Diferencias entre concurso real homogéneo y delito continuado [RN 2296-2017, Ventanilla]

Fundamentos destacados: TERCERO. […] 3.3. Con tal fin es necesario tener clara la diferencia entre un concurso real homogéneo y un delito continuado. En el concurso real homogéneo, hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna. Este tipo de concurso se halla establecido en el artículo cincuenta del Código Penal.

3.4. En cambio, en el delito continuado, previsto en el articule cuarenta y nueve del Código Sustantivo, la pluralidad de acciones homogéneas (infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan en análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay una identidad específica del comportamiento delictivo así como un nexo temporal-espacial de los actos individuales.


Sumilla: El modus operandi y la continuidad de los hechos en el tiempo evidencian que en el presente caso estamos ante un delito continuado, por lo que se aplica un solo plazo de prescripción para todos los hechos sub judice.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2296-2017, VENTANILLA

Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho

VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso contra los siguientes extremos de la sentencia de vista emitida el frece de diciembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, corregida por resolución de nueve de enero de dos mil diecisiete: i) en el que declara infundada la excepción de prescripción que dedujeron en el proceso que se les sigue como autoras del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Luis Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y ii) en el que confirma la sentencia expedida el diecisiete de agosto de dos mil quince, que resuelve condenarlas como autoras del delito de estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.

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PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La defensa técnica de las procesadas María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista sobre la base de los siguientes argumentos:

1.1. La acción penal se encuentran prescrita, ya que se trata de un delito instantáneo. Por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción se inicia en la fecha de suscripción de los contratos y no en la del último pago de las letras de cambio. Esto debido también a que las letras de cambio jamás fueron firmadas por las recurrentes. No existía en estas la orden de pago a favor de aquellas.

1.2. Las declaraciones de los agraviados no están corroboradas con prueba instrumental. Además, estos no se sienten estafados por las recurrentes, sino por su coprocesado Guzmán Grillo.

1.3. En ninguna de las cláusulas de los contratos se autoriza a Guzmán Grillo para que pueda cobrar mediante letras de cambio las cuotas por el saldo del precio. Tampoco existe poder notarial registrado que lo autorice para ello.

1.4. No se han valorado las declaraciones testimoniales de Maribel Ipanaqué Olivares ni de Cecilia Gavetana Rodríguez Paredes, quienes han señalado en forma clara y contundente que todos los pagos por concepto de cuota inicial y cuotas del saldo del precio eran efectuados directamente a las recurrentes y no a Pablo Armando Guzmán Grillo.

SEGUNDO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN

2.1. HECHO IMPUTADO

Se imputa a las procesadas el haberse procurado un beneficio económico ilícito en perjuicio de los agraviados Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Fernando Laime Huachuvilca, Elena Castro de Chanhualla, Gino Luis Díaz Gómez, y de las empresas Frozen Service Perú S. A. C. y Fuel & Gas Oil S. A. C., induciéndolos a error con el cuento de la venta de lotes de terreno en la zona denominada “Pampas de Ventanilla”. Los agraviados habrían sido captados por el procesado Pablo Armando Guzmán Grillo, quien se encargaba de convencerlos a fin de que adquirieran dichos terrenos. Para ello se presentaba como administrador y comisionista de sus coprocesadas María Felicia y Clara Eva Zunino Berisso, propietarias de los terrenos.

Luego de hacer viable la compra, los conducía hasta la vivienda de sus oprocesadas, en donde celebraban los convenios privados y efectuaban el pago de la cuota inicial, instruyendo estas a los agraviados para que la cancelación la realizaran al procesado Guzmán Grillo a través de letras de cambio. Sin embargo, después de que estos pagaban, las coprocesadas les remitían cartas notariales en las que desconocían los pagos, causándoles con ello perjuicio económico.

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2.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA

PARTE ESPECIAL

Art. 196. Estafa

El que procura para sí o para otro un provecho ¡lícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Como consecuencia del hecho imputado, el representante del Ministerio Público solicitó que se sancione a las procesadas con tres años de pena privativa de libertad y se les imponga el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de que devuelvan la suma estafada.

TERCERO. OPINIÓN FISCAL

Mediante Dictamen número mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil íecisiete-2°FSUPR.P-MP-FN, el representante de la Segunda Fiscalía Suprema Penal OPINÓ que se declare: i) HABER NULIDAD en la sentencia de vista impugnada en el extremo que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso, en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito e estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Gino Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Jimpresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y reformándola se declare fundada dicha excepción; y ii) NO HABER NULIDAD en la misma sentencia redimida, en el extremo que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso, en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de estafa, en agravio de Elena Castro de Chanhualla.

[Continúa…]

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