Dina Boluarte: Presentan segunda moción de vacancia contra la presidenta por caso Rolex

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La bancada de Juntos por el Perú- Cambio Democrático (JP-CD) presentó una nueva moción de vacancia contra la presidenta Dina Boluarte.

Esta iniciativa se suma al recurso previo presentado por Perú Libre, el último lunes 1, por permanente incapacidad moral. Ambas propuestas señalan la misma causal.

La propuesta que tiene como autora a la legisladora Sigrid Bazán (JP-CD) se enmarca en el caso Rolex, donde la dignataria enfrenta cuestionamientos por la obtención de relojes de alta gama.

El documento señala lo siguiente:

Que, hace dos semanas diversos medios de comunicación hicieron público que la señora Baluarte poseía más de 15 relojes de alta gama, entre ellos presuntamente 4 relojes Rolex.

Que, desde esa fecha se han hecho público otros indicios de presunto enriquecimiento ¡lícito que la señora Boluarte no ha aclarado, por el contrario ha dado clara muestra de entorpecer las investigaciones que se han abierto sobre el caso y de mentirle abiertamente al país.

En efecto, en las últimas dos semanas se han hecho publico por lo menos 4 hechos que ponen en cuestión la capacidad de la señora Baluarte para gobernar.


 

MOCIÓN DE VACANCIA CONTRA LA PRESIDENTA DINA BOLUARTE ZEGARRA

Los congresistas de la República que suscriben, de conformidad con el artículo 113,2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso, presentamos la presente moción de orden del día mediante la cual proponemos la vacancia de la Presidencia de !a República del Perú, ocupada por DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, por haber incurrido en la causal de PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL, en atención a los siguientes fundamentos:

I. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que el artículo 68 del Congreso de la-República establece que las mociones de orden del día son propuestas mediante ¡as cuales los Congresistas ejercen su derecho a pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno.

Que el literal f) del mismo establece que proceden las disposiciones de vacancia de la Presidencia de la República por causal prevista en el incido 2) del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. Dicho artículo señala de manera expresa que el cargo de Presidente de la República vaca por permanente incapacidad moral. Esta figura debe ser interpretada a la luz de los principios y valores que articulan la Constitución Política del Perú, en especial el respeto por la democracia, el régimen Presidencial y la irrestricta independencia de poderes.

Que, en concordancia con la disposición normativa previamente mencionada, el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, establece el procedimiento para la vacancia del presidente en sede parlamentaria.

Que, adicionalmente a los supuestos de vacancia presidencial, el artículo 117 de la Constitución Política del Perú establece las siguientes causales: i) traición a la patria, ¡i) impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, iii) disolver el Congreso, iv) impedir el funcionamiento del Congreso y de los organismos del sistema electoral.

Que, pese a que, por fuera de las causales mencionadas, incluso cuando el Presidente haya incurrido en graves actos que pongan en cuestión su legitimidad en el ejercicio del cargo o que afecten la vida e integridad de las personas, así como bienes jurídicos relevantes, no puede ser destituido por el procedimiento de juicio político establecido en los artículos 99 y 100 de la Constitución. Sin embargo, a pesar de las restricciones descritas, resulta inaceptable que un Presidente ejerza dicho cargo en medio de fuertes indicios de corrupción, grave ¡ndignidad o cuestionamientos morales y éticos. Es por ello que la inmunidad presidencial debería ser matizada a la luz de ¡as líneas interpretativas desarrolladas por el Tribunal Constitucional en los últimos años, y por el Congreso de la República durante el presente periodo parlamentario.

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Moción previa

La bancada de Perú Libre (PL) presentó una moción de vacancia contra la mandataria por permanente incapacidad moral.

De acuerdo al texto, Boluarte habría infringido los artículos 38, 102 y 118, numeral 1; de la Constitución Política.

El documento cuestiona la actuación de Boluarte frente a las críticas por la adquisición de relojes de alta gama:

La mandataria no supo explicar por qué dichos artículos no figuran en ninguna de las declaraciones juradas que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sin embargo, aceptó usar relojes Rolex y adujo que eso era producto de su esfuerzo y su trabajo, además que no son de tiempos recientes.

La iniciativa recoge las firmas de 26 legisladores pertenecientes a la bancada perulibrista, Perú Bicentenario, Acción Popular, Cambio Democrático-JP, Bloque Magisterial y no agrupados.


 

MOCIÓN DE VACANCIA PRESIDENCIAL CONTRA LA SEÑORA DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA POR SU PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL

Lima, 20 de marzo de 2024

Los congresistas de la República que suscriben, de conformidad a los artículos 102, numeral 2, y 113, numeral 2, de la Constitución Política del Perú, y los artículos 68, literal f), y 89-A del Reglamento del Congreso de la República, presentamos a la Representación Nacional, la siguiente Moción de Vacancia, contra la señora DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, por infracción de los artículos 38, 102 y 118, numeral 1, de la Constitución Política, debido a su permanente incapacidad moral o física para como Jefa de Estado, conforme a los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1º. Tras haberse declarado la Vacancia del presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, la SRA. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, asumió la Presidencia de la República, desde el 7 de diciembre de 2022. En consecuencia, la Sra. Dina Boluarte, ejerce la más alta magistratura del Perú, que le exige un comportamiento ético y moral, que incluye un conjunto de reglas inquebrantables que contribuyen a la fortaleza de las virtudes y los valores básicos del individuo humano, en este caso de quien conduce la Presidencia de la República;

