El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó, mediante la Resolución Ministerial 256-2025-MTC/01.02, el cronograma del proceso general extraordinario de cambio de placas para los vehículos de uso particular de la categoría M1 y aquellos clasificados como sin categoría pero con clase registrada.
La medida busca actualizar las placas únicas nacionales de rodaje de más de 779 000 vehículos a nivel nacional, cuya información fue registrada bajo normas anteriores que no establecían una categoría vehicular específica. Según la Sunarp, se han identificado 30 754 vehículos M1 y 748 878 sin categoría con clases como automóvil, camioneta, ómnibus y remolque, entre otras.
El cronograma establece que los propietarios deberán realizar el cambio de placas de forma progresiva según el último dígito de la matrícula, y advierte que, vencido el plazo correspondiente, los vehículos que no hayan cumplido con la obligación serán considerados como si no tuvieran placa válida, lo que puede acarrear sanciones administrativas.
Aprueban Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas para vehículos de uso particular de la categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada
Resolución Ministerial N° 256-2025-MTC/01.02
Lima, 9 de mayo de 2025
VISTOS: El Memorando N° 0615-2025-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe N° 0249-2025-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente, entre otros, de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional, y de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre. Asimismo, dispone que tiene entre sus funciones rectoras, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en dicha Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, con Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje (en adelante el Reglamento de Placas), el cual tiene por objeto regular la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición, con el fin de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsificación, adulteración, destrucción o empleo indebido, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el numeral 4.7 del artículo 4 del Reglamento de Placas, define al Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas como el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje dispuesto con carácter general para todo o parte del parque automotor;
Que, el artículo 57 del Reglamento de Placas dispone que todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen; añadiendo que, sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que corresponden a los propietarios y conductores, los vehículos que circulen con placa inválida serán reputados como vehículos sin Placa Única Nacional de Rodaje para todos los efectos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones programa el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, que se realiza ante la zona registral en que se encuentra inscrito cada vehículo, de todos los vehículos que conforman el parque vehicular nacional y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del citado Reglamento. Asimismo, la mencionada Disposición señala que el vehículo que circule sin haber cambiado la placa única nacional de rodaje dentro del plazo previsto en el cronograma de Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, se considerará como un vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje;
Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, el Cronograma de dicho Proceso se establece por Resolución Ministerial;
Que, en el marco del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas, mediante los numerales 4 y 5 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, se establece el Cronograma para realizar el cambio de las placas antiguas por la Placa Única Nacional de Rodaje con arreglo al Reglamento de Placas, para (i) los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, y (ii) para los vehículos habilitados a prestar el servicio de transporte público de personas de ámbitos regional y provincial, así como para los vehículos que presten el servicio de transporte de mercancías, respectivamente;
Que, a través del Memorando N° 0615-2025-MTC/18 e Informe N° 0249-2025-MTC/18.01, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal indica que, al haber culminado los Cronogramas señalados en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Placas, corresponde continuar de manera progresiva con el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas respecto a los vehículos de uso particular de la categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada;
Que, en ese marco, indica que mediante Oficio N° 00181-2025-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (en adelante, SUNARP) señala que existe un total de 30,754 vehículos de categoría “M1” y 748,878 vehículos “sin categoría” con determinadas clases registradas, que tienen pendiente realizar el Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas; precisando que dicha situación se presenta debido a que el derogado Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2001-MTC, no regulaba la categoría vehicular, estableciendo para efectos de registro y circulación, la clase de vehículos; disponiendo, en ese marco, que los vehículos automotores pueden ser de dos clases: (i) vehículos mayores automotores (furgoneta, Automóvil, Station Wagon, camioneta pick-up, camioneta panel, camioneta rural, ómnibus, camión, remolcador, remolque, semi-remolque; y, (ii) vehículos menores automotores (bicimotos, motonetas, motocicletas, triciclos motorizados, cuatrimotos y similares);
Que, en dicho informe se señala también que, si bien la SUNARP ha identificado un total de 1,051 947 vehículos “sin categoría” con distintas clases registradas, para efectos del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas se ha considerado a 748,878 vehículos que corresponden a los vehículos “sin categoría” de las siguientes clases: automóvil, camioneta pick up, camioneta panel, camioneta rural, station wagon, ómnibus, camión, remolcador, remolque y semirremolque. Añade el precitado informe que, con el fin de no afectar desfavorablemente la capacidad operativa de la SUNARP (donde la carga mensual de cada Zona Registral varía entre el 4% y el 26%), se propone establecer un cronograma organizado según el último dígito de las placas de rodaje, considerando un plazo de tres meses para cada dígito;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas para los vehículos de uso particular de categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada, en los términos señalados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2008-MTC; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas
1.1 Aprobar el Cronograma del Proceso General Extraordinario de Cambio de Placas para vehículos de uso particular de la categoría “M1” y “sin categoría” con clase registrada, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
1.2 En el marco de lo establecido en el artículo 57 y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, el vehículo que circule sin haber efectuado el cambio de placas dentro del plazo previsto en el Cronograma aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, es considerado como un vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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