Estimados colegas, LP se complace en compartir con ustedes la conferencia magistral sobre deontología jurídica intitulada Defensa del culpable, que dictó hacia el 25 de abril de 2024 el reconocido abogado penalista César Nakazaki Servigón.
El Dr. Nakazaki abordó en su conferencia uno de los dilemas más complejos de la ética profesional: si existe el deber o el derecho de defender a una persona culpable. Desde una perspectiva integral, analizó la cuestión a partir de tres ejes fundamentales: la deontología forense, el derecho de los derechos humanos y los fundamentos procesales. Su planteamiento central fue que la defensa del culpable no solo es legítima, sino que constituye un deber ético y jurídico del abogado.
En primer lugar, sostuvo que la defensa es un derecho inherente a toda persona sometida a un proceso penal, pero para el abogado representa un deber. El profesional del derecho es garante del derecho de defensa, y ese deber se intensifica en los casos más complejos. Así como en la medicina los casos más graves exigen mayor preparación y compromiso, en el ámbito penal la mayor exigencia ética surge cuando se asume la defensa de quien es considerado culpable.
Nakazaki enfatizó que el fundamento de este deber radica en la condición de persona del imputado. Ningún delito, por grave que sea, despoja al ser humano de su dignidad. Citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, recordó que toda persona acusada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley. Así, el derecho a la defensa nace de la dignidad humana y no de la simpatía que genere el caso.
El expositor rechazó categóricamente la idea de un “derecho penal del enemigo”. Subrayó que no existe una deontología forense diferenciada para quienes cometen delitos graves. El culpable sigue siendo persona y, por tanto, titular de derechos fundamentales. Defenderlo no implica justificar el delito, sino proteger su condición humana y garantizar un debido proceso
Otro elemento clave de su argumentación fue la necesidad de que el abogado tenga la capacidad de ponerse en el lugar del otro. Inspirado en reflexiones humanistas y en autores como Carnelutti, sostuvo que solo comprendiendo las circunstancias personales del imputado se puede estructurar una defensa auténtica. No se trata de compartir la conducta, sino de entender las razones o contextos que la explican.
Asimismo, destacó la importancia de la libertad de patrocinio. Este principio, recogido en diversos instrumentos internacionales y códigos de ética, protege al abogado frente a presiones sociales o estatales. El profesional no puede ser identificado con la conducta de su cliente, sino evaluado únicamente por los medios que emplea en su defensa, los cuales deben ser siempre jurídicos y éticos.
Nakazaki explicó que la defensa del culpable tiene límites claros: nunca puede recurrirse a medios ilícitos como el soborno, la destrucción de pruebas o la falsedad. La legitimidad moral del abogado radica precisamente en que actúa dentro del derecho. Es el uso exclusivo de herramientas jurídicas lo que justifica la defensa, incluso en casos altamente impopulares.
En cuanto a la estrategia procesal, distinguió dos escenarios. Si no existen pruebas suficientes, es legítimo plantear una defensa por insuficiencia probatoria, ya que la carga de la prueba corresponde a la fiscalía. La presunción de inocencia solo puede destruirse con prueba de cargo suficiente; de lo contrario, la absolución no es injusta, sino resultado de la correcta aplicación del derecho.
Por el contrario, cuando las pruebas acreditan el hecho, la defensa debe orientarse a discutir la tipicidad, la participación, las circunstancias atenuantes o la justa pena. Defender a un culpable puede significar buscar una calificación jurídica correcta o una sanción proporcional, evitando excesos punitivos y garantizando el respeto al principio de legalidad.
Finalmente, el Dr. Nakazaki concluyó que defender a un culpable es un deber ético y jurídico sustentado en tres pilares: la dignidad de la persona, la capacidad de comprender al otro y la libertad de patrocinio. El abogado no defiende el delito, sino al ser humano, y lo hace aplicando estrictamente el derecho. En esa fidelidad a la ética y a la ley radica la verdadera autoridad moral de la abogacía.
Mira conferencia magistral AQUÍ.


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