Delito imprescriptible: Omisión a la asistencia familiar no es de comisión instantánea, sino permanente —solo cesa con el pago— [Casación 2882-2021, La Libertad]

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Fundamentos destacados: Decimocuarto.- Ahora bien, habiendo quedado establecido que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, está fuera de toda duda que la consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento.

Decimoquinto. No obstante, si bien ello podría llevar a entender que no existe un límite temporal para la persecución del delito, específicamente para aquellos que no cumplen con el pago de la liquidación de pensiones devengadas, ello no es así, en tanto la norma procesal ha previsto los mecanismos para garantizar el derecho a un plazo razonable.


Sumilla: Omisión a la asistencia familiar. Delito permanente. Habiendo quedado establecido que el delito de omisión a la asistencia familiar es un delito permanente, está fuera de toda duda que la consumación del delito se inicia con el incumplimiento de la liquidación de pensiones devengadas y, como tal, se mantiene hasta el cese de dicho incumplimiento.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2882-2021
LA LIBERTAD

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, seis de diciembre de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público (foja 102) contra la sentencia de vista del tres de noviembre de dos mil veintiuno (foja 78), expedida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró nula la sentencia del doce de julio de dos mil veintiuno (foja 49), que condenó a EAST como autor del delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de Michael Junio Sandoval Oruna; declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó la causa invocada.

Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.

CONSIDERANDO

I. Itinerario del proceso

Primero. Según los hechos expuestos en la sentencia de primera instancia, se imputó lo siguiente:

Se advierte de los actuados remitidos por el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, del expediente No.2078-2003, en el que mediante Resolución No.10 que contiene la sentencia de fecha 11 de octubre del año 2014, sobre pago de pensión de alimentos, se ordenó que el acusado Elmer Ángel Sandoval Terrones pague una pensión de alimentos mensual de S/.600.00 a favor de su hijo Michael Junio Sandoval Oruna, y ante el incumplimiento de pago mediante Resolución NO.35 de fecha 15 de marzo del 2012 se aprobó la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que comprende el periodo del mes de marzo del 2007 al mes de enero del año 2012, y se le requiere el pago de S/.37,411.67 soles y se le otorga el plazo de tres días para el pago bajo apercibimiento de cursarse copias al Ministerio Púbico para la denuncia penal. Dicha Resolución de aprobación de liquidación ha sido correctamente notificada al acusado mediante cédula de notificación de fecha 21 de marzo del 2012 y ante el incumplimiento de pago es que se hace efectivo el apercibimiento mediante Resolución No.36 de fecha 24 de mayo del año 2019. Sin embargo, mediante resolución No.49 de fecha 21 de noviembre del 2016 se orden se notifique correctamente al acusado en su domicilio real de su ficha de Reniec con las resoluciones 35 y 36, siendo notificado correctamente mediante cedula notificación No. 1327- 2017-JP-FC de fecha 16 de enero del 2017, con la aprobación de liquidación de pensiones de alimentos y ante el incumplimiento se hace efectivo apercibimiento mediante Resolución Judicial No.52 de fecha 28 de septiembre del 2017.

[Continúa…]

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