Publicado el 28 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Crean el “Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda” (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 231-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 27 de julio de 2020
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 000189-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución N° 39-2020-PGE/PG del 16 de julio de 2020 de la Procuraduría General del Estado; y,
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la resolución administrativa de vista resolvió, entre otros, crear el «Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)»; adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial. Este registro incorporará las Casillas Electrónicas Institucionales de las Entidades Públicas de alcance nacional o cuyo alcance incluya más de un Distrito Judicial. Asimismo, las Cortes Superiores contarán con un Registro Distrital incorporando las Casillas Electrónicas de las Entidades Públicas de su localidad; en este caso, serán los Presidentes de Corte Superior quienes harán las gestiones respectivas.
Por otro lado, encargó a la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, elabore el «Procedimiento de Inscripción en el Registro de Instituciones Públicas para Emplazamiento y Notificaciones por Casilla Electrónica en Procesos Judiciales».
2. Esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, con antelación a lo dispuesto por el máximo órgano del Poder Judicial, ha realizado las gestiones interinstitucionales para la creación de las referidas casillas electrónicas. Es así que con Oficio N° 000162-2020-P-CSJLI-PJ del 18 de mayo de 2020, se cursó a la Procuraduría General del Estado (PGE) la invitación para la creación de casillas electrónicas judiciales institucionales a efecto de que el auto admisorio, las demandas y anexos, que pudieran interponerse contra las entidades públicas, sean notificadas virtualmente. De esta manera, se reduciría los focos infecciosos de COVID-19 por la manipulación de papel y tránsito de personas, y permitirá un rápido acceso a la información en el marco de la defensa pública, otorgando mayor seguridad jurídica a los emplazamientos.
3. La PGE por su parte cumplió con remitir la información correspondiente de las procuradurías sectoriales y municipales. Esto permitió llevar a cabo la creación de las casillas electrónicas con fines de emplazamiento de demandas, procedimiento que estuvo a cargo de la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, el cual luego de culminado, se informó a la PGE mediante Oficio N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ del 8 de julio de 2020, y por consiguiente, se les solicitó la expedición del el acto administrativo declarativo correspondiente a fin de reconocer a las indicadas casillas electrónicas la finalidad para la cual fueron creadas, y de esta manera cumplir el objetivo del proyecto interinstitucional trazado.
4. La PGE a través de la Resolución N° 39-2020-PGE/PG del 16 de julio de 2020, oficializó el uso de las casillas electrónicas institucionales, que en anexo adjunto forman parte de la presente resolución, para los fines de la notificación a los/as procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado. Asimismo, solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima, se incorpore en el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda”, a las casillas electrónicas institucionales referidas.
5. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, crear el Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda» (REDCEI) el cual forma parte de las herramientas implementadas para la gestión de los procesos en las diversas especialidades, basadas en las tecnologías de información y comunicaciones, que permitirán la realización del trabajo remoto de los operadores judiciales y la prestación del servicio de justicia con la mínima interacción física entre los litigantes con los magistrados y personal judicial.
6. Asimismo, en virtud de lo solicitado por la PGE, se procede a incorporar en el REDCEI a las casillas electrónicas institucionales creadas para las Procuradurías Sectoriales y Municipales, debiéndose poner en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto de que procedan a utilizar la mencionada herramienta digital para fines de emplazamientos judiciales o notificación de la demanda.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CREAR el «Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda» (REDCEI) de la Corte Superior de Justicia de Lima».
Artículo 2.- INCORPORAR a las casillas electrónicas institucionales creadas para las Procuradurías Sectoriales y Municipales de la Procuraduría General del Estado y que obran en el anexo, al «Registro Distrital de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación de la Demanda» (REDCEI), conforme a las consideraciones expuestas.
Artículo 3.- DISPONER que la Secretaria General ponga en conocimiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima el presente registro, a efecto de que procedan a utilizar la mencionada herramienta digital para fines de emplazamientos judiciales o notificación de la demanda.
Artículo 4.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Procuraduría General del Estado, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
Descargue en PDF la resolución
Descargue en PDF el anexo
![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-218x150.jpg)


