Sumario: 1. Introducción; 2. El descubrimiento del vacío académico; 3. Consecuencias prácticas: el costo del vacío; 4. Comparación internacional: el espejo externo; 5. Conclusiones.
1. Introducción
La primera vez que me di cuenta de que en el Perú nunca se enseñaba Derecho Penal Internacional (DPI) fue en una clase de pregrado. El profesor hablaba con absoluta seguridad sobre los delitos del Código Penal peruano, repasaba artículos, jurisprudencia nacional, debates doctrinarios internos, etc., pero nunca mencionó la Corte Penal Internacional (CPI), ni siquiera la noción de crímenes internacionales. Era como si ese mundo no existiera.
En ese momento no me sorprendió demasiado, porque era lo que todos esperábamos: estudiar derecho peruano. Pero años después, sentado en un seminario en Europa, escuchando a fiscales de la Corte Penal Internacional y a profesores que habían litigado en tribunales internacionales, entendí que esa ausencia no era normal. Porque en otros países los estudiantes de derecho aprenden desde temprano que los crímenes internacionales no nacen en los códigos internos, sino en el derecho internacional. Aprenden que el Derecho Penal Internacional (DPI) es parte de la formación básica de cualquier jurista.
Ese contraste me golpeó fuerte. Mientras afuera se discutía cómo aplicar la jurisprudencia del TPIY o del TPIR, en el Perú seguíamos atrapados en debates domésticos, como si el derecho internacional fuera opcional. Y ahí comprendí que el silencio de mis aulas no era casual: era el reflejo de un vacío académico profundo, un vacío que explica por qué generaciones enteras de jueces, fiscales y abogados repiten errores conceptuales que ya están superados en el mundo. En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, analizo con mayor profundidad cómo las sentencias de diversos tribunales internacionales consolidaron la noción de que los crímenes internacionales no dependen de la tipificación interna, sino de estándares internacionales.
Además, ese vacío es el tema de este segundo episodio. En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad? próximo a salir, desarrollo este análisis con detalle, mostrando cómo la ausencia de DPI y CPI en nuestras facultades de derecho ha marcado la forma en que nuestro país entiende y malinterpreta los crímenes internacionales. Aquí quiero contar la historia de ese vacío, porque solo entendiendo su origen podremos corregirlo.
2. El descubrimiento del vacío académico
La primera vez que revisé con calma las mallas curriculares de las facultades de derecho en el Perú, sentí un vacío enorme. Página tras página, curso tras curso, todo estaba centrado en el derecho interno: derecho penal peruano, procesal penal peruano, constitucional peruano. El mundo terminaba en el Código Penal y en la jurisprudencia nacional. No había ni siquiera un solo curso obligatorio de Derecho Penal Internacional (DPI) ni de Corte Penal Internacional (CPI). Nada.
Ese silencio académico explica muchas cosas. Explica por qué generaciones enteras de estudiantes egresan sin haber escuchado nunca que los crímenes internacionales no nacen en los códigos internos, sino en el derecho internacional. Explica por qué fiscales y jueces creen que “si no está tipificado, no existe”. Explica, además, por qué seguimos discutiendo en clave doméstica lo que el mundo ya resolvió hace más de veinte años.
Recuerdo la sorpresa de algunos colegas cuando les conté que en varias universidades de Europa y de Estados Unidos, los cursos de Derecho Penal Internacional (DPI) son parte de la formación básica. No son optativos o electivos, no son exóticos, no son para especialistas: son obligatorios. Los estudiantes aprenden desde temprano que los crímenes internacionales tienen una lógica distinta, que la jurisprudencia de Núremberg y otros tribunales internacionales son parte de la historia jurídica que todo abogado debe conocer.
En el Perú, en cambio, ese vacío se arrastra generación tras generación. No es que los profesores lo enseñen mal; es que simplemente no lo enseñan. Y cuando un país entero forma a sus juristas sin estas herramientas, el resultado es inevitable: errores conceptuales que contaminan la práctica judicial, debates legislativos que contradicen el derecho internacional y decisiones que nos aíslan del sistema global.
