La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo (Junín) por favorecer, de «forma irregular», a colaboradores eficaces con la finalidad de que se les exima o reduzca sus penas privativas de libertad.
El organismo autónomo encontró que existen claras evidencias para «concluir que, de manera conjunta con los colaboradores y los agentes especiales asignados por el fiscal investigado, se crearon escenarios fictos donde se simularon intervenciones a supuestas bandas criminales con incautación de armas, situaciones que se coordinaron previamente por el fiscal investigado y otros ciudadanos involucrados«.
Por ello, la JNJ aceptó el pedido de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y destituyó al fiscal en mención.
Colaboración eficaz: Los Apretones de Vitarte
El 11 de abril de 2019, culminó el proceso de colaboración eficaz seguido contra la presunta banda criminal Los Apretones de Vitarte. El éxito de este procedimiento permitió a los colaboradores reducir sus penas en más de 16 años en un caso y, en más de 6 años, en otro.
Para ello, el referido fiscal designó a un agente especial vinculado con ambos colaboradores. Sin embargo, esta decisión contravino el artículo 341 del Código Procesal Penal. La JNJ advirtió que no existía «evidencia objetiva que revele que [este sujeto] haya estado inmerso en la presunta organización criminal«. Es más, el citado agente reveló que su hermano, uno de los colaboradores, le propuso participar «ya que con ello obtendría su libertad».
Asimismo, al momento de las declaraciones oficiales de los colaboradores, el fiscal no estuvo presente. A esto se le sumó el testimonio de un asistente en función fiscal, quien señaló que las actas de ampliación y de segunda ampliación de las declaraciones de los colaboradores fueron elaboradas a mano por su persona.
Lea más | Multan a abogado que ingresó tarde y de forma abrupta a una audiencia de juicio oral
Con el fin de probar la versión de los colaboradores, el fiscal elaboró una simulación que consistía en comprar armas en la ciudad de Lima y de Huancavelica y guardarlas en un inmueble propiedad de uno de los colaboradores —el cual también sirvió de escenario para las fotografías utilizadas en el proceso de colaboración—.
Mediante la promesa de que participarían en un robo o un «arranche» de drogas, el agente especial pagó los pasajes y movilizó a un grupo de sujetos hasta Lima. Para que la versión fuera corroborada, las personas fueron hospedadas en el lugar antes mencionado, donde de forma previa se habían trasladado las armas.
El compromiso para la reducción de las penas, era que los colaboradores permitieran la captura de las bandas Los Apretones de Ate y 86 Palcazú, sin embargo solo bastó con la captura de la primera de ellas para lograr este fin.
Colaboración eficaz: Los desalmados de Junín
El fiscal también tenía a su cargo la investigación contra la presunta banda criminal Los desalmados de Junín. Contra esta agrupación, pesaban los cargos de planificar el robo de diversas casas de cambio, cajeros automáticos y bancos ubicados en el distrito del Tambo (Junín).
El 5 de junio del 2018 fueron intervenidos 5 presuntos integrantes de esta banda y, el 2 de julio de 2018, se redujo a cuatro años la pena del colaborador eficaz que permitió esta captura. En consecuencia, se dispuso su excarcelación.
La JNJ manifestó que el fiscal asumió el caso pese a que su despacho no se encontraba de turno. En respuesta, este indicó que realizó la acción porque «la primera vez se había hecho bien el trabajo» junto a un efectivo policial específico y porque ninguna otra fiscalía quería hacerse cargo por temor.
Además, si bien el colaborador afirmó conocer detalles y operaciones de la presunta banda, la JNJ encontró inverosímil esta versión, ya que este sujeto es de nacionalidad boliviana y se encontraba recluido por un caso distinto al de materia de delación.
El fiscal, a su vez, durante el proceso denegó un acuerdo de colaboración. «Lo que evidencia el interés del investigado por acoger como colaborador eficaz a quien no se encontraba en condiciones para serlo», señaló la JNJ.
Por último, según la declaración testimonial de un efectivo del caso, las fotografías de las armas consignadas en el informe le fueron enviadas por su superior mediante el aplicativo WhatsApp. Este efectivo tampoco habría elaborado los partes policiales, pero tuvo que firmarlos porque su superior lo amenazó con cambiarlo si no lo hacía.
Colaboración eficaz: frustrado asalto al restaurante El Chuto
En el caso de este procedimiento, el mismo colaborador eficaz señaló que el fiscal simuló una intervención a un presunto grupo de delincuentes para el asalto del restaurante El Chuto, ubicado en la carretera central.
Para ello, se incorporó a una agente especial, la cual se debía de contactar con un grupo de personas provenientes de Pucallpa. A estos sujetos, les propuso el asalto al restaurante y, «con la finalidad de que cometan el hecho ilícito», les mencionó que en el lugar habría droga y S/200 000 en efectivo. Además, para «aparentar que la información era real», se iba a colocar en el establecimiento 10 kilos de droga y armas.
Sin embargo, el aspirante a colaborador reconoció a un efectivo policial que operaba con los personas contactadas para el asalto. Este policía, según lo referido por el susodicho, «habría sido quien filtró información a la presunta banda» y evitó que sean intervenidos.
Resolución N.º 311-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 082-2023-JNJ
Lima, 4 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.°082-2023-JNJ, seguido al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como ex fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo del distrito fiscal de Junín; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
- Los hechos se inician en virtud del oficio N.º (Reg.3549-2019)-2019-MP-FN-FSCI de fecha 20 de diciembre de 2019, cursado por la fiscal suprema (P) María Isabel Sokolich Alva de la fiscalía suprema de Control Interno del Ministerio Público, al jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del distrito fiscal de Junín, por el que remite un CD que contiene la nota periodística difundida en dicha fecha en el programa televisivo de Latina “90 segundos”, en la que se da a conocer la presunta irregularidad funcional incurrida por el abogado XXXX XXXX XXXX XXXX, fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por presuntamente ser integrante de una organización criminal dedicada a sembrar armas y drogas, a personas inocentes requiriendo la citada autoridad un informe al órgano de control respecto a las acciones adoptadas con relación al mencionado fiscal cuestionado.
- Por Resolución N.°676-2021-MP-ODCI-JUNÍN/SELVA CENTRAL de fecha 20 de abril de 2022, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín/Selva Central (en adelante ODCI) resolvió abrir procedimiento disciplinario al señor XXXX XXXX, por su actuación como ex fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo, por presunta inconducta funcional, al haber incurrido en la falta muy grave tipificada en el artículo 47 numeral 13) de la Ley de la Carrera Fiscal.
- Concluido el procedimiento disciplinario ante el órgano de control del Ministerio Público, por Resolución N.°0457-2023-ANC-MP/C3-J de 26 de julio de 2023, la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, propone la sanción disciplinaria de destitución al señor XXXX XXXX XXXX XXXX, por su actuación como ex fiscal provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo; disponiendo la remisión de los actuados a la Junta de Fiscales Supremos para los fines legales consiguientes.
[Continúa…]


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
