Declaran la desnaturalización de la tercerización entre la Municipalidad de Lima y empresa de limpieza [Exp. 25294-2018]

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En la sentencia recaída en el Expediente 25294-2018-0-1801-JR-LA-07, el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo reconoció la desnaturalización de contratos de tercerización de trabajadores de limpieza pública, al evaluar la naturaleza de las actividades y aplicando primacía de la realidad.

En el caso específico, el Sindicato de trabajadores obreros de la empresa Innova SA demandó a su empleador y a la Municipalidad de Lima por haber desnaturalizado la contratación tercerización. Toda vez que la labor que realizan los trabajadores son actividades que corresponde a la Municipalidad de Lima porque esa labor es inherente a ella.

El empleador Innova Ambienta SA (antes RELIMA Ambiental/Consorcio Vega Ubaco SA), contestó la demanda aclarando que es una empresa privada encargada de la prestación de servicio de limpieza pública en el cercado de Lima de 1996, es por ello que celebró el contrato de concesión con el objeto de otorgar el servicio de limpieza pública.

Agregó que es válido el contrato que celebra la Municipalidad de Lima para brindar diversos servicios integrales de recolección transporte de residuos domiciliarios, recolección y transporte de residuos de comercio barrido de cuales, barrido de plazas entre otros, porque fueron realizados de forma independiente por su propia cuenta y riesgo y no se adjuntado medio de prueba que contradiga ello.

Sobre esto, la Corte analizó el tipo de actividades que realizó la empresa tercerizadora comprobando que se trató de actividades de limpieza; sin embargo, observó que la entidad edil estuvo prohibida de contratar con un tercero la ejecución de actividades principales o esenciales como es el servicio de limpieza pública, según la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 17, y, 27 literal i).

Asimismo, las codemandadas no han aportado elementos de juicio o indicios destinados a  demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma por no haber probado que hubo: a) separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa; b) organización autónoma de soporte de las actividades objeto de la tercerización; c) la tenencia y utilización por parte de la empresa de habilidades experiencia métodos secretos industriales certificación calificaciones o en general activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización con los que cuente la empresa principal y similares.

De esta manera, declaró desnaturalizado los contratos de tercerización y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando primacía de la realidad para reconocer el vínculo laboral.


Fundamento destacado: 38. Sin perjuicio de ello es preciso indicar que las codemandadas no han aportado elementos de juicio o indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido  prestado de manera autónoma por no haber probado que hubo: a) separación física y  funcional de los trabajadores de una y otra empresa, esto es los trabajadores de la empresa tercerizada tiene asignado un espacio propio y tiene funciones específicas y solo obedecen a su correspondiente empleador, la constatación de la utilización fraudulenta de la empresa de tercerización como pantalla para suministrar personas a la empresa principal; b) como organización autónoma de soporte de las actividades objeto de la tercerización existe una estructura empresarial interna gobernante de los trabajadores de la empresa de tercerización y ausencia de atributos del empleador en la empresa principal sobre los  trabajadores de la tercerizadora, c) la tenencia y utilización por parte de la empresa de  habilidades experiencia métodos secretos industriales certificación calificaciones o en general  activos intangibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización con los que cuente la  empresa principal y similares.

40. P40. Por lo que debe tenerse presente, que en materia laboral tiene plena vigencia el Principio de Primacía de la Realidad, éste Principio trascendental según el maestro laboralista Américo Plá Rodríguez significa: “…que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”1; pues en el ámbito de las relaciones laborales algunos empleadores, en el afán de burlar derechos laborales, tratan de disfrazar una relación laboral haciéndola aparecer como una relación de carácter civil o comercial, por lo que en virtud al principio referido, otorgando preferencia a los hechos de la realidad, que se traducen en la forma como se ejecutó en la práctica el contrato, debe determinarse la verdadera naturaleza de la relación jurídica. concluyendo declarar la desnaturalización de la tercerización entre la Municipalidad Metropolitana de Lima e Innova Ambiental S.A. y en consecuencia los trabajadores que forman parte de Innova Ambiental S.A pasen a la planilla de la Municipalidad Metropolitana de Lima desde la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores por ser su real empleador.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SÉTIMO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA

EXPEDIENTE: 25294-2018-0-1801-JR-LA-07.
MATERIA: DESNATURALIZACIÓN DE LA TERCERIZACION.
JUEZ: PATRICIA CUMPA MORENO.
ESPECIALISTA: KELLY CARQUIN OHAMA.
DEMANDANTE: SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA EMPRESA
INNOVA SA. —SITOBUR—.
DEMANDADOS: -INNOVA AMBIENTAL SA. (ANTES RELIMA AMBIENTAL SA.).
-MUNICIPALIDAD DE LIMA.

SENTENCIA N° 045 -2021

RESOLUCIÓN N° SEXTO
Lima, 25 de febrero del 2021.

ANTECEDENTES.

Términos Del Escrito De Demanda.

