Fundamentos destacados: 6. Lo señalado ha quedado definido en la sentencia. Sin embargo, se hace preciso poner de relieve en el proceso de descentralización como tal, que muy a despecho de estas medidas centralistas que de cuando en cuando el gobierno nacional pretende implementar, es un deber constitucional que no puede paralizarse por ineficiencia, inoperatividad o corrupción de los gobiernos locales; todo lo contrario, los poderes normativos deben impulsar políticas de Estado tendientes a mejorar la calidad de los servidores municipales, así como mejorar los niveles de gestión de las autoridades.
7. En ese sentido, los mecanismos de participación ciudadana son trascendentales, por lo que a la inversa, se deben crear normas que permitan a los vecinos ser protagonistas de su propio desarrollo, así como del cuidado de la ciudad, dentro de los márgenes evidentemente del modelo estado que hemos optado.
PLENO JURISDICCIONAL
Expedientes 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (acumulados)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9 de mayo de 2023
Caso de los parámetros urbanísticos II
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Y MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA C. PODER EJECUTIVO (MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO)
Asunto
Demanda de conflicto competencial sobre la expedición de normas en materia de viviendas de interés social
Magistrados firmantes:
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
[…]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2023, reunido el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 26 de febrero de 2021, don José Juan Rodríguez Cárdenas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB), interpone demanda de conflicto de competencia contra el Poder Ejecutivo, concretamente contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), alegando la afectación de atribuciones exclusivas de los gobiernos locales respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM)
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), debidamente representada por su alcalde don Jorge Vicente Martin Muñoz Wells, también interpone demanda de conflicto competencial contra el MVCS, sosteniendo que los literales b y c del artículo 2.2; los artículos 9.2 y 9.3; el literal j) del artículo 10.1, así como los artículos 10.3, 10.4 y 10.6 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, vulneran sus competencias exclusivas previstas en el artículo 79.1 de la Ley 27972.
Por su parte, con fechas 17 de mayo de 2021 y 14 de junio de 2021, don Luis Alberto Huerta Guerrero, en su calidad de procurador público especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, contesta las demandas interpuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco y la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicitando que sean declaradas improcedentes y/o infundadas en todos sus extremos.
Mediante auto de fecha 17 de agosto de 2021, el Tribunal Constitucional, con base en el artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, acumuló los expedientes 0001- 2021-CC/TC y 0004-2021-CC/TC.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes demandantes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias, y que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDAS
Expediente 0001-2021-CC/TC (Municipalidad Distrital de Barranco)
Los argumentos expuestos en la demanda por la Municipalidad Distrital de Barranco son
los siguientes:
-
- La parte demandante manifiesta que en la Ordenanza 1076-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el reajuste integral de zonificación de los usos de suelo de Barranco y otros distritos. Sustentándose en dicha normativa, la Municipalidad de Barranco expidió la Ordenanza 516-MDB, donde aprobó normas técnicas de carácter edificatorio, aplicables para el distrito, con la finalidad de establecer condiciones orientadas a lograr una adecuación gradual y accesible de la infraestructura urbana pública y privada de la ciudad.
- Afirma que el MVCS expidió el “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación”, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo 12-2019-VIVIENDA y ratificado por el Decreto Supremo 002-2020-VIVIENDA.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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