Destituyen a jueza que habría pedido 200 soles al apoderado de la demandante de alimentos

1286

Fundamento destacado. 45. […] Del mismo modo, si bien argumenta que nunca se entrevistó personalmente con el denunciante, con el Acta de denuncia verbal, del 21 de septiembre de 2015 y las Actas de escucha y transcripción de Audio del mismo día y, finalmente, el Acta de Intervención Policial, tantas veces analizadas, ha quedado plenamente acreditado que el denunciante Jesús Mariano Rojas Saavedra ingresó a entrevistarse con la magistrada investigada con un equipo telefónico en modo grabación hasta en dos oportunidades, luego de lo cual hizo entrega del mismo a personal autorizado partícipe del operativo de control de la Libertad, del cual se extrajeron los audios que contiene el registro de las conversaciones suscitadas en dicha oportunidad. Así como, posteriormente, en una tercera visita le hizo entrega de la suma restante a la previamente entregada (cincuenta soles) evidenciando palmariamente las relaciones extraprocesales entre la magistrada y una de las partes.

65. Según lo expuesto, a efectos de establecer la sanción aplicable al presente caso, corresponde evaluar los siguientes factores:

a) El nivel del magistrado: Se trata de una jueza civil, constituyendo el segundo nivel dentro del sistema judicial, lo cual implica un deber de conocer y apreciar debidamente sus deberes funcionales, así como una obligación de observar, también, el más alto nivel de conducta ética, cuyo comportamiento personal y funcional, debe satisfacer las más altas expectativas ciudadanas, así como encarnar un modelo de conducta a ser seguido; todo lo cual, le exigía abstenerse de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, tanto más requerir y/o aceptar de aquellos un beneficio patrimonial que afecten su imparcialidad e independencia, en el desempeño de la función jurisdiccional.

b) Su grado de participación en la comisión de la infracción: En mérito a la prueba actuada, se aprecia su participación directa y determinante en los hechos materia de imputación, pues estableció relación extraprocesal con una de las partes, apoderado de la demandante, a fin de favorecerlo con un pronunciamiento de vista, en el expediente N.º 088-2014, siendo la magistrada investigada directora del proceso, todo ello a cambio de un beneficio económico ascendente a doscientos soles, el cual fue recibido directamente por su persona hasta en dos oportunidades al entregarse sumas parciales; todo lo cual demuestra la intensa participación del magistrado investigado en la falta cometida.

[Continúa…]


Resolución N.º 115-2021-PLENO-JNJ
P.D. 043-2020-JNJ

Lima, 1 de diciembre de 2021

VISTO;

El Procedimiento Disciplinario N.º 043-2020-JNJ, seguido contra la abogada Zaima
Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga, por su actuación como jueza supernumeraria del
Juzgado Civil de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. El 21 de septiembre del 2015 el ciudadano Jesús Mariano Rojas Saavedra formuló denuncia verbal1 ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno – ODCI del Distrito Fiscal de la Libertad contra la abogada Zaima Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga, por su actuación como jueza supernumeraria del Juzgado Civil de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de la Libertad.

2. Los hechos se refieren a que el denunciante habría entregado la suma de S/ 200.00 (doscientos soles) solicitados por la denunciada. Esta entrega se habría realizado en partes en el despacho de esta última; la primera vez, el 03 de septiembre del 2015, de la suma de S/ 150.00 (ciento cincuenta soles), habiéndose comprometido el denunciante a dar la diferencia antes de la audiencia programada para la vista de la causa, esto es, el 25 del mismo mes y año. En ese contexto, habría concurrido por segunda vez al despacho de la magistrada para conocer el estado de la causa, y verificar si había dado lectura al expediente y si su contraparte procesal había acudido también a verla; y , al entablar conversación con aquella, le informó que había recibido notificación para vista de la causa el día 25 de septiembre, acordando la entrega del saldo del dinero, S/ 50.00 (cincuenta soles), antes de la referida fecha. Posteriormente el denunciante puso en conocimiento de la ODCI dichos eventos, iniciándose un operativo, habiéndose ejecutado la segunda y última entrega del dinero, es decir, de la suma de S/ 50.00 (cincuenta soles), el 24 de septiembre del citado año, con el propósito de favorecer al denunciante en el proceso judicial cuya pretensión versaba sobre filiación, fecha en la que la denunciada fue detenida para las investigaciones de ley;

3. Mediante Oficio N.º 935-2015-ODCI-LL, del 25 de septiembre de 20152, la jefa de la ODCI de La Libertad remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de La Libertad copia de los actuados del expediente N.º 259-2015-ODCI-LL, seguido contra Zaima Soledad Valderrama Gordillo, por haber incurrido en el delito de Corrupción de Funcionarios en agravio del Estado.

