La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Poder Judicial suspendió por tres meses al juez superior titular Vicente Amador Pinedo Coa, por su actuación como presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (periodo 2019-2020), tras confirmarse que designó y mantuvo en el cargo a una magistrada supernumeraria que no contaba con su título de abogada válido.
De acuerdo a los hechos reportados, el 31 de julio de 2020, el magistrado designó a K. V. V. M. como jueza supernumeraria del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Carabayllo. El 19 de enero de 2021, un medio de comunicación reveló que la jueza habría «liberado a policías implicados en robos y reventa de droga incautada».
Producto de ello, tres días después, el órgano contralor inició una investigación preliminar contra Pinedo Coa debido a que designó a la jueza aludida en su gestión. Este acto terminó con su suspensión inicial por el periodo de seis meses el 28 de agosto de 2024.
¿Cuál fue el problema con la designación de la jueza?
De acuerdo al documento de sanción, el ahora extitular de la Corte de Lima Norte no verificó los datos que K. V. V. M había consignado en su hoja de vida; entre ellos, un «título profesional» otorgado por la Universidad Privada Los Ángeles, institución que no cuenta con el reconocimiento legal según diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC).
Asimismo, se señaló que al momento de su designación, la jueza no reunía los cinco años de ejercicio profesional requeridos para el cargo, ni estaba habilitada por el Colegio de Abogados del Callao, debido a la falta de inscripción de su título en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).
Estas omisiones vulneraron lo establecido en la Resolución Corrida 131-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que exige una revisión exhaustiva de los requisitos de los postulantes.
Apelación a la suspensión inicial
En sus descargos, el magistrado argumentó que la resolución de sanción carecía de debida motivación y presentaba inconsistencias e incongruencias. Además, señaló que no se discriminaron adecuadamente los cargos para establecer responsabilidades específicas.
En relación a la falta de verificación, precisó que la responsabilidad administrativa recaía en otras instancias y no en él como presidente, citando también el contexto del estado de emergencia por COVID-19 y la falta de comunicación del Colegio de Abogados del Callao sobre investigaciones en curso contra la jueza.
Sin embargo, estos argumentos fueron considerados insuficientes para la Autoridad Nacional de Control, precisando que su responsabilidad como presidente no se limitaba al proceso administrativo, sino que implicaba una supervisión integral para garantizar la idoneidad de los jueces designados.
El documento refutó el alegato del magistrado sobre la responsabilidad de verificar los títulos, afirmando que la función de supervisión era inherente a su cargo. Asimismo, desestimó la justificación relacionada con el estado de emergencia, al considerarse que no eximía de la obligación de asegurar la validez de los documentos presentados.
No obstante, al evaluar las condiciones atenuantes, como la ausencia de antecedentes disciplinarios graves, la sanción inicial de seis meses de suspensión fue reformulada y, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, se dispusieron solo tres meses de suspensión.
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00131-2021 – LIMA NORTE.
Resolución Nº 33.
Lima, diecisiete de diciembre de dos
mil veinticuatro. – – – – – – – – – – – – – –
RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
En el presente procedimiento administrativo disciplinario seguido contra los magistrados investigados Vicente Amador Pinedo Coa y Carmen María López Vásquez, por su actuación como presidentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por los cargos señalados en su contra; la Oficina Central de Procedimientos Administrativos Disciplinarios a cargo del señor Juez Superior Contralor Carlos Alberto Anticona Luján; emite la siguiente decisión:
I. ASUNTO:
Apelación interpuesta por los magistrados investigados Vicente Amador Pinedo Coa y Carmen María López Vásquez, contra la resolución Nº 28 de fecha 28 de agosto de 20241 , que resolvió: “PRIMERO: IMPONER al magistrado VICENTE AMADOR PINEDO COA en su actuación como PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, período 2019 – 2020, la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES de todo cargo de la función jurisdiccional por los cargos atribuidos en su contra (…). SEGUNDO: IMPONER a la magistrada CARMEN MARÍA LÓPEZ VÁSQUEZ en su actuación como PRESIDENTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, período 2021-2022, la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES de todo cargo de la función jurisdiccional por los cargos atribuidos en su contra (…)”
II. ANTECEDENTES PROCESALES:
2.1. Ante la publicación del Diario “Perú 21”, difundida el 19 de enero del año 2021, en la cual se emitió el reporte periodístico titulado “Jueza Libera a policías implicados en robo y reventa de droga incautada”; se expidió la resolución N° 01 del 22 de enero de 20212 , en la cual la Jefatura Suprema de la entonces OCMA, ordenó el inicio de una investigación preliminar contra el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y los que resulten responsables de la selección y designación de la señora Katherine Victoria Villafana Maldonado, como magistrada supernumeraria de la referida Corte Superior de Justicia, así como al personal administrativo encargado de la verificación de la documentación presentada para la ostentación de dicho cargo.
2.2. Mediante resolución N° 03 de 23 de diciembre 20233 , la Jefatura Suprema de la OCMA, acogiendo dicha propuesta ordenó el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los jueces superiores VICENTE AMADOR PINEDO COA y CARMEN MARIA LÓPEZ VÁSQUEZ, en sus actuaciones como presidentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
2.3. Por resolución N° 17 del 13 de octubre de 20234 , la magistrada Ana Mirella Vásquez Bustamante, dispuso adecuar el presente procedimiento a las disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones y del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; remitiéndose los actuados a la Unidad de Procedimiento Administrativo Disciplinario, avocándose la magistrada contralora Marcela Teresa Arriola Espino mediante resolución N° 18 del 04 de enero de 20245 al conocimiento de los actuados.
[Continúa…]

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