Diferencias entre la acusación directa y el proceso inmediato [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2008]

4784

Conclusión plenaria: Por mayoría. La acusación directa y el proceso inmediato son trámites diferentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de investigación preparatoria y en el proceso inmediato el control judicial debe hacerse por el juez de juicio.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008

[…]

4. LA ACUSACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO PÚBLICO O EL PROCESO INMEDIATO

ASUNTO

¿Puede el Ministerio Público llevar una acusación a juicio sin previo control del contradictorio o del Juez?

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

La acusación directa y el proceso inmediato son trámites diferentes. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de investigación preparatoria y en el proceso inmediato el control judicial debe hacerse por el juez de juicio.

[Continúa…]

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