![Nuevas reglas para la inaplicación del precedente vinculante Huatuco Huatuco [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-laboral_Nuevas-reglas-para-inaplicar-el-precedente-Huatuco-Huatuco_-codex-laboral_LP-218x150.jpg)
![La separación del niño de su núcleo familiar debe ser excepcional y temporal, por lo que el traslado de personas privadas de libertad a centros alejados de sus hijos exige evaluar el impacto de dicha medida en el desarrollo, vida privada y vínculos familiares del menor [López y otros vs. Argentina, f. j. 173]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![¿Qué es la prescripción adquisitiva de dominio? Bien explicado [ACTUALIZADO 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/08/prescripcion-adquisitiva-de-dominio-LPDerecho-218x150.png)

![[VIVO] Clase modelo sobre alcances generales de la JPRD. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-GRATUITA-PAOLA-NAVIA-MIRANDA-LPDERECHO1-218x150.jpg)

![Para el trabajador que no accedió por concurso la reposición es temporal hasta que postule a un concurso público para acceder a una plaza presupuestada y vacante, siempre que la pretensión de su demanda esté referida a la nulidad de despido prevista en el art. 29 del DS 003-97-TR [Casación 11090-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/autoridad-ley-abogado-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres criterios sobre igualdad de trato remunerativo: i) solo serán discriminatorias las diferencias salariales basadas en criterios prohibidos; ii) no serán discriminatorias aquellas sustentadas en la necesidad de protección o asistencia especial; y iii) la homologación de remuneraciones deberá considerar criterios como la procedencia y antigüedad del homólogo propuesto, la capacitación para ocupar el cargo que desempeña el homólogo, el sometimiento a la evaluación solicitada por el empleador que acredite que merece el nivel remunerativo reclamado, y la diferenciación objetiva del pago de bonificaciones, asignaciones u otros conceptos [Casación 16507-2023, La Libertad , f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![La Primera Sala Constitucional de Lima ampara demanda de Fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el Estado de Cosas Inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi sanciona a colegio que se negó a matricular a menor por mal comportamiento, situación no contemplada en su reglamento interno [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/nino-nina-escolar-discriminacion-rastas-cabello-largo-colegio-LPDerecho-218x150.png)
![Indecopi sanciona a Tiendas Mass por rechazar moneda de S/5 y no dar atención preferente a adulto mayor [Res. Final 1540-2026/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/MASS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![No impide la inscripción de independización de un predio que forma parte de uno de mayor extensión, que la Oficina de Catastro informe que está imposibilitada de establecer que el área a independizar al que se refiere la rotatoria afecte áreas de predio a colindantes [Res. 2032-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/casa-propiedad-terreno-predio-renta-LPDerecho-218x150.png)

![Constituye prueba nueva la sentencia consentida en la que se absuelve a un coprocesado, en tanto desaparece la agravante específica de pluralidad de agentes [Rev. Sent. NCPP124-2023, San Martin]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Violación sexual: Que la agraviada no presente en la actualidad afectación psicológica no significa que el evento traumático no sucedió, en tanto tal afectación puede disiparse con el transcurso del tiempo [RN 320-2025, Áncash, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-leon-leones-LPDerecho-100x70.jpg)

![Indecopi recuerda que el psicólogo escolar debe estar habilitado por el Colegio de Psicólogo para que sus informes tengan valor probatorio; no basta el título ni la colegiatura para ofrecer servicio idóneo [Res. Final 157-2026/Indecopi-JUN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-100x70.jpg)


![No constituye delegación de patria potestad poderes otorgados para atribuciones procesales del menor [Resolución 2166-2023-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/no-constituye-delegacion-de-patria-potestad-poderes-otorgados-para-atribuciones-procesales-del-menor-LPDerecho-324x160.jpg)