1. Sus pretensiones de demanda son:

1) Se declare la desnaturalización de la tercerización de los contratos suscritos entre Municipalidad de Lima e Innova Ambiental SA. con la finalidad que se incluya a sus trabajadores en las planillas.
2) Se declare el pago de los intereses legales, las costas y costos del proceso.

2. Fundamenta su pretensión N° 1): Se sustenta en que son trabajadores de la planilla de la empresa INNOVA AMBIENTAL SA. (ANTES REIMA), pero que desean pasar a la planilla de la Municipalidad de Lima pues las labores de sus afiliados como ayudante de mecánica, ayudante de recolección, barrendero, choferes, unidades mayores choferes unidades intermedias, jardineros, viverista, podador, regador, maquinista, soldador, fumigador, y, operario, son labores que corresponde a la Municipalidad de Lima porque esa labor es  inherente la Municipalidad quien se encarga por propio derecho a la realización  de las actividades que se ha detallado por ello es el objeto de que mediante la demanda se le incluya en la planilla a todos sus afiliados por quienes efectúan  esa demanda en la planilla de la municipalidad metropolitana de lima.

Del Acta De Audiencia De Conciliación Del 13/12/2019.

– Calificada y admitida a trámite la demanda con arreglo a ley, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación realizada el 13/12/2019, la misma que se realizó con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada y con las demandadas Municipalidad Metropolitana de Lima, e Innova Ambiental SA.

– En este acto la señorita juez provee el escrito de fecha 25 de junio de 2019 y dispone que se tenga presente, y, al escrito de fecha 03 de julio de 2019; y se  deja constancia que e hará valer en la etapa procesal respectiva.

– En ese acto la señorita juez suspende la presente audiencia y dispone que la parte demandante en el plazo de 5 días hábiles cumpla lo siguiente: La parte  demandante deberá presentar un juego de la demanda anexos de los escritos  de fecha 25 y 29 de marzo de 201 bajo apercibimiento de ley, notificar a la  demandada municipalidad metropolitana de Lima la demanda anexos y los escritos de fecha 25 y 29 de marzo de 2019, y notificar a la demandada  innova ambiental SA. la resolución número uno y los escritos de fecha 25 y 29 de marzo de 2019.

– Luego de ello se programará fecha para la continuación de la audiencia de conciliación dándose por concluida la presente audiencia a horas 1:30 pm.

Del Acta de Continuación de Audiencia de Conciliación del 09/03/2020.

i. La Audiencia de Continuación de conciliación del 09/03/2020, se realizó con la asistencia de la parte demandante y la parte demandada y con las  demandadas Municipalidad Metropolitana de Lima, e Innova Ambiental SA.

– Asimismo, se deja constancia que dada la posición de las partes no fue  posible arribar a una conciliación.

– Se fijaron las pretensiones materia de juicio. se tiene por contestada la  demanda formulada por la demandada Municipalidad de Lima, asimismo, se tiene por formuladas las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandado, cosa juzgada, y, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer  la demanda. asimismo, se tiene por contestada la demanda de Innova Ambiental SA. y por deducida la improcedencia de la demanda.

– Luego se fijó fecha de la audiencia de juzgamiento para el día 23 de octubre de 2020.

De los Términos Del Escrito De Contestación de Municipalidad de Lima del 14/08/2020.

i. La demandada Municipalidad de Lima formula excepción de falta de legitimidad para obrar. Se sustenta en que mediante Resolución de Alcaldía N° 934 del 26-09-1995 Innova Ambiental SA. (antes RELIMA Ambiental/Consorcio Vega –UPACA) como consecuencia el 15/10/95 se celebró con Innova el contrato de concesión con el objeto de otorgar el servicio de limpieza pública extendiendo adendas. En tal sentido es de aplicación a Innova Ambiental SA las  disposiciones contenidas en el art. 136 del Código Civil por tanto será la  acotada empresa concesionaria la única que debe asumir las obligaciones laborales.

ii. Dedujo la excepción de oscuridad y ambigüedad en el modo de proponer la demanda. La parte demandante sostiene que al amparo de la ley que regula los  servicios de tercerización laboral deberían estar en planillas de la  Municipalidad de Lima sin embargo no cumplen con precisar en virtud a que  forma figura o supuesto previsto por dicha ley se le debería incorporar a las planillas de la Municipalidad de Lima.

iii. Dedujo excepción de cosa juzgada. Se sustenta en que la señora  Arosonema Huete  Esperanza Gudelia fue una de las beneficiarias de un  proceso judicial que tuvo las mismas  partes el mismo objeto y la misma causa  el mismo que fue seguido en el expediente 01241-2015-0-1801JR-  LA-05 tramitada por ante el 06 juzgado especializado, proceso que tuvo  pronunciamiento en primera instancia declarando infundada que fue apelada y  revocarla declarando fundada la demanda que quedo ejecutoriada.

