Fundamento destacado: OCTAVO. De otro lado, en la sentencia recurrida se dejó establecido que los documentos objeto del delito se tratan de boletas de venta, declaraciones juradas y facturas, los cuales no tienen la calidad de instrumentos públicos, por no encontrarse dentro de los alcances del artículo doscientos treinta y cinco del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al proceso; por lo que, se advierte la ausencia de uno de los elementos objetivos esenciales del tipo penal imputado, resultando irrelevante analizar si se cumple con los otros elementos del tipo; en consecuencia, la conducta del procesado Luis Fernando Zelada Dávila resulta atípica por no cumplirse uno de los elementos que exige el tipo penal de falsedad ideológica.
DÉCIMO PRIMERO: A partir de los elementos normativos que estructuran el delito de falsedad ideológica, para su configuración se requiere, en principio, que se trate de un documento público, requisito que, para el caso concreto no se entiende cumplido, toda vez que las declaraciones juradas, boletas de venta y facturas no tienen aquella calidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y cinco del Código Procesal Civill, precisamente porque la necesidad social de preservar la fe pública impone a la administración el deber de corresponder a estas expectativas de autenticidad e integridad en el cumplimiento de la función pública, en cuanto ha sido esta la forma convenida y legalmente consagrada para demostrar las situaciones concretas de derecho que surjan en las relaciones humanas.
DÉCIMO SEGUNDO: Las presunciones de que gozan los documentos públicos se ven modificadas mediante la representación falsa de la verdad, se traiciona la confianza depositada en la seguridad que el documento debe brindar, se afecta la capacidad demostrativa que el medio auténtico debiera tener, resultando menoscabados los derechos que el mismo estaría llamado a garantizar y se altera el desenvolvimiento de las relaciones sociales; por ello, es que se exige que el documento tenga la calidad de público, empero, las declaraciones juradas, boletas de venta y facturas no tienen esta calidad, al no intervenir en dichos documentos un funcionario público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad N° 547-2011, LORETO
Lima, 11 de abril de 2012
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Morales Parraguez; 1) el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior y el sentenciado Luis Fernando Zelada Dávila contra la sentencia de fojas mil trescientos sesenta y dos, del dieciocho de junio de dos mil diez, que (i) absolvió a Luis Fernando Zelada Dávila de la acusación fiscal por delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Fernando Lores – Tamshiyacu, y lo (ii) condenó como autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores – Tamshiyacu, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, y fijó en cinco mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil; 2) y el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas mil cuatrocientos noventa, del doce de octubre de dos mil diez, en el extremo que absolvió a José Javier Murrieta Saavedra y Máximo Romero Gonzáles de la acusación fiscal por los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de peculado, y contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad Distrital de Fernando Lores – Tamshiyacu; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
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