En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, analizo con detalle este vacío académico y comparo las mallas curriculares peruanas con programas internacionales. Allí muestro cómo la ausencia de DPI en nuestras aulas no es un detalle menor, sino el origen de los problemas que luego se reflejan en tribunales, fiscalías y congresos.
3. Consecuencias prácticas: el costo del vacío
El vacío académico no se queda en las aulas; se traslada directamente a los tribunales, al Congreso y a la opinión pública. Cuando abogados, jueces y fiscales nunca han recibido formación en Derecho Penal Internacional (DPI) terminan aplicando criterios internos a fenómenos internacionales. Y el resultado es devastador: decisiones que contradicen décadas de jurisprudencia global y que nos aíslan del sistema internacional.
Un ejemplo claro es la Ley 32107, que pretende establecer la prescripción de los crímenes de lesa humanidad. Esa norma, aprobada con total seguridad por legisladores que jamás estudiaron Derecho Penal Internacional (DPI), contradice frontalmente lo que los tribunales internacionales han repetido una y otra vez: los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. No porque lo diga un código nacional, sino porque lo establece el derecho internacional consuetudinario y la práctica consolidada de tribunales internacionales y también de la Corte IDH. Además, esta ley es abiertamente inconstitucional, porque viola el artículo 55 de la Constitución peruana, que reconoce la primacía de los tratados internacionales de derechos humanos[1], y además es inconvencional, porque desconoce obligaciones asumidas por el Perú en el Sistema Interamericano. En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, analizo esta ley a nivel profundo, mostrando cómo su aprobación refleja no solo desconocimiento, sino también la falta de formación jurídica internacional de quienes legislan.
Otro ejemplo es la Ley 32419, la nueva Ley de Amnistía aprobada por el Congreso peruano, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y comités de autodefensa por hechos vinculados a la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000. Esta norma fue promulgada, pero desde su origen es abiertamente cuestionable: contradice el artículo 55 de la Constitución, que reconoce la primacía de los tratados internacionales de derechos humanos, y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de dignidad humana.
El Derecho Penal Internacional (DPI) ha sido claro: las amnistías que pretenden cubrir crímenes internacionales son incompatibles con las obligaciones de los Estados. Estos delitos son imprescriptibles y no pueden ser objeto de amnistías ni indultos generales. Menciono un solo ejemplo: la jurisprudencia del TPIY en el caso Prosecutor v. Furundžija[2] reafirmó que los crímenes internacionales, por su gravedad, no pueden quedar impunes mediante leyes de amnistía, pues ello contradice el deber de los Estados de investigar y sancionar.
La aprobación de esta ley refleja cómo el Perú sigue legislando como si el derecho internacional no existiera, repitiendo patrones estructurales que nos aíslan del sistema global de justicia. Y aquí es donde entra mi libro: ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad? No lo escribí como letras frías, sino como una historia que conecta mis propias experiencias académicas con los errores jurídicos que seguimos cometiendo. Es un relato que busca mostrar, casi como un espejo, cómo el silencio del aula y la ausencia de formación internacional terminan plasmándose en leyes como la Ley 32419.
Mi intención es que los lectores no solo entiendan el diagnóstico, sino que lo sientan: que vean cómo cada norma aprobada sin conciencia internacional es un retroceso para las víctimas y para la credibilidad del país. El libro es, en ese sentido, un viaje narrativo y jurídico que invita a reflexionar sobre cómo llegamos hasta aquí y, sobre todo, cómo podemos salir de este círculo vicioso, porque estos errores no son casuales. Son el resultado directo de un sistema académico que nunca enseñó Derecho Penal Internacional (DPI).
Legisladores y políticos de turno aprueban leyes contrarias a los derechos humanos porque no tienen las herramientas conceptuales para entender que el derecho internacional no es opcional. Es obligatorio. Y mientras sigamos formando juristas sin esa perspectiva, seguiremos repitiendo errores que nos cuestan credibilidad, justicia y memoria.
