FUNDAMENTO DESTACADO: CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA El derecho de propiedad que se adquiere vía prescripción adquisitiva de dominio debe ser declarada judicialmente. La sentencia tiene carácter constitutiva.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIA
08 de septiembre de 2008
1. LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1070, RESULTAN SER DE APLICACIÓN INMEDIATA O NO?
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
Que, las modificaciones y derogatorias efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1070, en los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, deben ser aplicadas desde el día siguiente de la publicación de la mencionada norma en el diario oficial el Peruano (28/06/2008), ello al amparo del principio que rige la aplicación de la ley en el tiempo y además por ser las normas procesales de aplicación inmediata (segunda disposición complementaria del Código Procesal Civil), consecuentemente las modificatorias efectuadas por el mencionado decreto legislativo, tienen aplicación inmediata.
2. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL DEBE TENERSE EN CUENTA LA COMPLEJIDAD DE LA MATERIA O EL MONTO INDEMNIZATORIO (CUANTIA) ESTABLECIDA EN LA NORMA PROCESAL.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Los Jueces de Paz letrado si tiene competencia para conocer los procesos sobre indemnización por responsabilidad contractual y extracontractual (artículo 57°, inciso 1, Ley Orgánica del Poder Judicial), atendiendo a la cuantía establecida en la norma procesal.
3. LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO (FORMA ORIGINARIA DE ADQUIRIR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE UN BIEN) OPERA EN FORMA AUTOMATICA (POR EL SIMPLE TRANSCURSO DEL TIEMPO) O NECESITA DECLARACIÓN JUDICIAL, ES DECIR, LA SENTENCIA QUE SE DICTE TIENE CARÁCTER DECLARATIVA (SE LIMITA A DECLARAR UN DERECHO YA GANADO) O CONSTITUTIVA (CONSTITUYE EL DERECHO DE PROPIEDAD).
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
El derecho de propiedad que se adquiere vía debe ser declarada judicialmente. La sentencia tiene carácter constitutiva.
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