Sumario: 1. Introducción; 2. La confusión sobre las relaciones extramatrimoniales; 3. La finalidad de la Ley 30364; 4. El análisis del contexto relacional y los estereotipos de género; 5. El enfoque de género en la administración de justicia; 6. Ejemplo práctico; 7. Sustento legal.
1. Introducción
En la práctica jurídica aparecen con frecuencia interrogantes sobre quiénes pueden ser considerados sujetos de protección dentro del sistema previsto por la Ley 30364, especialmente cuando los hechos de violencia ocurren en relaciones afectivas que no tienen reconocimiento formal. Una de las preguntas más recurrentes es si una mujer que mantiene una relación extramatrimonial —comúnmente denominada “amante”— puede ser protegida por esta ley cuando sufre violencia por parte de la persona con quien mantiene esa relación.
La duda suele surgir porque muchas personas consideran que la protección jurídica solo se activa cuando existe un vínculo reconocido social o legalmente, como el matrimonio o la convivencia. Sin embargo, el análisis jurídico no se basa en juicios morales sobre la relación, sino en la existencia de violencia y en la condición de la mujer como sujeto de protección de la norma.
2. La confusión sobre las relaciones extramatrimoniales
En muchos casos se piensa que la Ley 30364 solo protege a la esposa, conviviente o pareja formal. Bajo esa lógica, si la relación es extramatrimonial o no tiene reconocimiento social, algunas personas consideran que la ley no podría intervenir.
Este razonamiento es equivocado. El derecho no evalúa la legitimidad moral de una relación sentimental, sino si una persona está siendo víctima de violencia en el contexto de una relación interpersonal.
Desde esta perspectiva, si una mujer mantiene una relación sentimental con un hombre —aunque este se encuentre casado o tenga otra relación— y en ese contexto sufre agresiones físicas, psicológicas, sexuales o económicas, el sistema de protección previsto por la Ley 30364 puede activarse.
3. La finalidad de la Ley 30364
La finalidad de la Ley 30364 es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Por ello, la norma no se centra en proteger determinados modelos de relación, sino en proteger a las personas frente a conductas que afectan su integridad y dignidad.
La violencia puede producirse en distintos contextos relacionales: matrimonios, convivencias, relaciones de enamoramiento, relaciones ocasionales o incluso relaciones extramatrimoniales. Lo relevante para el derecho no es la forma en que se originó la relación, sino si dentro de ese contexto se producen conductas que lesionan derechos fundamentales.
Limitar la protección de la ley únicamente a relaciones formalizadas implicaría dejar desprotegidas a muchas mujeres que sufren violencia en relaciones afectivas que, aunque no tengan reconocimiento formal, sí generan vínculos de cercanía, confianza o dependencia emocional.
4. El análisis del contexto relacional y los estereotipos de género
Cuando un operador jurídico analiza un caso de violencia debe evaluar, en primer lugar, la conducta denunciada. Es decir, determinar si existe una agresión física, psicológica, sexual o económica.
En segundo lugar, debe analizar el contexto relacional. Esto implica identificar si entre las partes existe una relación afectiva o interpersonal que permita comprender el escenario en el que se produce la violencia.
En este punto es importante comprender que muchas veces las agresiones están vinculadas a estereotipos de género que condicionan el comportamiento que la sociedad espera de la mujer. En ciertos casos, cuando una mujer mantiene una relación extramatrimonial, el agresor puede justificar la violencia a partir de ideas de control, posesión o castigo moral.
Por ejemplo, el agresor puede considerar que la mujer “debe obedecer”, “debe mantener la relación en secreto” o “debe comportarse de determinada manera”, lo que puede derivar en amenazas, agresiones físicas o violencia psicológica cuando la mujer decide terminar la relación o actuar con autonomía.
5. El enfoque de género en la administración de justicia
El Poder Judicial peruano ha reconocido expresamente la importancia de analizar estos casos evitando estereotipos de género. En esa línea, el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa 000194-2023-CE-PJ, advierte que muchas decisiones judiciales pueden verse influenciadas por estereotipos sociales que condicionan la forma en que se interpreta el comportamiento de las mujeres.
En el punto 3.A del referido protocolo se presentan ejemplos no taxativos de situaciones en las que se considera que un estereotipo de género ha sido indebidamente utilizado para valorar la conducta de una mujer.
Entre estos supuestos se menciona el estereotipo según el cual la mujer funge como objeto para el placer sexual del varón. Desde esa lógica estereotipada, se espera que la mujer acepte determinados comportamientos o situaciones.
Sin embargo, el protocolo señala que este estereotipo se incumple —y por tanto no puede ser usado para justificar decisiones judiciales— cuando la mujer adopta conductas como:
- rechazar tener relaciones sexuales o contacto sexual;
- responder negativamente frente a actos de acoso u hostigamiento sexual;
- o cuando la mujer que mantiene una relación extramatrimonial decide no mantener la relación en secreto.
Estas situaciones evidencian que los jueces no pueden evaluar los casos de violencia desde criterios morales o estereotipos sociales sobre cómo “debería comportarse” una mujer. El análisis debe centrarse únicamente en la existencia de violencia y en la afectación de derechos fundamentales.
6. Ejemplo práctico
Un hombre mantiene una relación extramatrimonial con una mujer durante varios meses. Con el tiempo comienza a ejercer control sobre ella: revisa constantemente su celular, le exige que no tenga contacto con otras personas y la amenaza con revelar la relación si decide terminarla.
En una discusión, el hombre la agrede físicamente porque la mujer se niega a continuar con la relación y decide contar la situación.
En este caso, aunque se trate de una relación extramatrimonial, la mujer puede acudir al sistema de protección de la Ley 30364. El análisis jurídico no se centrará en la legitimidad de la relación, sino en la existencia de una conducta de violencia que afecta su integridad física y psicológica.
7. Sustento legal
El artículo 7 de la Ley 30364 establece que son sujetos de protección las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
Asimismo, el Protocolo de administración de justicia con enfoque de género del Poder Judicial (RA 000194-2023-CE-PJ) advierte que los operadores de justicia deben evitar resolver los casos basándose en estereotipos de género que condicionen la valoración del comportamiento de la mujer.
En consecuencia, si una mujer sufre violencia dentro de una relación afectiva —incluso si se trata de una relación extramatrimonial— puede ser considerada sujeto de protección dentro del sistema regulado por la Ley 30364. El derecho no protege modelos de relación, sino a las personas frente a la violencia.
Sobre el autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza. Abogado, autor de libros jurídicos. Especialista en derecho penal y violencia de genero.


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