4. Por Resolución N.º 01, del 25 de septiembre de 2015 3, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Libertad abrió procedimiento disciplinario a la abogada Zaima Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga, en mérito a la denuncia presentada el 21 de septiembre del 2015 por el ciudadano Jesús Mariano Rojas Saavedra ante la ODCI de La Libertad.

5. Con Resolución N.º 08, del 12 de septiembre de 20184, la Jefatura de la OCMA del Poder Judicial propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución a la abogada Zaima Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga, por su actuación como jueza supernumeraria del Juzgado Civil de Santiago de Chuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

6. Mediante Resolución N.º 183-2020-JNJ, del 04 de setiembre de 2020 5, la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado a la citada magistrada.

Cargos del procedimiento disciplinario.-

7. Se atribuye a la abogada Zaima Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga el cargo siguiente:

“Haber mantenido relaciones extra procesales con Jesús Mariano Rojas Saavedra,  apoderado de Juana Maritza Rojas Quezada, en los seguidos por ésta contra Elquin
Edilberto Castillo Quezada, sobre Filiación, proceso signado con el expediente N.º 088-2014, habiendo aceptado un beneficio económico para favorecer a la citada demandante, quebrantando de ese modo los deberes funcionales de respeto al debido proceso y conducta intachable regulados en el artículo 34 numerales 1 y 17 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.º 29277; lo cual configuraría las faltas previstas en el artículo 48 numerales 9 y 13 de la acotada Ley de la Carrera Judicial.”

II. DESCARGOS

8. La magistrada investigada no presentó descargos ante la ODECMA de La Libertad, así como tampoco ante la Junta Nacional de Justicia, no obstante haber sido válidamente notificada.

III. DECLARACIÓN DE LA INVESTIGADA

9. De conformidad con lo regulado por el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, mediante el decreto del 06 de agosto del 2021 se dispuso citar a la magistrada investigada para tomar su declaración el 23 de agosto del año en curso, a horas 15:00, la misma que se llevó a cabo conforme a lo previsto6.

Ante las preguntas formuladas por el miembro instructor respecto de los hechos investigados, la abogada Zaima Soledad Valderrama Gordillo de Aliaga manifestó lo siguiente:

Actualmente, su situación jurídica en el proceso penal seguido en su contra es de sentenciada.

Nunca conoció a la persona de Mariano Rojas Saavedra, por lo que no realizó pacto alguno con este.

Respecto a la intervención realizada por la ODCI de La Libertad, mediante la cual se le encontró en posesión de dinero impregnado con reactivo, señaló que al salir a almorzar dejaba su saco en el sillón, incluso en el desarrollo del proceso penal agregó que ello se encuentra acreditado por testimonio del vigilante, y que el denunciante estuvo en las inmediaciones del juzgado.

Sindicó al denunciante como la persona que introdujo el dinero impregnado con reactivo en su prenda de vestir.

No tiene noción concreta de la razón por la cual el apoderado de la demandante la denunció, acotando que no han querido –sin precisar quiénes- que permanezca en el cargo.

A la pregunta del instructor sobre si los miembros de Policía Nacional y los representantes del Ministerio Público fueron partícipes de esta confabulación contra su persona, dijo: “Eso no he querido decir, en ningún momento he querido cuestionar la labor de la Fiscalía, lo que siempre he dicho desde un comienzo,m yo no he recibido ningún dinero, ese dinero lo metieron en mi saco”.

– Pronto iniciará un proceso de revisión, al haber sido sometida a un proceso penal
irregular.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución completa

Comentarios: