El sector estatal retomará sus actividades presenciales y la atención al público desde el 1 de julio y en horarios diferenciados, en función del decreto supremo que dispone una cuarentena focalizada para siete departamentos y un sector de la población.
La norma precisa que las entidades del sector público, de cualquier nivel de gobierno, desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas necesarias para su desarrollo y la atención a la ciudadanía.
Deben salvaguardar las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto e implementando la virtualización de trámites, servicios u otros.
Horarios de ingreso
Los trabajadores del sector público, los funcionarios, servidores, así como como cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza cumplirán su labor presencial en horarios diferenciados, en función de la atención al público.
El horario de entrada para las personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía será de 07:00 horas hasta las 16:00 horas, mientras que para las personas que brindan atención presencial a la ciudadanía será de 10:00 horas 19:00 horas.
Están excluidos de estos horarios aquellas actividades indispensables, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Esas labores serán determinadas por el titular de la entidad o quien éste delegue.
Programación de citas
La norma dispone además que las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público a través de medios digitales a fin de optimizar su programación.
Las entidades del sector público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado, de acuerdo a la norma.
El artículo 10 del mencionado decreto dispone:
Artículo 10.- De las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía
10.1 Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, el horario de ingreso y salida a los centros de labores (trabajo presencial) de los funcionarios, servidores, así como para cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza se realiza de la siguiente manera:
|
Actividad |
Horario de entrada |
Horario de salida |
|
Personas que no brindan atención presencial a la ciudadanía |
07:00 horas |
16:00 horas |
|
Personas que brindan atención presencial a la ciudadanía |
10:00 horas |
19:00 horas |
10.2 Las entidades públicas pueden establecer mecanismos de programación de citas de atención al público mediante medios digitales para optimizar su programación.
10.3 Están excluidos de los horarios declarados en el presente artículo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o quien éste delegue.
10.4 Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán continuar garantizando la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
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Fuente: Andina.



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