Sumilla: El contrato de intermediación laboral se desnaturaliza cuando se infringen los supuestos establecidos en la Ley N.º 27626.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL 17017-2019, LAMBAYEQUE
Desnaturalización de contrato por intermediación laboral y otros
PROCESO ORDINARIO – NLPT
Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós
VISTA; la causa número diecisiete mil diecisiete, guion dos mil diecinueve, guion LAMBAYEQUE, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la codemandada, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Sociedad Anónima – Electronorte S.A., mediante escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecinueve (fojas mil seiscientos cincuenta y siete a mil seiscientos ochenta y tres), contra la Sentencia de Vista del dieciséis de abril de dos mil diecinueve (fojas mil seiscientos cuarenta a mil seiscientos cincuenta y dos), que confirmó la Sentencia apelada del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho (fojas mil seiscientos a mil seiscientos trece), que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso ordinario laboral sobre desnaturalización de contrato por intermediación laboral y otros seguido por el demandante, Segundo Fabián Coronel Vera contra los demandados, ELECTRONORTE S.A., Hacer S.A.C, Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Santo Domingo, Asistentes Técnicos S.A.C., Cix Contratistas Generales S.A.C. y Herzab S.A.C.
CAUSALES DEL RECURSO
Mediante resolución del treinta de setiembre de dos mil veintiuno (fojas setenta y cuatro a setenta y nueve del cuaderno de casación), se declaró procedente el recurso interpuesto por las causales siguientes: a) aplicación indebida de la Ley N.º 27626, Ley que regula actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; b) interpretación errónea del artículo 3° de la Ley N.º 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores; y c) inaplicación del artículo 5° de la Ley N.º 27626 , Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, correspondiendo emitir pronunciamiento sobre las citadas causales.
[CONTINÚA…]
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