¿Se debe eliminar la permanente incapacidad moral establecida en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución peruana?

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Sumilla: 1. Introducción, 2. Vacancia por incapacidad moral, 3. Analizar el artículo 89-A del Congreso de la República, 4. Sugerencias de modificación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución peruana, 5. Conclusiones.


1. Introducción

La historia de las vacancias que han destituido a los presidentes en el Perú, no es un tema desconocido ni mucho menos nuevo. Pues, desde que comenzó la vida republicana en nuestro país diversos presidentes han sido vacados de sus cargos.

La primera vacancia que se dio en el Perú fue dirigida hacia José de la Riva Agüero, en el año de 1823. Lo que motivo esta vacancia fue que la consolidación de la Independencia estaba todavía sumamente fresca y las contiendas políticas por posturas diferentes, motivaron que el Congreso pidiera su vacancia por incapacidad moral.

La segunda vacancia fue en el año 1914, en donde Guillermo Billinghurst también fue vacado por el Congreso al negarse a convocar a una legislatura extraordinaria para aprobar el presupuesto público.

La tercera vacancia fue en el 2000, tras diez años de gobierno cuestionado por corrupción y crimines de lesa humanidad, Alberto Fujimori fue vacado por incapacidad moral permanente.

La cuarta vacancia fue en el mes de diciembre del año 2017, tras una continua lucha entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, en donde se admitió y consintió la moción de vacancia contra Pedro Pablo Kuczynski por haber tenido un convenio con Odebrecht a través de sus dos empresas mientras era ministro de Alejandro Toledo.

Posteriormente, el 22 de diciembre PPK se salvó de la vacancia. Tuvieron que pasar algunos días para que conceda el indulto a Alberto Fujimori; sin embargo, tres meses después, un video evidenció y acreditó que los votos que lo habían librado de la vacancia fueron a cambio de la gracia presidencial a favor de Fujimori.

Y, luego de la renuncia de PPK, Martín Vizcarra asumió la presidencia, pero su tiempo no iba a durar mucho, ya que, el 09 de noviembre de 2020, mediante un mensaje a la nación, el controversial presidente aceptó su vacancia por incapacidad moral permanente aprobada por el Congreso de la República; sin embargo, dicha vacancia hasta la fecha sigue siendo cuestionada.

Mencionado lo anterior, la vacancia por incapacidad moral permanente hasta el día de hoy, genera polémica y posturas distintas en diversos debates que se realizan en el Congreso.

Por lo tanto, en el presente artículo nos enfocaremos sobre la vacancia por incapacidad moral permanente, analizar el artículo 89-A del Congreso de la República, sugerencias de modificación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución peruana y, por último, las conclusiones.

2. Vacancia por incapacidad moral permanente

Antes de hacer referencia sobre la vacancia por incapacidad moral permanente, es esencial ubicar el artículo 113 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, en el contexto del modelo en que nos encontramos.

Como bien sabemos, estamos ante un modelo constitucional en donde el presidente es elegido por el pueblo, teniendo permanencia limitada de cinco años y las razones para salir de su cargo son estrictas y absolutamente excepcionales.

Por otro lado, la Constitución peruana de 1993 en el artículo 113 inciso 2 establece, “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. A nuestro criterio, casi todas las causales de vacancia se sustentan en hechos materialmente demostrables sin necesidad de formular juicios de valor. Pues, la Constitución peruana contiene una fórmula de vacancia del presidente sobre la base, principalmente, de situaciones demostrables sin mayores presunciones. No obstante, la causal de incapacidad moral tiene consecuencias sumamente controversiales, tanto en su aplicación como en su compatibilidad con el sistema jurídico.

Igualmente, el profesor de derecho constitucional Abraham García Chávarri, manifiesta lo siguiente:

a) La incapacidad moral como causal de vacancia del presidente de la República es una figura que no tiene antecedente en el sistema presidencial puro norteamericano, así como actualmente tampoco se encuentra recogida en las Constituciones de los diferentes países latinoamericanos de régimen presidencial estudiados.

b) La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial resulta, en principio, incompatible con el modelo del sistema de gobierno presidencial peruano, que tiene como rasgo central, que el titular máximo del Poder Ejecutivo ejerza su poder político durante el plazo predeterminado constitucionalmente, lo que viene reforzado por el régimen excepcional de su responsabilidad (artículo 117 de la Carta de 1993).

De todo lo plasmado, podemos advertir y exhortar que la causal de vacancia por incapacidad moral tiene desde la doctrina, resistencias que se han sustentado con criterios bastante razonables y coherentes.

Por otra parte, desde nuestro punto de vista, si nos centramos en la naturaleza de la vacancia presidencial por incapacidad permanente, existe la laxitud, debido a que, da pase a vulneraciones y arbitrariedades; además, responde a la naturaleza inminentemente política del Congreso, quien ejerce la representación de la voluntad popular, dado que así, definirán en cada caso concreto, a que se le atribuye y constituye incapacidad moral y que no.

3. Análisis del artículo 89-A del Congreso de la República

El Tribunal Constitucional, analizó el tema de vacancia por incapacidad moral en el 2003, en donde sesenta y cinco Congresistas habían interpuesto Recurso de Inconstitucionalidad contra el inciso J) del artículo 89 del Reglamento del Congreso.

