El delito de usurpación de funciones no prevé un medio delictivo específico [Casación 226-2021, Áncash]

Fundamento destacado: Primero. […] 1.3. Al no especificarse en el tipo penal un medio delictivo concreto, el agente puede valerse del engaño, la astucia, la falsedad u otro medio para realizar la acción propia de un funcionario público, sin importar si el acto funcional realizado corresponde a las facultades del funcionario público que asume ser sin tener el título o nombramiento. Así, lo que resulta punible es el ejercicio ilegal —sin título o nombramiento— de un acto funcional propio de la función pública. Escapa, lógicamente, lo anterior a los supuestos cuando la ley permite atribuciones a particulares; ergo, en casos de participación ciudadana en flagrancia, puesto que es la propia ley la que le confiere tal atribución, lo que dista del primer supuesto del artículo 361 en referencia, en que no media título ni nombramiento y el agente asume una facultad que no tiene, y realiza un acto funcional en menoscabo del correcto desenvolvimiento de la función pública.


Sumilla: Usurpación de funciones. Para que se configure el delito bastará que el agente sin título o nombramiento usurpe una función pública, independientemente de si el acto administrativo que realizó corresponde a las facultades propias del cargo del funcionario público que usurpó.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 226-2021, ÁNCASH

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación —fojas 199 a 203—, por infracción de precepto material, por la causal prevista en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal (en lo sucesivo CPP), interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista emitida el dos de octubre de dos mil veinte por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó la sentencia de primera instancia del diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, que condenó a Gilbert Fermín Luna Pardavé como autor del delito contra la administración pública en la modalidad de usurpación de funciones, en agravio de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de tres años y al pago de S/2,000.00 (dos mil soles) de reparación civil; reformándola, lo absolvió de los cargos formulados en la acusación fiscal por dicho delito y entidad agraviada; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: