Dejará de ser poseedor precario si cuenta con documentos que reconocen su derecho de posesión del bien [Casación 827-2020, Lima Este]

3158

Sumilla: La existencia de los documentos de reconocimiento de derechos de posesión y compromiso de adjudicación, sobre el área materia de litis a favor del demandado, sí determinan una autorización para ejercer la posesión del bien sub litis.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Casación N° 827-2020, Lima Este

DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA

Lima, nueve de diciembre de dos mil veintiuno. –

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: con el expediente acompañado; vista la causa número 827-2020, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; y producida la votación correspondiente con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandado Giraldo Barrientos Moscoso obrante a fojas cuatrocientos treinta y seis, contra la sentencia de vista de fecha tres de junio de dos mil diecinueve obrante a fojas trescientos noventa y cuatro, que confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho obrante a fojas trescientos veintisiete que declara fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria.

II. ANTECEDENTES:

Para analizar esta causa civil y verificar si se ha incurrido o no, en la infracción normativa denunciada, es necesario realizar las siguientes precisiones:

1. DEMANDA

Mediante escrito postulatorio de fecha quince de diciembre de dos mil quince, obrante a fojas ciento cincuenta y dos, la Asociacion Junta de Propietarios del Lote 70-A debidamente representado por su presidente Jorge Bartolome Ramirez Rivera y Josefina Callañaupa Sulca interponen demanda de desalojo por ocupación precaria contra Giraldo Barrientos Moscoso a fin que se les restituya la posesión del área de terreno de 4.26 m2, pues en dicha área se ha constituido un puesto comercial informal ubicado dentro de lo que ha signado para efectos de su individualización y anexos como interior 4 “Bloque A” del terreno denominado Mercado San Gregorio, ubicado en la cuadra 18 de la Av. José Carlos Mariátegui, San Gregorio, Ate – Lima, argumentando lo siguiente:

– Que, son copropietarios del inmueble de 10,172 m2 constituido por parte del lote 70 de la parcelación del Fundo La Estrella, Ate, inscrita en la P.E N°49034920. Dentro de ese inmueble hay un área de terreno denominado Mercado San Gregorio, en ese mercado desarrollan sus actividades comerciales varios copropietarios del inmueble inscrito; y a fin de administrar mejor ese mercado, los copropietarios a su vez han constituido la Asociación Junta de Propietarios del lote 70-A.

– El demandado se introdujo en el Mercado y ocupa en forma precaria un área aproximada de 4.26 m2 donde ha puesto en funcionamiento un puesto comercial.

– Que, el demandado se está beneficiando ilegítimamente de un inmueble donde ejerce el comercio durante el día, ya que de noche no ocupa nada, no aporta nada. El demandado tampoco quiere suscribir un contrato de arrendamiento para justificar su permanencia, ni retirarse pese a los continuos pedidos verbales.

– Que, el área a desalojar se ha constituido en un puesto comercial informal ubicado dentro de lo que ha asignado para efectos de su individualización en esta demanda y anexos como interior 4 “bloque A” del terreno denominado Mercado San Gregorio.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha ocho de marzo de dos mil dieciséis, Giraldo Barrentos Moscoso, contestó la demanda argumentando lo siguiente:

– Que, en la Asamblea General de fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, los comerciantes de productos de primera necesidad del mercado San Gregorio, entre ellos la esposa del recurrente Flora Leoncia Quintana Ortiz, acuerdan fundar la Asociación de Vendedores del Mercado San Gregorio de Ate – Vitarte, con la finalidad principal de organizar y dirigir el funcionamiento y seguridad del “Mercado San Gregorio”. Para tal efecto, cada asociado fundador aportó el área de terreno que venía ocupando, con los que se acumuló una sola unidad inmobiliaria denominada “Mercado San Gregorio” con un área de 2,186.64 m2, la misma se constituyó en patrimonio de la Asociación, posteriormente, por Escritura Pública de fecha once de julio de dos mil ocho acordaron cambiar la denominación social como Asociación de Propietarios del Mercado San Gregorio Ate Vitarte.

– Que, la entonces Asociación de Vendedores adoptó el acuerdo de organizar la distribución provisional del terreno ocupada por el Mercado y entregar a cada asociado un puesto de venta en el giro respectivo. Seguidamente la Asociación se comprometió a adjudicar a cada asociado la propiedad de un puesto de venta, en cuanto haya obtenido el título de propiedad de dicho lote de terreno (2,186.64m2).

– Que, en ejecución de dicho acuerdo, mediante documento privado de fecha dieciocho de marzo de dos mil cuatro, la Asociación de Vendedores reconoció el derecho de posesión de la esposa del recurrente, Flora Leoncia Quintana Ortiz, y se comprometió adjudicarle la propiedad de un puesto de venta. Precisamente, como consecuencia de esta decisión histórica, cada asociado se encuentra en posesión de una extensión aproximada de 9.00 m2, donde se dedica al comercio permanente de productos de primera necesidad.

– Desde mil novecientos ochenta y tres la actual Asociación de Propietarios está ejercitando posesión y conducción del referido predio (2,186.64m2), en forma continua, pacífica y pública, como propietaria, por intermedio de sus asociados, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Ate; por lo que consideran que la citada Asociación ha logrado adquirir la propiedad por prescripción.

[Continúa…]

Descargue la jurisprudencia aquí

Comentarios: