La sola declaración del aspirante a colaborador eficaz no puede ser utilizada sin acompañar los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz [Acuerdo Plenario 02-2017-SPN]

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Fundamento destacado:  19°. Necesariamente debe haber elementos de corroboración interna para el uso de la declaración del aspirante a colaborador eficaz. En efecto, para utilizar la declaración del colaborador eficaz se debe acompañar los elementos de convicción corroborativos del proceso de colaboración eficaz. La sola declaración del aspirante a colaborador eficaz no puede ser utilizada sin acompañar los elementos de corroboración del proceso de colaboración eficaz, no podrá ser utilizada esa declaración del aspirante a colaborador eficaz, precisamente porque es altamente sospechosa y su idoneidad futura estriba en que el mismo procedimiento de colaboración eficaz sea corroborada.


SALA PENAL NACIONAL Y JUZGADOS PENALES NACIONALES

I PLENO JURISDICCIONAL 2017

ACUERDO PLENARIO N° 02-2017-SPN

Base legal: Artículo 116° TUO LOPJ

Asunto: utilización de la declaración del colaborador eficaz.

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Los jueces superiores integrantes de las salas penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, reunidos en Pleno Jurisdiccional, han pronunciado lo siguiente:

ACUERDO PLENARIO

I. ANTECEDENTES

1°. Las Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, en virtud de la Resolución Administrativa número 048-2017- MC-SPN-PJ y bajo la coordinación de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales 2017, realizaron el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional 2017, que incluyó la participación en los temas objeto de análisis de la comunidad académica; al amparo del artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de dictar el acuerdo plenario para concordar la jurisprudencia penal de éste subsistema de administración de justicia.

La realización del I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional 2017 se llevo a cabo en tres etapas:

2°. La primera etapa consistió en la audiencia pública del día cinco de diciembre del 2017. A la que concurrieron los juristas especialistas en la materia convocados, quienes sustentaron y defendieron sus ponencias, de los jueces superiores y especializados. Así, intervinieron en el análisis del suscrito tema: Dr. César San Martín Castro (juez supremo del Perú) y Dr. Gonzalo del Rio Labarthe (profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú).

3°. La siguiente etapa comprendió el trabajo en cuatro mesas de trabajos, bajo la dirección del equipo coordinador de la Unidad de Plenos Jurisdiccionales y Capacitación, en las cuales se procedió al debate y deliberación de cada una de las ponencias, concluyéndose con la redacción de las actas de los grupos de trabajo plasmando sus conclusiones.

4o. La tercera etapa consistió en la sesión plenaria en la que se procedió al cómputo de los votos, así como sustentar ante el Plenario las conclusiones arribadas por cada grupo de trabajo.

5o. El presente Acuerdo Plenario se emite confirme con lo dispuesto en el artículo 116° de la LOPJ que faculta a las salas especializadas —en este caso de la Salas Penales de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales— a pronunciarse a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad.

Intervienen como ponente el señor juez superior Mendoza Ayma y Sahuanay Calsín.

[Continúa…]

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