Cuando se notifica al administrado el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), este debe inmediatamente verificar la fecha de la comisión de la infracción administrativa y la fecha de la notificación válida del acto de apertura de PAS, para establecer el tiempo transcurrido en años, meses y días, por cuanto es posible que haya operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, este plazo es de cuatro (4) años (salvo plazo especial) conforme al artículo 252.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – que indica:
La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años.
Asimismo, esta prescripción no solo se declara de oficio, sino a instancia de parte, esto es, a solicitud del administrado conforme al artículo 252.3 del TUO de la Ley 27444 que indica:
La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos.
Este es un modelo de la solicitud de prescripción del PAS que puede presentar el administrado. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de solicitud que plantea la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas
EXPEDIENTE N.°: [identificar]
PROCEDIMIENTO: Procedimiento Administrativo Sancionador
SUMILLA: Solicito se declare la prescripción de la acción infractora en el procedimiento administrativo sancionador iniciado
SEÑOR [órgano instructor / autoridad competente] [denominación completa de la entidad pública]
[nombres y apellidos del administrado solicitante], identificado con DNI N.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se declare la prescripción de la facultad de la entidad pública para determinar la existencia de infracciones administrativas y, en consecuencia, se disponga el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador seguido en mi contra.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante [acto administrativo, informe, imputación de cargos o resolución] notificada con fecha [fecha], la entidad inició procedimiento administrativo sancionador en mi contra, imputándome la presunta comisión de la infracción consistente en [describir la infracción imputada].
2. De acuerdo con la imputación formulada, los hechos materia del procedimiento habrían ocurrido el día [indicar fecha], fecha desde la cual se inicia el cómputo del plazo de prescripción, conforme al marco legal vigente.
3. No obstante, la entidad pública recién inició válidamente el procedimiento administrativo sancionador el día [indicar fecha], cuando el plazo legal de prescripción ya se encontraba vencido, sin que exista acto alguno que haya interrumpido o suspendido dicho plazo conforme a ley.
4. En consecuencia, la potestad sancionadora de la entidad se encuentra extinguida, resultando jurídicamente improcedente continuar con el procedimiento administrativo sancionador.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Sobre la prescripción de la potestad sancionadora. El artículo 252.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”. En el presente caso: [indicar si existe norma especial y su plazo]. En ausencia de norma especial, resulta aplicable el plazo general de cuatro (4) años.
3.2. Inicio del cómputo del plazo de prescripción. El artículo 252.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica: “EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes”. En el presente caso, la presunta infracción se habría consumado el día [fecha], sin que exista continuidad o permanencia, por lo que el plazo de prescripción se inició en dicha fecha.
3.3. Inexistencia de actos suspensivos. De la revisión integral del expediente administrativo, no existe acto válido de inicio del procedimiento sancionador notificado dentro del plazo legal, ni actuación administrativa que cumpla con los requisitos legales para suspender la prescripción. Por tanto, el transcurso del tiempo ha operado de pleno derecho, extinguiendo la potestad sancionadora de la entidad.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del acto de notificación del acto de imputación de cargos o resolución de inicio del PAS con la finalidad de acreditar la fecha de inicio del PAS para efectos de determinar la suspensión del plazo de prescripción conforme al artículo 252.2, segundo párrafo, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – que indica: “EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 255, inciso 3”.
2. Copia del acto de imputación de cargos o resolución de inicio del PAS con la finalidad de acreditar la fecha de ocurrencia de los hechos imputados.
V. ANEXOS
1-A Copia del DNI
1-B Copia del acto de notificación del acto de imputación de cargos o resolución de inicio del PAS
1-C Copia del acto de imputación de cargos o resolución de inicio del PAS
POR LO EXPUESTO:
Solicito a usted DECLARAR FUNDADA la presente solicitud, reconociendo que ha operado la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas, y ORDENAR EL ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo sancionador, por encontrarse extinguida la potestad sancionadora de la entidad.
Lima, 26 de enero de 2026
[Firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo



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