Estimados lectores, compartimos con ustedes la Declaración Universal de los Derechos Humanos con las concordancias elaboradas por el magistrado Giammpol Taboada Pilco.
- Emitida por: ONU
- Aprobada: 10/12/1948
- Ratificada: RL 13282 del 9/12/1959
- Vigente: 15/12/1959
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Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 1.- Libertad e igualdad en dignidad y derechos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Concordancias:
DADDH: I, II. CADH: 7, 24. PIDCP: 9, 26. PIDESC: 3. CONST: 1, 2.2. CC: 1, 4. CNA: III, 5.
Art. 2.- Derechos y libertades sin distinciones
1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Concordancias:
DADDH: I, II. CADH: 7, 24. PIDCP: 26. PIDESC: 3. CONST: 2.2. CP: 10, 323. CC: 3, 4. CNA: II, III.
Art. 3.- Derecho a la vida, libertad y seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Concordancias:
DADDH: I. CADH: 7. PIDCP: 6, 9. CONST: 2.1, 2.24, 200.1. CPP: 202. CC: 1, 5. CNA: 1, 2, 5, 64.
Art. 4.- Prohibición de esclavitud y servidumbre
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Concordancias:
CADH: 6. PIDCP: 8. CONST: 2.24.b. CP: 153.
Art. 5.- Prohibición de tortura y actos análogos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Concordancias:
DADDH: XXV. CADH: 5. PIDCP: 7, 10. CONST: 1, 2.24.h. CP: 321, 407. CPP: VI, 71. CEP: III. CNA: 4.
Art. 6.- Derecho a la personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Concordancias:
DADDH: XVII. CADH: 3. PIDCP: 16. CONST: 2.1. CP: 27. CC: 3.
Art. 7.- Derecho a la igualdad ante la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Concordancias:
DADDH: II. CADH: 24. PIDCP: 26. CDI: 9. CONST: 2.2. CP: 10, 323. CPP: I.3, IX.1. CC: 4, 290, 818, 2116. CPC: VI.
Art. 8.- Derecho a un recurso efectivo
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Concordancias:
DADDH: XVIII. CADH: 25. CONST: 2.24, 139. CP: II. CPP: I.4.
Art. 9.- Prohibición de privación arbitraria de la libertad
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Concordancias:
DADDH: I, XXV. CADH: 7.3. PIDCP: 9. CONST: 2.24.f. CP: 376, 417. CPP: VI, 259-261, 268.
Art. 10.- Derecho a ser oído
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Concordancias:
DADDH: XVIII, XXVI. CADH: 8.1. PIDCP: 9, 14. CONST: 139.2. CPP: I.2, 371.3.
Art. 11.- Derecho a la presunción de inocencia
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Concordancias:
DADDH: XXV, XXVI. CADH: 8, 9. PIDCP: 14, 15. CONST: 2.24.d, 2.24.e. CPP: II, 398.1. CNA: 189.
Art. 12.- Prohibición de injerencias arbitrarias
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Concordancias:
DADDH: V. CADH: 11. PIDCP: 17. CONST: 1, 2.24.b, 139.7. CP: 376, 417. CPP: VI, 202, 203. CC: 14.
Art. 13.- Derecho la libertad de circulación, residencia y tránsito
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Concordancias:
DADDH: VIII. CADH: 22. PIDCP: 12, 13. CONST: 2.11. CP: 151, 152. CPP: 295. CNA: 12.
Art. 14.- Derecho al asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Concordancias:
DADDH: XXVII. CADH: 22.7. CAPPDH: 21. CONST: 36.
Art. 15.- Derecho a la nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Concordancias:
DADDH: XIX. CADH: 20. CONST: 2.21, 52, 53. CP: 1, 30. CNA: 6.
Art. 16.- Derecho al matrimonio y la familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Concordancias:
DADDH: VI. CADH: 17. PIDCP: 23. PIDESC: 10. CONST: 4. CP: 139, 149, 208. CPP: 269.1, 298.1.a. CC: 233. CNA: 8, 45.c.
Art. 17.- Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Concordancias:
DADDH: XXIII. CADH: 21. CONST: 2.16. CP: 185-208. CPP: 302-320. CC: 923-925.
Art. 19.- Derecho a la libertad de opinión y de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Concordancias:
DADDH: IV. CADH: 13. PIDCP: 19. CAPPDH: 20. CONST: 2.4, 25, 96. CP: 169. CC: 16. CPC: 51.6. CNA: 10.
Art. 20.- Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Concordancias:
DADDH: XXI, XXII. CADH: 15, 16. PIDCP: 21, 22. CONST: 2.12, 2.13. CP: 166-167. CC: 80. CNA: 13.
Art. 21.- Derechos políticos
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Concordancias:
DADDH: XX. CADH: 23. PIDCP: 25. CDI: 1-6. CONST: 2.17, 31. CP: 354-360.
Art. 22.- Derecho a la seguridad social
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Concordancias:
DADDH: XVI. PIDESC: 9. CONST: 10. CNA: 64.
Art. 23.- Derecho al trabajo
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Concordancias:
DADDH: XIV, XVI. CADH: 6. PIDCP: 8. PIDESC: 6-8. CAPPDH: 24. CDI: 10. CONST: 2.15, 22-29. CP: 168. CPP: 269.1. CEP: 65-68. CNA: 4, 19, 22, 48-51, 56-59, 63.
Art. 24.- Derecho al descanso
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Concordancias:
DADDH: XV. PIDESC: 7. CONST: 2.22, 25. CNA: 63.
Art. 25.- Derecho a un nivel de vida adecuado
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Concordancias:
DADDH: VII, XI, XVI. CADH: 17, 19. PIDESC: 11. CAPPDH: 24. CONST: 1, 7. CC: 472.
Art. 26.- Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Concordancias:
DADDH: XII. PIDESC: 13, 14. CAPPDH: 24. CDI: 16. CONST: 13, 14, 17. CEP: 69-75. CC: 235, 423. CNA: 14, 15, 240.e.
Art. 27.- Derecho a la cultura
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Concordancias:
DADDH: XIII. PIDESC: 15. CAPPDH: 24. CONST: 2.8. CP: 216-231. CNA: 14, 20, 23.
Art. 28.- Derecho a un orden social respetuoso
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Concordancias:
PIDCP: 18.3. PIDESC: 23. CONST: 44.
Art. 29.- Deberes y límites legales a la libertad
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Concordancias:
DADDH: XXVIII. CADH: 32. PIDCP: 5. PIDESC: 28. CONST: 2.24.a, 2.24.b. CPP: VI.
Art. 30.- Prohibición de interpretación peyorativa
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Concordancias:
CADH: 29. CONST: 3, Cuarta DFYT. CPP: VII.
Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights