Fundamentos destacados: TERCERO. […] 3.3. Con tal fin es necesario tener clara la diferencia entre un concurso real homogéneo y un delito continuado. En el concurso real homogéneo, hay pluralidad de delitos relacionados con infracciones de la misma especie. Pero estos delitos, salvo la vinculación que tienen a través de su autor (vinculación subjetiva), no guardan entre sí conexión alguna. Este tipo de concurso se halla establecido en el artículo cincuenta del Código Penal.
3.4. En cambio, en el delito continuado, previsto en el articule cuarenta y nueve del Código Sustantivo, la pluralidad de acciones homogéneas (infringen la misma norma penal o una de igual o semejante naturaleza), si bien se realizan en distinto tiempo, se dan en análogas ocasiones y todas responden a una misma resolución criminal. Hay una identidad específica del comportamiento delictivo así como un nexo temporal-espacial de los actos individuales.
Sumilla: El modus operandi y la continuidad de los hechos en el tiempo evidencian que en el presente caso estamos ante un delito continuado, por lo que se aplica un solo plazo de prescripción para todos los hechos sub judice.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R.N. N.° 2296-2017, VENTANILLA
Lima, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
VISTOS: el recurso de nulidad formulado por la defensa de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso contra los siguientes extremos de la sentencia de vista emitida el frece de diciembre de dos mil dieciséis por los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, corregida por resolución de nueve de enero de dos mil diecisiete: i) en el que declara infundada la excepción de prescripción que dedujeron en el proceso que se les sigue como autoras del delito contra el patrimonio-estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Luis Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y ii) en el que confirma la sentencia expedida el diecisiete de agosto de dos mil quince, que resuelve condenarlas como autoras del delito de estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Elena Castro de Chanhualla, Gino Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Empresa Fuel & Gas Oil S. A. C. Intervino como ponente el señor Juez Supremo Sequeiros Vargas.
PRIMERO. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La defensa técnica de las procesadas María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso solicita que se declare la nulidad de la sentencia de vista sobre la base de los siguientes argumentos:
1.1. La acción penal se encuentran prescrita, ya que se trata de un delito instantáneo. Por lo tanto, el cómputo del plazo de prescripción se inicia en la fecha de suscripción de los contratos y no en la del último pago de las letras de cambio. Esto debido también a que las letras de cambio jamás fueron firmadas por las recurrentes. No existía en estas la orden de pago a favor de aquellas.
1.2. Las declaraciones de los agraviados no están corroboradas con prueba instrumental. Además, estos no se sienten estafados por las recurrentes, sino por su coprocesado Guzmán Grillo.
1.3. En ninguna de las cláusulas de los contratos se autoriza a Guzmán Grillo para que pueda cobrar mediante letras de cambio las cuotas por el saldo del precio. Tampoco existe poder notarial registrado que lo autorice para ello.
1.4. No se han valorado las declaraciones testimoniales de Maribel Ipanaqué Olivares ni de Cecilia Gavetana Rodríguez Paredes, quienes han señalado en forma clara y contundente que todos los pagos por concepto de cuota inicial y cuotas del saldo del precio eran efectuados directamente a las recurrentes y no a Pablo Armando Guzmán Grillo.
SEGUNDO. CONTENIDO DE LA ACUSACIÓN
2.1. HECHO IMPUTADO
Se imputa a las procesadas el haberse procurado un beneficio económico ilícito en perjuicio de los agraviados Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Fernando Laime Huachuvilca, Elena Castro de Chanhualla, Gino Luis Díaz Gómez, y de las empresas Frozen Service Perú S. A. C. y Fuel & Gas Oil S. A. C., induciéndolos a error con el cuento de la venta de lotes de terreno en la zona denominada “Pampas de Ventanilla”. Los agraviados habrían sido captados por el procesado Pablo Armando Guzmán Grillo, quien se encargaba de convencerlos a fin de que adquirieran dichos terrenos. Para ello se presentaba como administrador y comisionista de sus coprocesadas María Felicia y Clara Eva Zunino Berisso, propietarias de los terrenos.
Luego de hacer viable la compra, los conducía hasta la vivienda de sus oprocesadas, en donde celebraban los convenios privados y efectuaban el pago de la cuota inicial, instruyendo estas a los agraviados para que la cancelación la realizaran al procesado Guzmán Grillo a través de letras de cambio. Sin embargo, después de que estos pagaban, las coprocesadas les remitían cartas notariales en las que desconocían los pagos, causándoles con ello perjuicio económico.
2.2. CALIFICACIÓN JURÍDICA
PARTE ESPECIAL
Art. 196. Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ¡lícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
Como consecuencia del hecho imputado, el representante del Ministerio Público solicitó que se sancione a las procesadas con tres años de pena privativa de libertad y se les imponga el pago de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de cada uno de los agraviados, sin perjuicio de que devuelvan la suma estafada.
TERCERO. OPINIÓN FISCAL
Mediante Dictamen número mil doscientos sesenta y cuatro-dos mil íecisiete-2°FSUPR.P-MP-FN, el representante de la Segunda Fiscalía Suprema Penal OPINÓ que se declare: i) HABER NULIDAD en la sentencia de vista impugnada en el extremo que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso, en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito e estafa, en agravio de Juan Jesús Huamán Peña, Ketty Yadira Segura Arteaga, Gino Díaz Gómez, Empresa Frozen Servís Perú S. A. C. y Jimpresa Fuel & Gas Oil S. A. C.; y reformándola se declare fundada dicha excepción; y ii) NO HABER NULIDAD en la misma sentencia redimida, en el extremo que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por la defensa técnica de María Felicia Zunino Berisso y Clara Eva Zunino Berisso, en el proceso penal que se les sigue por la comisión del delito de estafa, en agravio de Elena Castro de Chanhualla.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

