Fundamento destacado: Quinto. Que en cuanto al argumento que las citadas Resoluciones resultan ser discriminatorias, se colige que el derecho de gracia constituye una atribución del Presidente de la República, conforme se señala en forma precedente, por lo que es un acto del primer mandatario de la Nación.
Sumilla: El derecho de gracia. El artículo 110° de la Constitución Política del Perú señala que: “El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación” y en su artículo 118° inciso 21°, señala como una de las contribuciones del Presidente de la República: “Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el Derecho de Gracia en beneficio de los procesados en casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatorio”. La resolución materia de grado que declaró extinguida las acciones penales a favor de los encausados en merito del derecho de gracia concedido por el Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique constituye un acto emitido de acuerdo a Ley, ya que las citadas resoluciones tienen sustento Constitucional y legal; máxime si no existe norma del carácter sustantiva o procesal que lo impida.
SALA PENAL PERMANENTE
RN N.° 5130-2006, MADRE DE DIOS
Lima, catorce de mayo de dos mil ocho.
VISTOS; interviniendo como Vocal ponente el señor Zecenarro Mateus; los recursos de nulidad interpuestos por: el señor Fiscal Superior, el señor Procurador Público Anticorrupción del Distrito Judicial de Madre de Dios y por la Procuradora del Gobierno Regional de Madre de Dios, contra la sentencia de fojas seis mil cuatrocientos dos del quince de agosto de dos mil seis, de conformidad con en el Dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que se alega siguiente: a) el señor Fiscal Superior en su recurso de nulidad formalizado a folios seis mil cuatrocientos cincuenta y uno a seis mil cuatrocientos cincuenta y seis, alega que en los Decretos Supremos no existe motivación alguna que sirva para llegar a determinar, por que no se ha otorgado el derecho de gracia a todos los encausados; y que las resoluciones supremas incumplen con los mandatos de la Constitución toda vez que no han sido motivadas y son discriminatorias; b) que, a su vez el Procurador Público Anticorrupción a cargo de los asuntos judiciales del Distrito Judicial de Madre de Dios, en su recurso formalizado a fojas seis mil cuatrocientos cuarenta y seis, alega que la Resolución Suprema que concede derecho de gracia a los acusados no se encuentra motivada, es decir no expone los fundamentos y razones por las que se concede lo señalado; que el órgano jurisdiccional, no puede admitir y darle asidero legal a una Resolución Suprema de naturaleza administrativa que no se encuentra motivada y que es abiertamente discriminatoria, por tanto, colisiona con el derecho a la igualdad; c) que de otro lado, la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su recurso formalizado a fojas seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho, alega que la Resolución Suprema por la que se otorga el derecho de gracia, carece de motivación; y que la Sala Mixta que declara la aplicación de la acción de gracia, sigue el mismo error del contenido del Decreto Supremo.
[Continúa…]
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