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal Constitucional ha sustentado a través STC 0006-2003-AI/TC [Sentencia del Tribunal Constitucional] f. 26. [fundamento jurídico 26] lo siguiente:

Este Colegiado debe resaltar que no existe procedimiento ni votación calificada alguna para que el Congreso de la República pueda declarar vacante el cargo de Primer Mandatario por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, esto es, por «su permanente incapacidad moral o física». Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como el hecho de que mientras que el Congreso necesite de la votación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamente y no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular). En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhorta al Congreso de la República a legislar un procedimiento y la necesidad de una votación calificada para poder declarar la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, a efectos de no incurrir en aplicaciones irrazonables de la referida disposición constitucional, para lo cual, al igual que en los casos de juicio político, debe estipularse una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso.

El Congreso acató y siguió las pautas establecidas por el Tribunal Constitucional, mediante la Resolución Legislativa del Congreso N° 030–2003–CR, que fue publicada el 4 de junio de 2004, en donde se decidió la incorporación del artículo 89-A al Reglamento del Congreso, el cual hace alusión sobre el procedimiento necesario para realizar el pedido de vacancia del presidente de la República, por la causal prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución. No obstante, dicha regulación generó polémica, ya que, para algunos, en cuanto a su utilidad en nuestra realidad jurídica, el inciso 2 del artículo 113 que regula la vacancia por incapacidad moral, tiene que ser excluida de la Constitución de 1993, y no regular su procedimiento.

Desde el punto de vista del magíster en derecho constitucional Abraham García Chávarri sostiene lo siguiente:

Discrepamos de lo señalado por el organismo de control de la Constitución, porque estimamos que, en tanto cúspide de nuestro modelo de justicia constitucional, podemos ofrecer un análisis más detallado de la figura misma de la vacancia y ver la compatibilidad de mantener una causal tan indeterminada y difusa como la de incapacidad moral.

Ahora bien, bajo nuestro análisis hay que identificar qué fue que lo motivó al Tribunal Constitucional para que pueda manifestarse respecto al tema.

Primero, consideramos que su participación al precisar el tema fue esencial, ya que, no tiene la competencia, la potestad ni el poder de cambiar lo expresado en la Constitución, por lo que, se puede considerar que fue arriesgado y aventurero que el Tribunal Constitucional dotara de contenido a dicha causal, otorgándole amplitud a su significado, ya que, puede ser complejo tanto en la teoría como en la práctica.

Segundo, la finalidad era evitar que existan problemas de legalidad, legitimidad y de formalidad, por entrometerse en facultades que competencia que no se le atribuye.

Por último, se inclinó y decidió en realizar una interpretación razonable y concreta de la causal, mediante la cual planteó una recomendación al Congreso, la cual consistía en aumentar los votos necesarios para que se pueda vacar al presidente, para que así, se tratará de legitimar la figura, pues a todas luces, tenía demasiadas carencias.

4. Sugerencias de modificación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución peruana

Primero, se debe modificar el artículo 113 inciso 2 de la Constitución que establece la vacancia permanente por incapacidad moral de la siguiente manera: “Vacancia permanente por incapacidad moral en delitos flagrantes y graves”. Con el propósito de convertir una norma constitucional subjetiva a una objetiva, de manera que, sea de una interpretación que tenga una definición exacta.

Segundo, la posible modificación del artículo 113 inciso 2 de la Constitución que establece la vacancia permanente por incapacidad moral de la siguiente manera: “Vacancia por incapacidad mental”. Esta propuesta, sería más objetiva también, dado que así, no admitiría argumento en contra.

Tercero, otorgarle competencia al Tribunal Constitucional para que esté a cargo del control del proceso de la vacancia presidencial. Esta competencia sería ideal para evitar vulneraciones a los principios, garantías y/o derechos, dado que, la vacancia presidencial vigente, da carta libre a que se cometan arbitrariedades.

5. Conclusiones

La vacancia por incapacidad moral permanente, es una causal sin delimitación y subjetiva y, con un concepto ambiguo, por lo que, al no ser modificada, debería ser eliminada de nuestra Constitución peruana, porque estaría vulnerando el principio de legalidad por ser una figura totalmente abierta a interpretaciones y, al no tener un fundamento concreto y convincente, estaría transgrediendo también al principio de razonabilidad. Igualmente, la vacancia por incapacidad moral permanente no se presume ni se proclama, sino que debe de ser probada adecuadamente por quienes lo solicitan y alegan.

Por otra parte, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, el artículo 89-A del Reglamento del Congreso fue analizado por el Tribunal Constitucional de manera razonable, pero consideramos que pudo abarcar más, en cuanto a la delimitación del procedimiento de la vacancia por incapacidad moral permanente, para que de esta manera se evite la transgresión de los principios de imparcialidad y principio de interdicción de la arbitrariedad.

Por último, las sugerencias son con la finalidad de llegar a la objetividad, ya que quizá pueda existir la posibilidad de ser modificada, pero, en caso de no ser así, debería ser eliminada la premisa “incapacidad moral permanente”, para evitar transgresiones de principios, garantías y/o derechos fundamentales.

6. Bibliografía

García Chávarry, Abraham. La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano. En Pensamiento Constitucional, núm. 18, vol. I (2013), pp. 383-402.

García Belaúnde, Domingo y Tupayachi Sotomayor, Jhonny. (2018). La vacancia por incapacidad moral. Segunda edición. Lima: Instituto pacífico.

Fundamento jurídico vigésimo sexto de la STC 0006-2003-AI/TC.

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