En los delitos de infracción de deber no es posible establecer la coautoría entre los funcionarios públicos o servidores públicos [RN 1788-2019, Áncash]

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Fundamento destacado: VIGESIMOSÉPTIMO. Se advierte que la Sala Penal Superior condenó al alcalde y gerente municipal como autores del hecho 7; sin embargo, por el hecho 9 los condenó como coautores, incluido el tesorero. Sobre lo anotado, en los delitos de infracción de deber conforme lo establece la doctrina mayoritaria no es posible establecer la coautoría entre los funcionarios públicos o servidores públicos, esto debido a que cada sujeto infringe un deber especial que le impone la ley penal, por lo que cada uno responde a título de autor. En caso de los extraneus intervinientes solo responden a título de instigadores o cómplices. En ese sentido, como lo propuso la fiscal suprema, se debe considerar en la parte resolutiva de la sentencia que los acusados Herrera Francisco y Huerta Huerta responden a título de autores y el tesorero Leiva Rodríguez como cómplice primario


SUMILLA: NULIDAD PARCIAL DE LA SENTENCIA POR EL DELITO DE PECULADO. NO HABER NULIDAD EN EL DELITO DE COLUSIÓN. Desde el tipo penal de peculado, los actos de apropiación del funcionario o servidor público han de recaer sobre caudales o efectos que le estén confiados por razón de su cargo. En este caso, la acusación complementaria delimitó seis hechos constitutivos del delito de peculado; no obstante, la Sala Penal Superior no determinó el importe de lo apropiado por cada hecho, lo que guarda relación con el importe de la reparación civil que también se estableció de forma global por un importe de 1’954,940.85. Además, la fiscal suprema en lo penal advirtió que la Sala Penal Superior no habría realizado un correcto juicio de subsunción de los hechos 5 y 6, los mismos que en su criterio no tipifican el delito de peculado, sino que se deben adecuar al delito de colusión. Al respecto, en atención a que los elementos normativos del delito de peculado (objeto de acusación) son distintos al de colusión, se precisa que la imputación jurídica sea sometida a debate en un nuevo juicio oral. En cuanto al delito de colusión se ratifica la condena respecto a los hechos 7 y 9.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD 1788-2019 ÁNCASH

Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintidós

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del doce de junio de dos mil diecinueve emitida por la Sala Mixta Descentralizada de Huari de la Corte Superior de Justicia de Áncash (foja 4067) por la defensa técnica de los siguientes sentenciados:

i) WILDER EUSEBIO HERRERA FRANCISCO, JORGE MANUEL HUERTA HUERTA y MEYER RONALD LEIVA RODRÍGUEZ en el extremo que condenó a HERRERA FRANCISCO (autor), HUERTA HUERTA y LEIVA RODRÍGUEZ (coautores) del delito contra la administración pública en las modalidades de peculado y colusión, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Huántar. En consecuencia, les impuso ocho años de pena privativa de libertad –para cada uno– cuyo plazo se computará desde la fecha de su internamiento; trescientos sesenta días-multa e inhabilitación por tres años para ejercer u obtener cargo igual y/o similar, a lo que es materia de sentencia; y fijó en un millón novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta soles con ochenta y cinco céntimos (S/ 1’954,940.85) como importe por concepto de reparación civil que deberán abonar en forma solidaria a favor de la parte agraviada.

[Continúa …]

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