2º. La ética en el ejercicio de la función pública implica un servicio auténtico a la ciudadanía, es un importante mecanismo de control a la arbitrariedad en el uso del poder público, es un componente clave para la creación y la conservación de la confianza en la administración y sus instituciones, mediante la conducta honesta, eficiente, objetiva e íntegra de los funcionarios;

3º. La incapacidad moral permanente, señalada en el numeral 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú, es un mecanismo de control ético político a quien ostenta la Presidencia de la República y tiene por finalidad evaluar la “idoneidad” de su conducta, a fin de verificar su capacidad para la gestión pública en beneficio de las mayorías. En sentido restringido, está vinculado con aquellas conductas éticamente reprochables, de tal gravedad y flagrancia que resulte manifiestamente imposible que el presidente de la República siga en el cargo;

4º. El profesor Abraham García Chavarri, profesor de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú y profesor de Postgrado en otras, señala que si tomamos el juicio moral en sentido no juridificado, sino más bien amplio y social, la incapacidad moral será “juzgada” desde las convenciones culturalmente aceptadas como correctas o buenas, así, incurriría en incapacidad moral aquel sujeto que infringe una determinada prescripción moral, es decir, comete una “mala” conducta, desde una valoración de la comunidad;

5º. En tal sentido, el juicio moral tiene por finalidad el retiro del cargo a aquella autoridad que ha hecho mal uso, indigno o indecoroso, de su cargo, como es el caso de la actual presidente de la República;

6º. Ahora bien, el 14 de marzo de 2024, una investigación del micronoticiero La Encerrona, que habría revisado más de 10.000 fotografías oficiales (desde que la Sra. Dina Ercilia Boluarte Zegarra, quien ejerce la función pública como vicepresidenta y ministra de Inclusión Social del entonces presidente Pedro Castillo, y como jefa de Estado desde el 7 de diciembre de 2022), reveló sobre un lote de 14 relojes, muchos de ellos de alta gama, que usa la primera mandataria. Según el periodista Ernesto Cabral, se habrían podido advertir un total de 14 relojes usados por doña Dina Ercilia Boluarte Zegarra, entre ellos, un Rolex de miles de soles, cuyo costo no se condice con el salario actual de la mandataria;

7º. En virtud a dicha información, el Ministerio Público, mediante el comunicado difundido el 18/03/2024, señala que, “La Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, ha dispuesto, en la fecha, iniciar diligencias preliminares contra Dina Ercilia Boluarte Zegarra, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaración en documentos, por el uso de relojes de la marca Rolex”, información que fue reiterada por diversos medios de comunicación, como La República.

Y en el desarrollo de la noticia se precisa lo siguiente: “Los relojes de lujo de la jefa de Estado De acuerdo a información revelada por ‘La encerrona’, la presidenta Dina Boluarte cuenta con una colección de relojes de alta gama, entre ellos varios Rolex, desde que llegó al poder de la mano de Pedro Castillo, en julio del 2021. Para ello, se analizaron un total de 10.000 fotografías y se determinó que cuenta con un total de 14 relojes de alta gama que usa durante sus presentaciones públicas. El más llamativo es un reloj Rolex “de acero con oro rosa”, que estaría valorizado entre los US$6.000 y US$15.000, valor que superar por mucho el sueldo de un presidente de la República, que es de S/15.000.”

9º. De otro lado, el diario El Comercio en su versión digital del 19/03/2024, difunde bajo el siguiente titular: “Dina Boluarte y los relojes ‘Rolex’: las claves del caso y del inicio de diligencias preliminares por parte de la fiscalía”, precisando en el desarrollo de la noticia que, «La Fiscalía de la Nación dispuso el lunes último iniciar diligencias preliminares contra la presidenta Dina Boluarte por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de consignar declaración en documentos, “por el uso de relojes de la marca Rolex”».

10º. Al respecto, la mandataria no supo explicar por qué dichos artículos no figuran en ninguna de las declaraciones juradas que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sin embargo, aceptó usar relojes Rolex y adujo que eso era producto de su esfuerzo y su trabajo, además que no son de tiempos recientes. “Es un artículo de antaño. He entrado al Palacio de Gobierno con las manos limpias y saldré con las manos limpias, como lo he prometido”, dijo la Sra. Dina Boluarte a los medios de comunicación. Sin embargo, un experto en artículos de alta grama indicó, en el programa dominical Cuarto Poder, que el modelo que data del 2020 en adelante;

11º. Según la normativa vigente sobre la declaración jurada de bienes y rentas, los funcionarios y servidores al servicio del Estado, están obligados a presentar, LOS BIENES incluyen joyas, antigüedades, pinturas y otros objetos de arte cuyo valor es mayor a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir S/. 10.300;

12º. Hasta la fecha, doña Dina Boluarte, directamente, ni el Gobierno han aclarado el origen de hasta tres relojes Rolex que la prensa ha podido captar en el brazo de la mandataria en distintas actividades oficiales;

13º. En consecuencia, la Sra. Dina Boluarte, HABRÍA FALTADO A LA VERDAD EN MUCHAS OCASIONES:

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