En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, próximo a salir, desarrollo estos análisis con mayor detalle, analizando cómo la falta de formación académica se traduce en normas que contradicen estándares internacionales y que ponen al Perú en una posición de aislamiento. Aquí solo quiero dejar claro lo esencial: el costo del vacío académico no es abstracto. Se mide en leyes equivocadas, en sentencias erradas y en víctimas que ven negada la justicia que el derecho internacional les reconoce.
4. Comparación internacional: el espejo externo
Cuando estudiaba en Europa, me impresionaba la naturalidad con la que los estudiantes hablaban de crímenes internacionales. En Turín, en La Haya, en seminarios organizados por organismos internacionales de Naciones Unidas o por el International Institute of The Hague, nadie discutía si la lesa humanidad “estaba tipificada” en un código nacional. Esa pregunta simplemente no existía. Los cursos de Derecho Penal Internacional eran parte del currículo básico, no un lujo académico.
Recuerdo una clase en la que analizamos línea por línea la sentencia Akayesu del TPIR. Los estudiantes debatían sobre el contexto del ataque, sobre la sistematicidad, sobre el conocimiento del acusado. Nadie se detenía a preguntar si el delito estaba en el código interno. Esa discusión estaba superada. Lo mismo ocurría con Kunarac en el TPIY: el foco estaba en el ataque generalizado o sistemático contra civiles, no en la descripción típica del delito base.
En contraste, en el Perú, incluso en los posgrados, la mirada sigue siendo doméstica. Los programas se concentran en derecho penal peruano, procesal penal peruano, constitucional peruano. El mundo terminaba en el Código Penal. Y así, cuando nuestros jueces y fiscales enfrentan fenómenos internacionales, carecen de las herramientas conceptuales para entenderlos.
La diferencia es abismal. Mientras afuera se forman juristas capaces de dialogar con estándares internacionales, aquí seguimos atrapados en debates internos que nos aíslan del sistema global. Esa brecha no es solo académica; es política y jurídica. Por eso, cuando el Congreso aprueba leyes como la Ley 32107 o la Ley 32419, lo hace sin conciencia de que son abiertamente inconvencionales. Afuera, esas normas serían impensables. Aquí, adentro, se aprueban con aplausos.
Es importante aclarar que este análisis no pretende ser una crítica contra el sistema educativo peruano ni contra sus docentes, ni contra algún legislador o jurista, pues no se trata de señalar culpables, sino de hacer un diagnóstico jurídico internacional. El vacío académico que describo es estructural y responde a una tradición que priorizó el derecho interno sobre el internacional. Mi objetivo es mostrar cómo esa ausencia nos ha dejado rezagados frente al mundo y cómo podemos corregirlo.
En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, desarrollo ejemplos comparativos más amplios, desde Europa hasta el Sur global, mostrando cómo otros países han incorporado el Derecho Penal Internacional (DPI) en sus programas académicos y cómo eso se refleja en la calidad de sus decisiones judiciales. Allí analizo cómo la formación internacional genera operadores jurídicos capaces de resistir presiones políticas y de aplicar estándares globales con rigor.
Pero lo esencial puede decirse aquí: el Perú no está atrasado por falta de capacidad, sino por falta de formación jurídica internacional. Y mientras sigamos ignorando el derecho internacional en nuestras aulas, seguiremos aprobando leyes contrarias a los derechos humanos y tomando decisiones que nos alejan de la justicia global.
5. Conclusiones
Cuando pienso en mis años de formación en el Perú, lo que más recuerdo no es lo que se dijo, sino lo que nunca se dijo. Ese silencio del aula, esa ausencia de Derecho Penal Internacional (DPI), de tribunales internacionales, de Corte Penal Internacional (CPI), este es el origen de muchos de nuestros errores. No es un detalle menor: es el vacío que explica por qué seguimos discutiendo como si el derecho internacional no existiera.
Ese silencio no es culpa de los profesores ni de los estudiantes. No es una crítica contra el sistema educativo peruano. Es un diagnóstico jurídico internacional: un análisis de cómo la tradición académica priorizó el derecho interno y dejó de lado el internacional. El resultado es un país que forma juristas brillantes en derecho nacional, pero sin las herramientas para enfrentar fenómenos internacionales.
