Fundamento destacado: 160. En atención a todo lo desarrollado supra, se ha llegado a las siguientes conclusiones a manera de criterios rectores:
(1) Para investigar, acusar, procesar y condenar por crímenes de lesa humanidad, ni el Ministerio Público ni el Poder Judicial, según corresponda, pueden establecer de manera mecánica que todos los hechos violentos que se cometieron durante el periodo 1980-2000 configuran un crimen de lesa humanidad, sino que deben motivar de manera de manera específica cómo los hechos se subsumen en los elementos de los crímenes de lesa humanidad vigentes en el Derecho Internacional Público al momento en que ocurrieron, según lo desarrollado en este voto singular.
(2) En tal sentido, en el Perú no hubo crímenes de lesa humanidad entre 1980 y el 31 de diciembre de 1990, toda vez que recién desde el Estatuto del Tribunal Penal Internacional para la exYugoslavia –con efecto retroactivo a 1991–, se permite que estos se configuren en un contexto de conflicto armado internacional o interno. En consecuencia:
(2.1) Todos los procesos, en el estado en que se encuentren – iniciados o no-, sobre hechos que ocurrieron en el contexto de la lucha antisubversiva hasta el 31 de diciembre de 1990, se tramitarán conforme a los tipos penales y las reglas de prescripción del Código Penal vigente al momento de los hechos. Sin embargo, debe suspenderse el plazo prescriptorio desde que ocurrieron los hechos hasta el 11 de enero de 2002, cuando se anularon las sentencias expedidas en el fuero militar, conforme al criterio establecido en las STC Nos. 0218- 2009-PHC/TC y 03693-2008-PHC/TC.
(2.2) En todos los procesos, sobre hechos posteriores al 31 de diciembre de 1990, que se encuentren en etapa de investigación preliminar, el Ministerio Público deberá emitir en el plazo más breve posible su disposición de archivo o formalización de la investigación preparatoria, conforme a la complejidad de la investigación. Para los casos que ya se encuentren en etapa de investigación preparatoria, el Ministerio Público deberá, con igual celeridad, presentar su requerimiento acusatorio o de sobreseimiento de la causa penal.
(2.3) En todos los procesos, sobre hechos posteriores al 31 de diciembre de 1990, que se encuentren en etapa de juzgamiento, el Poder Judicial deberá resolver sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, tomando en cuenta el derecho al plazo razonable.
(2.4) Se deja a salvo el derecho que tienen los investigados, acusados y parte civil de presentar procesos constitucionales a efectos de salvaguardar su derecho al plazo razonable, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
(3) Los miembros de grupos terroristas sí pueden ser objeto de investigación, acusación, juzgamiento y condena por crímenes de lesa humanidad, siempre que se configuren los elementos de estos crímenes, tomando en cuenta el momento en que ocurrieron.
(4) Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera sea el momento en que se hubieren cometido, tanto antes como después de la entrada en vigor para el Perú del “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” y la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, toda vez que la imprescriptibilidad es un elemento inherente de estos crímenes desde 1945, por lo cual toda positivización ulterior sólo tiene efectos declarativos.
(5) Los criterios señalados en este voto singular no operan de manera retroactiva, sino solamente desde el día siguiente de su publicación en la web del Tribunal Constitucional, por tanto, las resoluciones judiciales que hubieran obtenido la calidad de cosa juzgada se mantienen firmes, pese a que su contenido discrepe con lo aquí desarrollado.
Inscríbete aquí Más información
EXP. N.º 00009-2024-PI/TC
EXP. N.º 00023-2024-PI/TC
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
MINISTERIO PÜBLICO
VOTO SINGULAR DE LOS MAGISTRADOS
DOMÍNGUEZ HARO Y GUTIÉRREZ TICSE
SUMARIO DEL VOTO SINGULAR: (1) Síntesis de los antecedentes. (2) Delimitación de la controversia. (3) Marco Conceptual y Normativo de los Crímenes de Lesa Humanidad. 3.1. Evolución de los crímenes de lesa humanidad: hitos internacionales. 3.2. Síntesis de las etapas diferenciadas en la regulación de los crímenes de lesa humanidad. (4) Sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. 4.1. Sobre el ius cogens. 4.2. Fundamento y naturaleza jurídica de la imprescriptibilidad. 4.3. Jurisprudencia internacional y comparada. 4.4. Jurisprudencia nacional del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. 4.5. El problema de la diferente aplicación de los crímenes de lesa humanidad a los agentes estatales en comparación con los miembros de grupos terroristas. (5) La irretroactividad de la ley penal y su compatibilidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 5.1. Principio de Legalidad: antecedentes, fundamento y exigencias. 5.2. Irretroactividad de la ley penal en la Constitución de 1993: un análisis preliminar. 5.3. Irretroactividad de la ley penal en el Derecho Internacional. 5.4. Irretroactividad de la ley penal en el Derecho Comparado: el caso alemán. 5.5. Irretroactividad de la ley penal en la Constitución de 1993: excepción a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (6) Contexto nacional y naturaleza de los hechos ocurridos en el Perú (1980-2000). (7) El rol institucional del Tribunal Constitucional frente a la reconciliación nacional. 7.1. Pautas constitucionales sobre la interpretación de los crímenes de lesa humanidad. 7.2. Medidas orientadas a la reconciliación y memoria histórica. (8) Criterios rectores del presente voto. (9) Control de constitucionalidad de la Ley 32107. (10) Sobre el margen de apreciación nacional. (11) Fallo.
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emitimos el presente voto singular por los siguientes argumentos que pasamos a exponer:
§1. SÍNTESIS DE LOS ANTECEDENTES
1. Con fecha 6 de septiembre de 2024, el Colegio de Abogados de Lima interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2024. Alega la vulneración de los artículos 1, 2.1, 2.2, 2.24, 44 y 139.3 de la Constitución Política de 1993; el derecho a la verdad reconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y el principio de ius cogens que rige sobre las normas que regulan la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad.
2. Posteriormente, con fecha 20 de diciembre de 2024, la Fiscal de la Nación interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el mismo cuerpo normativo, alegando que vulneraría el derecho de acceso a la justicia y la protección judicial, el debido proceso y la independencia judicial, el derecho a la verdad, el derecho a la igualdad, el deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos, así como lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Se vulnera el derecho de defensa cuando se impone una defensa pública común a coimputados con intereses incompatibles o versiones contradictorias, pues deben designarse defensas separadas —incluso de oficio—, especialmente en casos de penas severas [Martínez Coronado vs. Guatemala, ff. jj. 85-88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)



![No tiene legitimidad para obrar el postor que impugna un procedimiento de contratación si lo que pretende es que la buena pro la obtenga otro postor y no él mismo (postor que quedó en cuarto lugar cuestionó al adjudicatario y al que quedó en tercer lugar, menos al segundo) [Res. 588-2026-TCP-S3, ff. jj. 14, 16-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![El cese laboral resulta válido cuando el trabajador percibe simultáneamente remuneración y jubilación anticipada, pues la jubilación constituye causa justa de extinción del vínculo laboral en los sectores público y privado [Casación 16297-2014, Ica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)



![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Prerrogativas constitucionales del presidente de la República. César Nakazaki en el II CMD en Cusco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/11/prerrogativas-constitucionales-presidente-republica-LP-324x160.png)