencias Penales)
- Julio Rodríguez Vásquez (investigador en los grupos DEPEC, DEGESE y GRIDIS.)
- Rossy Luz Salazar Villalobos ( especialista en género y violencia sexual, experta en implementación de la Ley N° 30364)
- Jeannette Llaja Villena (exdirectora de DEMUS y Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial del Perú)
- Fabiola Apaza Toledo (abogada en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada)
- Entre otros
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7. Doble certificación
Primera certificación
La inscripción en el diplomado da derecho a un diploma (previa aprobación), con el nombre de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar emitido por la Unidad de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán y LP válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional con un valor de 384 horas lectivas (24 créditos).
Segunda certificación (opcional)
Los inscritos podrán optar por un segundo diploma, con el nombre de Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar firmado por un Colegio de Abogados, siempre y cuando añadan el pago de 35 soles por gastos administrativos de trámite (válido para cualquier convocatoria pública o privada a nivel nacional con un valor de 384 horas lectivas (24 créditos). Disponible hasta el 17 de febrero de 2026.
8. Beneficios
- Los inscritos hasta el sábado, 10 de enero recibirán gratis dos libros:
- «Violencia contra la mujer» de la Dra. María Candelaria Quispe Ponce.
- Código Penal de LP con jurisprudencia relevante y actual.
- Acceso al aula virtual hasta nueve meses después de terminado el diplomado.
- Fólder, block y lapicero.
IMPORTANTE: La entrega o envío de los beneficios será junto a su diploma emitido, el costo de envío a cualquier parte del país es 35 soles.
9. Inversión
– Profesionales, bachilleres y egresados: 800 soles
– Estudiantes de pregrado: 750 soles (acreditar con documento vigente al momento de la matrícula)
– Corporativo (a partir de tres personas): 750 soles
– Alumnos LP: 700 soles (alumnos que registren matrícula en últimos 3 años en cualquier curso o diplomado de LP, NO incluye seminarios, congresos ni cursos de 100 soles o gratuitos)
Pago en dos cuotas
- Primera cuota: 400 soles hasta el 10 de enero.
- Segunda cuota: el resto hasta el 10 de febrero.
10. Medios de pago
DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA
Titular: Escuela de Derecho LP
- Ahorros BCP: 193-70642051-0-05
CCI 002-193-170642051005-10 - Ahorros BBVA: 0011-0184-0200722061
CCI 011-184-000200722061-95 - Corriente Interbank: 047-300404804-2
CCI 003-047-003004048042-85 - Tarjeta de crédito
Titular: Elizabeth Rebeca Mayta Iquise
- Ahorros Banco de la Nación: 04-123-070432
- Ahorros Scotiabank: 700-8956513
CCI 00931020700895651340 - Plin: +51 958 733 225
IMPORTANTE: El alumno deberá registrar su matrícula a través del siguiente formulario dando clic AQUÍ.
Este programa académico se encuentra sujeto a nuestro reglamento académico, revíselo AQUÍ.
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![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)


![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
