Fundamentos destacados: Vigésimo primero. Por lo señalado, se advierte que conforme a la actuación de pruebas efectuadas en instancias inferiores el juzgador determinó que en el actuar del imputado existía un error vencible, respecto a la edad de la imputada, calificando ello erradamente como un error de prohibición vencible (último párrafo del artículo 14 del Código Penal); sin embargo, como se apuntó el razonamiento del juzgador se condice con la figura del error de tipo vencible. Razonamiento que fue confirmado en segunda instancia.
Vigésimo segundo. En ese entender, asumir la existencia de un error de tipo (sea este vencible o no) presupone que el accionar del sujeto activo sea de carácter culposo; así, como se señaló las acciones culposas son sancionadas en nuestro ordenamiento jurídico cuando expresamente lo señala la norma penal. Sin embargo, el tipo de violación sexual de menor de 14 años solo encuentra una regulación a título de dolo resultando su comisión culposa atípica.
Sumilla: El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley (artículo 12 del Código Penal). El error de tipo vencible en los supuestos de delitos de violación sexual configuran el actuar culposo del sujeto; por tanto, una acción culposa deviene en atípica.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 436-2016, SAN MARTÍN
SENTENCIA CASATORIA
Lima, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.-
VISTOS; en audiencia el recurso de casación interpuesto por Viler Puerta Satalaya contra la sentencia de vista del diecinueve de abril de dos mil dieciséis —fojas 02 del cuadernillo de casación—. Interviene como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana.
I. HECHOS IMPUTADOS:
Primero: Conforme la acusación fiscal —fojas 24— se imputa a Viler Puerta Satalaya la comisión del delito de violación sexual de menor de 14 años, en virtud a que la menor agraviada de iniciales A.M.S.M. sostiene que el 15 de agosto de 2013 planeaba con su enamorado —el imputado— fugarse de su domicilio; que, el 22 de octubre de 2013 al medio día aproximadamente, cuando salía del colegio se encontró con él, quien le preguntó “¿cuándo nos vamos a fugar?”, respondiéndole que la llame a las 14:00 horas del mismo día, para coordinar. Así, el imputado recogió a la menor en las afueras de la institución educativa “César Vallejo” y juntos se dirigieron al sector Richoja del centro poblado de Villa Prado, distrito de Juanjuí, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín, manteniendo relaciones sexuales en repetidas oportunidades. Asimismo, se precisa que la menor, al prestar su declaración en sede fiscal, afirmó mantener una relación sentimental con el imputado desde el 25 de agosto de 2013, manteniendo su primera relación sexual con el imputado el 10 de octubre del citado año.
II. ITINERARIO DEL PROCESO DE 1º INSTANCIA
Segundo: En el proceso a nivel de primera instancia conforme la sentencia del 13 de octubre de 2015 —fojas 73 del cuaderno de juzgamiento— se condenó a Viler Puerta Satalaya como autor del delito de violación sexual de menor de 14 años, imponiéndole 10 años de pena privativa de libertad. Se precisó que la pena impuesta al procesado se determinó conforme el fundamento jurídico N° 9 —fojas 84— de la citada resolución, sosteniendo que en el caso concreto concurre como atenuante cualificada el error de prohibición vencible —último párrafo del artículo 14 del Código Penal—.
[Continúa…]

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