iv. Por otro lado, la demandada realiza su defensa de fondo. se sustenta en  que Innova Ambienta SA. (antes RELIMA Ambiental/Consorcio Vega Ubaco SA),  es una empresa privada encargada de la prestación de servicio de  limpieza pública en el cercado de Lima de 1996 en la condición de ganadora de  la buena pro de licitación pública especial internacional N° 011-95-MML es por  ello que con fecha 25/10/95 a Municipalidad de Lima celebró con la empresa  Innova Ambienta SA el contrato de concesión con el objeto de otorgar el  servicio de limpieza pública.

v. Nótese que todos estos hechos acontecidos mucho antes de la expedición  de la Ley 29495 (norma que indico en el petitorio de la demanda) la cual data del 26/06/2003 por lo que está claro que no podría ser vinculante a la relación  jurídica que mantiene con Innova Ambiental SA.

De los Términos Del Escrito De Contestación De Innova Ambiental SA. DEL 14/08/2020.

a) La demandada INNOVA AMBIENTAL SA. solicita que se declare la improcedencia de la demanda por o existir conexión lógica entre los hechos y  el petitorio. Se sustenta en que la demanda se pretende la desnaturalización de  la tercerización de servicios y como consecuencia se le incluya en las  planillas de la Municipalidad de Lima, sin embargo, los fundamentos cuestionan  la validez de la relación a plazo fijo con Innova.

b) Por otro lado, la demandada realiza su defensa de fondo. Se sustenta en que es válido el contrato que celebra la Municipalidad de Lima con Innova para  brindar diversos servicios integrales de recolección transporte de residuos domiciliarios, recolección y transporte de residuos de comercio barrido de  cuales, barrido de plazas entre otros porque fueron realizados de forma  independiente por su propia cuenta y riesgo y no se adjuntado medio de prueba que contradiga ello.

Del Acta Virtual De La Audiencia De Juzgamiento Del 05/02/2021.

i. Citándose a las partes a Audiencia de Juzgamiento del 05/02/2021, la cual se llevó a cabo en el modo y forma que consta en la grabación del audio y video  respectivo,

ii. La señora juez provee los escritos de fecha 2 y 3 de febrero de  2021, e indica que se tendrá presente.

iii. luego de la confrontación de posiciones, actuación probatoria, el demandante formuló oposición contra el medio de L demandada Municipalidad  Metropolitana de Lima formula las excepciones de falta de legitimidad para  obrar, cosa juzgada, y oscuridad en el modo de proponer de la demanda se le corre traslado a la parte demandante quien absuelve lo conveniente a su  derecho comunicando posteriormente señora juez a las partes que las excepciones serán resueltas conjuntamente con la sentencia.

iv. La demandada Innova Ambiental SA. solicita la improcedencia de la demanda se le corre traslado a la parte demandante quien absuelve lo conveniente a su  derecho. comunicando posteriormente la señora juez a las partes que la  improcedencia será resuelta conjuntamente con la sentencia.

v. Se deja  constancia de la exposición oral formulada por la parte demandante respecto de las pretensiones demandadas y de los fundamentos de hecho que  la sustentan.

vi. Igualmente se deja constancia de la exposición formulada por  las partes demandas respecto de los hechos que por razones procesales o de  fondo contradicen la demanda.

vii. Se fijaron los hechos que necesitan actuación probatoria, se admitieron los medios de prueba. En ese acto la señorita juez consulta a las partes si formulan cuestiones probatorias a los medios probatorios admitidos; todas las partes señalan que no conforme queda registrado en audio y video.

viii. La demandada Municipalidad Metropolitana de Lima presenta mediante  escrito de fecha 5 de febrero de 2021 medio de prueba extemporáneo  sustentado oralmente. Acto seguido la señora juez no admite los documentos.  Se deja constancia que la señora juez admite de manera referencial el documento presentado por la parte demandante con fecha 18 de noviembre de 2020.

ix. La señora juez dispone que la parte demandante en el plazo de 05 días hábiles cumpla con presentar por mesa de partes electrónica un listado de los  trabajadores que siguen aportando la cuota sindical.

x. Los abogados  presentaron oralmente sus alegatos, y en ese acto en atención a la complejidad del caso la señorita juez difiere la expedición del fallo de la sentencia para el día 25/02/2021 a las 04.30 pm.

FUNDAMENTOS:

PRETENSIONES MATERIA DE JUICIO:

De forma:

1) Determinar si corresponde amparar las excepciones de falta de legitimidad para obrar, cosa juzgada y oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la  demanda formulada por la Municipalidad de Lima.

2) Determinar si corresponde amparar el pedido de improcedencia de la demanda formulada por Innova Ambiental SA.

De fondo:

3) Determinar si corresponde que Se declare la desnaturalización de la tercerización de los contratos suscritos entre Municipalidad de Lima e Innova Ambiental SA. con la finalidad que se incluya a sus trabajadores en las planillas.

4) Determinar si corresponde que Se declare el pago de los intereses legales, las costas y costos del proceso.

[Continúa…]

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