El delito de malversación de fondos es uno de infracción de deber [Casación 503-2018, Madre de Dios]

438

Fundamento destacado: SÉPTIMO. […] Es cierto, asimismo, que la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto no exime de responsabilidad —en el marco del Derecho Presupuestario— a la autoridad delegante. Pero, como mantiene su deber de garante institucional respecto del manejo presupuestario, no le es ajeno lo que la autoridad delegada puede realizar —no puede desentenderse de lo que haga—. El conocimiento pues se le atribuye —él debía saber lo que sucedía con un tema tan delicado como el manejo presupuestal e interrumpir un suceso riesgoso para el patrimonio institucional, por lo que no cabe alegar desconocimiento ni implícitamente sostener que estaba al margen de toda función de vigilancia o supervisión—.


Sumilla: Condena del absuelto y malversación de fondos. 1. Cuestionamiento al fallo de primera instancia siempre se mantuvo firme y ni siquiera se alteró los argumentos impugnativos —que sostenían la causa petendi—, entonces, el fallo de vista que debía dictarse en ningún momento podría dejar de atender a la causa de pedir. El cambio del petitium debe entenderse, entonces, como un error que, por lo expuesto, no puede generar la desestimación liminar del recurso. pues ello atentaría contra el principio transversal de proporcionalidad y la garantía de tutela jurisdiccional, en su ámbito de interpretación de las normas impugnativas, desde una perspectiva pro actione y favorable a la efectividad del recurso.

2. El delito de malversación es uno de infracción de deber —situaciones de responsabilidad por competencias—. En este caso lo relevante es el deber institucional que ha de cumplir el imputado recurrente como Gobernador Regional —la fuente del deber es la propia ley de la materia—. Si es delegante debe delegar bien, supervisar razonablemente a su delegado (Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial) y, en su caso, corregirle o incluso sustituirle si ello es necesario para la observancia de la función de seguridad encomendada. Como se trata del manejo presupuestal de la institución mayor es el riesgo que debe controlar y más difícil su control, entonces, es más intensa sus tareas de supervisión.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 503-2018
MADRE DE DIOS

–SENTENCIA DE CASACIÓN–

Lima, cinco de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS: en audiencia pública: los recursos de casación, por violación de doctrina jurisprudencial e infracción de precepto material, interpuestos por el señor FISCAL SUPERIOR DE MADRE DE DIOS y por el encausado José Luis Aguirre Pastor, respectivamente, contra la sentencia de vista de fojas setecientos cuarenta y uno. de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, en cuanto (i) declaró inadmisible el recurso de apelación formulado por la Fiscalía contra la sentencia de primera instancia de fojas seiscientos once, de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, en la parte que absolvió a José Luis Aguirre Pastor. Jesús Cristhian Adrianzén Torres y Miguel Ángel Díaz Saavedra, Analí Yalut Portilla Garrido. Manuel Fernando Mcndizabal Pablich y Erick del Castillo Inuma de la acusación fiscal formulada contra ellos por delito de peculado agravado en agravio del Estado; y, (ii) confirmando la referida sentencia de primera instancia condenó a José Luis Aguirre Pastor como autor del delito de malversación en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios a tres años de pena privativa de libertad efectivo e inhabilitación por tres años, así como al pago de treinta mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: