Jurisprudencia del artículo 15 del Código Civil.- Derecho a la imagen y voz

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Artículo 15.- Derecho a la imagen y voz
La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorización expresa de ella o, si ha muerto, sin el asentimiento de su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilización de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempeñe, por hechos de importancia o interés público o por motivos de índole científica, didáctica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interés general que se celebren en público. No rigen estas excepciones cuando la utilización de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputación de la persona a quien corresponden.


Concordancias

C: art. 2.7; CC: arts. VI, 5, 1996, 2114; CPC: art. 686.


Jurisprudencia del artículo 15 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Uso de imagen de menor en campaña electoral no constituye agravio si no se acredita daño a su integridad y beneficio financiero a demandada [Casación 4352-2013, Junín]. Link: lpd.pe/24ZdP
  2. Fotografía de mujer utilizada para publicitar entidad bancaria implica responsabilidad civil, mas no afectación a su imagen, aunque alegue ruptura de compromiso como consecuencia [Casación 3469-2002, Lima]. Link: lpd.pe/PG5ck
  • Tribunal Constitucional

  1. Empresa televisiva debe asumir responsabilidad por noticia emitida por periodista que muestra imágenes de hijos menores del presidente regional sin autorización [Exp.  03459-2012-PA/TC]. Link: lpd.pe/egS6H
  2. Utilización de la imagen de personas con cargos públicos no requiere consentimiento siempre que el uso se relacione con puesto desempeñado [Exp. 03079-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/2vboY
  3. SAT deberá suprimir página web que sindica a contribuyentes de alto riesgo mostrando gráficos denigrantes que afectan su honor e imagen [Exp. 1970-2008-PA/TC]. Link: lpd.pe/kwVdQ
  • Jurisprudencia comparada

  1. Utilización no autorizada de voz de testigo en juicio para videomontaje queda justificada, ya que finalidad fue democrática y no con fines publicitarios (España) [STS 4789/2022]. Link: lpd.pe/2XWDP

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