Y ese vacío tiene consecuencias reales. Por eso escribí mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad? Allí desarrollo este análisis con mayor profundidad, mostrando cómo el vacío académico se refleja en tribunales, en leyes y en debates públicos, y proponiendo una ruta de reforma que permita al Perú dialogar de verdad con el sistema internacional de justicia.
Este segundo episodio es solo una síntesis. El diagnóstico completo está en el libro. Mi objetivo es que el lector entienda que el silencio del aula no es inocente: es el origen de décadas de confusión jurídica. Y que, si queremos corregirlo, debemos empezar por reconocerlo.
El Perú merece juristas capaces de mirar más allá del Código Penal. Merece jueces, fiscales y legisladores que comprendan que los crímenes internacionales no nacen en nuestras leyes, sino en la conciencia jurídica universal. Merece un sistema que no repita errores ya superados en el mundo. Ese es el desafío, y ese es el camino que propongo en mi libro: ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?
En el próximo episodio veremos cómo este vacío académico se traduce en una confusión aún más peligrosa: la mezcla entre legalidad interna e internacional. Analizaremos cómo esa confusión ha contaminado debates legislativos y sentencias judiciales, y cómo leyes como la Ley 32107 se convierten en el reflejo más claro de un país que todavía no entiende la diferencia entre derecho nacional y derecho internacional. Todo esto lo explico con mayor profundidad en mi libro, pero aquí quiero dejar abierta la pregunta: ¿qué ocurre cuando un Estado legisla como si el derecho internacional no existiera?
Referencias bibliograficas:
- Congreso de la República del Perú. Constitución Política del Perú. Diario Oficial El Peruano, 1993. Disponible aquí.
- Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Prosecutor v. Anto Furundžija, Caso IT-95-17/1-T, sentencia del 10 de diciembre de 1998. Disponible aquí.
[1] El artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Esto implica que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú tienen primacía sobre la legislación interna, y por tanto cualquier norma contraria resulta inconstitucional e inconvencional. En mi libro ¿Por qué el Perú interpreta mal los crímenes de lesa humanidad?, analizo con mayor profundidad cómo este artículo debería cerrar el debate sobre la obligatoriedad de los estándares internacionales en materia de lesa humanidad.
[2] La jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) en el caso Prosecutor v. Furundžija (Sentencia del 10 de diciembre de 1998) estableció que los crímenes internacionales, como la tortura, son tan graves que no pueden ser objeto de amnistías ni indultos, pues ello violaría las obligaciones internacionales de los Estados de investigar y sancionar a los responsables.
Sobre el autor: Richard Carlos Meza, es Abogado peruano especializado en derecho internacional de los derechos humanos y en la actuación de los tribunales internacionales. Cuenta con formación avanzada en terrorismo internacional, criminalidad organizada transnacional y seguridad global. Además, cuenta con formación internacional avanzada respaldada por múltiples certificaciones de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC). Posee una maestría en Derecho y Justicia Penal Internacional por Kennedy University, desarrollada en colaboración académica con el United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). Ha participado en la International Criminal Court Moot Court Competition del International Institute of The Hague (IIH) y en la Competencia Interamericana de Derechos Humanos “Eduardo Jiménez de Aréchaga”, evaluando argumentos orales y escritos de equipos universitarios de diversas regiones del mundo bajo estándares del Estatuto de Roma y criterios jurisprudenciales del Sistema Interamericano. Es analista jurídico internacional y autor de artículos jurídicos publicados en medios especializados de alcance regional e internacional. Su trabajo académico se orienta a comprender cómo opera el derecho internacional frente a los desafíos contemporáneos de la seguridad global. Ha desarrollado una línea de investigación que articula el uso de la fuerza, la protección de los derechos humanos, el derecho penal internacional y la respuesta jurídica ante fenómenos transnacionales que desbordan las capacidades estatales tradicionales. Esta perspectiva le permite construir una visión integral, comparada y crítica del sistema internacional de justicia.
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