¿Cuáles son las formalidades y requisitos para que una municipalidad cree arbitrios? [Resolución 0645-2021/SEL-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de diciembre de 2021

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Mediante la Resolución 0645-2021/SEL-Indecopi, publicada en El Peruano el 7 de diciembre de 2021, el Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el período 2019.


Fundamentos destacados. 23. Para ejercer la competencia desarrollada en párrafos anteriores, el artículo 40 de la Ley 2797218 dispone que los arbitrios municipales deben ser creados y aprobados mediante ordenanza municipal, la cual -en el caso de las municipalidades distritales- deberá ser ratificada por la municipalidad provincial correspondiente como requisito para su entrada en vigencia.

24. Por su parte, el artículo 44 de la referida ley19 establece que las ordenanzas deben ser publicadas en el diario oficial “El Peruano” para todas las municipalidades de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

25. Por otro lado, se debe tener en cuenta que el artículo 69-A de la TUO de la Ley de Tributación Municipal20 señala que las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación, además de explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y los criterios que justifiquen los incrementos de tales costos, de ser el caso.

26. En consecuencia, para que un gobierno local pueda exigir válidamente el pago de arbitrios a los contribuyentes que residen en su jurisdicción, resulta necesario que cumpla con los siguientes requisitos21:

(i) Los arbitrios deben aprobarse mediante ordenanza (norma municipal de mayor jerarquía), la cual precisa ser ratificada por la municipalidad provincial respectiva, de ser el caso.

(ii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se aplicarán tales tasas.

(iii) La ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación de: (a) los costos que demandan los servicios brindados por la Municipalidad según el número de contribuyentes; y, (b) los criterios que justifiquen el incremento de dichos costos, de ser el caso.


Declaran barrera burocrática ilegal el cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el período 2019, materializado en la Ordenanza N° 14-2018-MDV

RESOLUCIÓN Nº 0645-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de noviembre de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Ventanilla

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0157-2020/CEB-INDECOPI del 21 de agosto de 2020.

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

El cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla para el período 2019, materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV, Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2019.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios deben ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.

Al respecto, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso los arbitrios municipales para el año 2019 (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) a través de la Ordenanza 14-2018-MDV, que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao a través del Acuerdo de Consejo 081-2018, siendo que ambos instrumentos normativos fueron publicados en el diario oficial “El Peruano” el 3 de enero de 2019; es decir, de forma posterior al 31 de diciembre de 2018 del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, incumpliendo con la formalidad establecida en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

Por tal motivo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que al imponer el cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) materializado en la Ordenanza 14-2018-MDV para el período 2019, aplicado a los agentes económicos en el distrito de Ventanilla, la Municipalidad Distrital de Ventanilla impuso una barrera burocrática ilegal.

Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas aclaró que su pronunciamiento no impide que la Municipalidad Distrital de Ventanilla pueda continuar cobrando tasas por concepto de arbitrios para el año 2019 tomando como referencia los arbitrios fijados para el ejercicio fiscal anterior reajustado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69-B del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.

Finalmente, precisó que su pronunciamiento únicamente se refiere al cobro por concepto de arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo) respecto de agentes económicos, no siendo materia de análisis la prerrogativa de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de cobrar los arbitrios indicados a personas naturales sin actividad económica.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente

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