Sumario: 1. Introducción. 2. Naturaleza de la eximente de cumplimiento de un deber legal. 3. El principio de legalidad y la potestad disciplinaria de la ANC. 4. La facultad de actuación de oficio en el procedimiento administrativo disciplinario. 5. Distinción entre la carga de la prueba y la verdad material. 6. La aplicación de oficio como garantía del debido proceso. 7. El marco normativo: La eximente en el Reglamento de la ANC. 8. Paralelismo conceptual entre el derecho penal y el derecho administrativo disciplinario. 9. Conclusiones.
1. Introducción
El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la Autoridad Nacional de Control (ANC) busca garantizar la probidad y eficiencia en la administración de justicia. No obstante, este ejercicio no puede ser absoluto ni ciego ante las circunstancias fácticas que rodean la conducta del magistrado. Una de las figuras más relevantes en este ámbito es la eximente de responsabilidad por el cumplimiento de un deber legal.
La controversia central radica en determinar si la ANC tiene la obligación de aplicar esta eximente de oficio cuando los actuados la evidencian, o si su aplicación está condicionada a que el magistrado la alegue expresamente en su defensa. Postulamos que, en virtud del principio de verdad material y la naturaleza del procedimiento administrativo, la ANC no solo puede, sino que debe aplicarla de oficio. La eximente no es un beneficio gracioso, sino una constatación de que la conducta, aunque típica, carece de antijuridicidad administrativa.
2. Naturaleza de la eximente de cumplimiento de un deber legal
El cumplimiento de un deber legal se define como una causa de justificación. Ocurre cuando el magistrado realiza una acción u omisión impuesta por una norma jurídica de rango imperativo. Se trata de una exclusión de la ilicitud administrativa. No implica una negación de la existencia del hecho, sino una validación jurídica del mismo basada en una obligación preexistente que el sistema legal le impone al funcionario.
Esta eximente se evidencia en la confrontación de normas. El magistrado se encuentra ante una situación donde el ordenamiento le exige actuar de determinada manera para salvaguardar un bien jurídico superior. No se cuestiona la existencia del acto, sino su reprochabilidad. La doctrina administrativa señala que, al existir un deber legal, desaparece el injusto administrativo, pues el Estado no puede sancionar a quien simplemente obedece un mandato que el propio Estado le ha dictado.
3. El principio de legalidad y la potestad disciplinaria de la ANC
El principio de legalidad es el pilar del sistema administrativo sancionador. La ANC solo puede sancionar conductas que constituyan infracciones debidamente tipificadas. Sin embargo, la legalidad tiene una doble vertiente: la facultad de sancionar y el deber de no hacerlo cuando la ley justifica la conducta. La potestad disciplinaria es de orden público, pero su fin último es la justicia administrativa, no la sanción por la sanción misma.
La aplicación de una eximente de oficio no vulnera la autonomía de la ANC. Al contrario, la fortalece al evitar resoluciones arbitrarias que desconozcan el contexto normativo en el que se desenvuelven los jueces. Si la conducta del magistrado fue el resultado de cumplir un mandato legal, la ANC no tiene objeto de castigo, pues el derecho es uno solo y no puede ser contradictorio consigo mismo.
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4. La facultad de actuación de oficio en el procedimiento administrativo disciplinario
A diferencia del proceso civil dispositivo, el procedimiento administrativo disciplinario se rige por el principio de impulso de oficio. La autoridad administrativa tiene la carga de conducir el procedimiento y realizar todos los actos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Esto incluye la identificación de circunstancias que atenúen o eximan la responsabilidad del investigado.
La aplicación de la eximente no depende de una «excepción» procesal rígida planteada por la defensa. Es una obligación del órgano instructor y sancionador verificar que concurran todos los elementos de la infracción. Si de la revisión de los cargos se desprende que el magistrado actuó bajo el amparo de un deber legal, la ANC debe reconocerlo para garantizar la coherencia del sistema.
