No constituye delegación de patria potestad poderes otorgados para atribuciones procesales del menor [Resolución 2166-2023-Sunarp-TR-L]

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Fundamento destacado: 6. De esta manera, la línea jurisprudencial marcada por esta instancia es diferenciar entre la facultad inherente a la patria potestad, y la facultad de suscribir documentos o formular escritos en representación de los padres.

Justamente, se presenta el mismo caso en el título submateria, donde podríamos señalar que las facultades otorgadas corresponden a la vida civil de la menor, no obstante, dichas facultades se constituyen como estrictamente procesales, es decir, de suscripción o trámite; siendo así – y siguiendo el criterio apuntado en el considerando precedente-, no constituye el otorgamiento de estas facultades una delegación de patria potestad.

Efectivamente, dichas facultades podrán entenderse como facultades que significan un apoyo o soporte para la cautela de los derechos del menor, mas no una delegación de las atribuciones y deberes del padre.

Por lo tanto, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por el registrador público.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 2166-2023-SUNARP-TR

Trujillo, 19 de mayo de 2023

APELANTE : L.M.G.M.
TÍTULO : Notaria de Tambopata
RECURSO : 1148861-2023 DEL 21.04.2023 (SID)

PROCEDENCIA : 371-2023. ESCRITO DEL 3.05.2023
REGISTRO : ZONA REGISTRAL N° X – SEDE CUSCO
ACTO : PERSONAS NATURALES DE MADRE DE DIOS
SUMILLA : OTORGAMIENTO DE PODER

Otorgamiento de poder referido a facultades procesales en interés de
menor
Procede el otorgamiento de poder respecto de atribuciones procesales sobre la esfera del menor de edad, lo cual no constituye una delegación de la patria potestad.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación, la notaria L.M.G.M. del distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, solicitó ante la Oficina Registral de Madre de Dios la inscripción de poder que otorga H.G.C., para conferir facultades judiciales y administrativas respecto de su mejor hija, a favor de T.F.C.H..
Para tal efecto adjuntó, a través de la plataforma del sistema de intermediación digital – SID de la SUNARP, el traslado de la escritura pública N° 1109 del 20.04.2023 otorgada ante la referida notaria solicitante.

II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Naturales de Madre de Dios, Julio César Álvarez Fuentes, denegó la inscripción del título formulando la tacha sustantiva en los términos que se reproducen a continuación, los cuales se reenumeran para mejor resolver:
“Señor(es) L.M.G.M.

a) Antecedente: Se solicita la inscripción de otorgamiento de poder.
b) Identificación de defectos:

Conforme a lo señalado por el art. 419 del Código Civil, la patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, corresponde a ambos la representación legal de sus hijos; ello es concordante con lo que establece el art. 74 de la Ley 27337, el cual señala como un deber y derecho de los padres, el representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran capacidad de ejercicio.

Mediante el presente título se solicita la inscripción de otorgamiento de poder, por la cual se otorgan facultades procesales judiciales y administrativas a favor del apoderado para actuar en defensa de la menor hija del poderdante.

Véase que las facultades otorgadas tienen por objeto ejercer la defensa judicial de una menor, sin embargo dicha facultad corresponde exclusivamente ejercerla a los padres, puesto que de acuerdo a las normas antes expuestas no se admite la delegación de facultades inherentes a la patria potestad.

En consecuencia el título adolece de defecto insubsanable por lo que corresponde proceder a su tacha conforme a lo dispuesto por el art 42 del RGRP.”

[Continúa…]

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