La Dirección de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucionl ha publicado la serie: cuadernos de jurisprudencia (nueva época). Régimen penitenciario y personas privadas de libertad.
Al final del post les dejamos el link del cuadernillo para su descarga.
PRESENTACIÓN
La libertad personal es un derecho fundamental reconocido por el artículo 2, inciso 24, de la Constitución Política del Perú, cuya plena vigencia resulta ser preponderante para el funcionamiento del Estado Constitucional. En tal sentido, este derecho no solo garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias, sino también resulta ser presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
Por ello, es significativo precisar que, si bien las personas que se encuentran recluidas en los establecimientos penitenciarios del país tienen restringido su derecho a libertad personal, dicha restricción no implica la privación de acceder a otros derechos como el de la salud o educación, ni que se encuentre justificada la vulneración del principio-derecho a la dignidad de los internos por tener tal condición.
Sin embargo, en la práctica, los internos enfrentan problemas como el hacinamiento, déficit en la infraestructura que los alberga, malas condiciones sanitarias, y carencia de atención en servicios de salud física y mental. Es por todos conocido que esta situación se ha agravado por la pandemia ocasionada por el virus del COVID-19. En atención a ello, el Tribunal Constitucional peruano, tras identificar tales circunstancias en los casos sobre los que ha tenido conocimiento, ha declarado hasta en tres oportunidades un estado de cosas inconstitucional.
La primera vez en el año 2010 (Expediente 03426-2008-PHC/TC), debido a la falta de una política de tratamiento y rehabilitación de la salud mental de personas que se encuentran sujetas a medidas de seguridad de internación por padecer de una enfermedad mental. La segunda ocasión fue en el año 2019 (Expediente 040072015-PHC/TC), nuevamente a partir de la precaria situación de salud mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos penitenciarios del país. Y, finalmente, en el año 2020 (Expediente 05436-2014-PHC/TC) el Tribunal Constitucional declaró como un estado de cosas inconstitucional el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la calidad de su infraestructura y servicios básicos a nivel nacional.
Ello es significativo si se tiene en cuenta que la declaración de un estado de cosas inconstitucional es una medida excepcional que toma el Tribunal ante la vulneración masiva y generalizada de uno o varios derechos fundamentales. En los casos citados se identificó la vulneración del principio-derecho a la dignidad, de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que se cumple el mandato de detención o la pena, entre otros.
En tales sentencias, este Tribunal ha exhortado a diversas instituciones públicas, como el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Poder Judicial, el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, que lleven a cabo las acciones pertinentes a fin de revertir los problemas de hacinamiento y de déficit en la atención de la salud mental de las personas privadas de libertad.
Todo ello muestra el compromiso de este Tribunal por asegurar los fines del régimen penitenciario en el marco de nuestra Norma Fundamental, esto es la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 139, inciso 22 de la Constitución; así como la obligación de garantizar los derechos fundamentales de este grupo vulnerable.
En ese sentido, este cuaderno de jurisprudencia recoge los fundamentos jurídicos de las sentencias más importantes sobre la situación de las personas privadas de libertad. Ha sido dividido en cinco capítulos. El primero está referido a resaltar el reconocimiento e importancia del derecho a la libertad personal en el Estado Constitucional; los aspectos generales del régimen penitenciario, lo que incluye los fines de dicho régimen; los límites a la restricción del derecho a la libertad personal; los beneficios penitenciarios; y las declaraciones de estado de cosas inconstitucional. El segundo capítulo está dedicado a la situación en los establecimientos penitenciarios, donde se citan casos sobre hacinamiento carcelario, condiciones sanitarias, instalaciones e infraestructura, y condiciones de salud física y mental. El capítulo siguiente recoge los principales derechos de las personas privadas de libertad, como son el derecho a la salud, a la integridad personal, a la educación, entre otros. En el cuarto apartado se aborda los casos sobre el trato interno de los reclusos, incluyendo el traslado, los casos de incomunicación y el uso de la fuerza contra los internos. Finalmente, el quinto capítulo, versa sobre los aspectos procesales más importantes del habeas corpus interpuestos por personas privadas de libertad.
El CEC confía en que el presente Cuaderno de Jurisprudencia 3 «Régimen penitenciario y personas privadas de libertad» no solo contribuya a la difusión de la jurisprudencia constitucional en esta materia, sino sobre todo a que los operadores jurídicos y la ciudadanía en general internalice la importancia de cumplir con los mandatos constitucionales que protegen tanto a las personas privadas de libertad como también a la sociedad. Lima, abril de 2022 Magistrada Marianella Ledesma Narváez Directora General del CEC Tribunal Constitucional
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