5. Distinción entre la carga de la prueba y la verdad material
Es necesario diferenciar la actividad probatoria de las partes de la búsqueda de la verdad material. Mientras que el magistrado tiene el derecho de ofrecer pruebas para su defensa (carga de la prueba), la ANC tiene el deber de resolver conforme a la realidad de los hechos (verdad material). La eximente de cumplimiento de deber suele estar documentada en el propio expediente judicial o administrativo que motiva la investigación.
Ignorar una eximente evidente bajo el argumento de que «no fue alegada» constituye un fraude a la verdad material. La corrección del procedimiento implica que la autoridad administrativa no puede cerrar los ojos ante la legalidad que justifica el actuar del magistrado. La verdad material prevalece sobre las formas procesales.
6. La aplicación de oficio como garantía del debido proceso
La aplicación de oficio de la eximente es un acto de justicia administrativa. Su propósito es asegurar que la sanción sea el último recurso y solo se aplique ante conductas verdaderamente infractoras. No incide en la discrecionalidad de la autoridad, sino en su deber de objetividad. Es una actividad saneadora del procedimiento que busca la concordancia entre la conducta y el ordenamiento jurídico global.
7. El marco normativo: La eximente en el Reglamento de la ANC
| Elemento | Reglamento Disciplinario (ANC) | Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) |
| Concepto | Eximente de responsabilidad por cumplimiento de deber. | Causales de exención de responsabilidad administrativa. |
| Aplicación | Art. 13, debería ser de oficio por principio de legalidad. | Art. 257.1 establece las condiciones objetivas. |
| Finalidad | Evitar la sanción por actos jurídicamente impuestos. | Proteger al administrado que actúa bajo mandato legal. |
| Efecto | Archivo del procedimiento sin sanción. | Exclusión de la responsabilidad sancionadora. |
8. Paralelismo conceptual entre el derecho penal y el derecho administrativo disciplinario
| Elemento de Comparación | Derecho Penal | Derecho Administrativo (ANC) |
| Causa de Justificación | Cumplimiento de un deber (Art. 20.8 CP). | Eximente de deber legal. |
| Acto de Aplicación | El juez debe aplicarla si los hechos la demuestran. | La autoridad debe aplicarla bajo el principio de verdad material. |
| Momento Clave | En cualquier etapa antes o durante la sentencia. | Durante la instrucción o al emitir resolución final. |
| Elemento de Comparación | Derecho Penal | Derecho Administrativo (ANC) |
| Principio Subyacente | No hay pena sin antijuridicidad. | No hay sanción sin infracción culpable y antijurídica. |
9. Conclusiones
La eximente de cumplimiento de un deber legal no es un mero argumento de defensa, sino una causa de justificación objetiva que elimina la ilicitud de la conducta. Por tanto, su existencia impide el nacimiento de la responsabilidad administrativa.
La ANC, regida por el principio de verdad material, tiene la obligación de examinar el contexto normativo de la conducta del magistrado. Si los actuados demuestran que el investigado actuó en cumplimiento de un mandato legal, la autoridad debe aplicarla de oficio para evitar una sanción injusta.
El procedimiento administrativo moderno prioriza la legalidad sustancial sobre el rigor formalista. Exigir que el magistrado «alegue» lo que ya es evidente en el derecho y en los hechos atenta contra el deber de objetividad que debe guiar a todo órgano de control.
La aplicación de oficio de la eximente garantiza la seguridad jurídica y la coherencia del Estado. No se puede sancionar a un magistrado por cumplir con una ley, pues ello generaría un estado de indefensión y una contradicción insalvable en el ordenamiento jurídico.
Referencias
García-Sayán, Diego. Teoría general del proceso y la cosa juzgada. Segunda edición. Buenos Aires: Heliasta, 2019, p. 125.
Monroy Gálvez, Juan. El código procesal civil comentado. Lima: Grijley, 2021, pp. 55-58.
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* Aldo Jorge Hoyos Benavides. Abogado, doctor y maestro en ciencias penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Juez Especializado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Amazonas. Exjuez penal de las cortes superiores de Justicia de Lambayeque, Pasco y Piura. Exfiscal contra el Crimen Organizado del distrito Fiscal de Amazonas. Exabogado de la Procuraduría Pública de SUNAT.


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